National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental recordó los acontecimientos institucionales de mayo de 1993, que habían provocado un cambio de gobierno. El Ministro de Trabajo y Previsión Social había presentado su renuncia, haciendo imposible por el momento responder a la observación de la Comisión de Expertos. El nuevo Presidente de la República era un abanderado de la defensa de los derechos y libertades civiles, su elección había sido posible por la propuesta consensual de todos los sectores políticos, incluyendo al sector laboral y al empleador. Se comprometió a hacer llegar a la Oficina Internacional del Trabajo las observaciones pertinentes sobre el comentario de la Comisión de Expertos.
Los miembros trabajadores se dijeron complacidos por las informaciones sobre la evolución política reciente y expresaron su esperanza de que la consolidación del sistema democrático permita una evolución favorable en el campo social. La Comisión de la Conferencia había tratado el caso en numerosas oportunidades. El caso había sido objeto de un párrafo especial en su informe de 1985 y se discutió también en profundidad en 1991. La observación de la Comisión de Expertos, si bien comprobaba ciertas mejoras, mostraba que los problemas más importantes quedaban planteados y enumeraba las divergencias subsistentes. Señalaba además que habían surgido nuevos problemas respecto del Convenio como resultado de las nuevas disposiciones del Código de Trabajo que imponían nuevas obligaciones, como la declaración jurada de no tener antecedentes penales que se exigía a los miembros de la comisión ejecutiva de un sindicato. El país se caracterizaba por una grave situación de violencia y de inseguridad en la que los sindicalistas eran amenazados de asesinato, secuestro o desaparición, con la participación del ejército y de escuadrones de la muerte. En el contexto de la difícil transición a la democracia, la Comisión de la Conferencia debía ser firme en su exigencia de un respeto total e incondicional de la libertad sindical, y solicitar que el nuevo gobierno aplique rápidamente las observaciones de la Comisión de Expertos tomando las medidas del caso.
Los miembros empleadores señalaron que pese a que la legislación de 1992 había dado lugar a ciertos problemas que la Comisión de Expertos indicaba en su informe, hubo una evolución positiva. Cada una de las divergencias entre la legislación y el Convenio han sido enumeradas por los expertos. Los miembros empleadores estaban de acuerdo con casi todos los puntos planteados que requerían enmiendas a la legislación. Sin embargo, no estaban de acuerdo con la interpretación de los expertos de los requisitos específicos relacionados con el derecho de huelga, que no se podían desprender del Convenio de manera tan precisa. En cuanto a los acontecimientos políticos recientes, pese a que hubo un período de turbulencias en Guatemala, había un nuevo Presidente que se decía comprometido con los derechos humanos. Expresaron su confianza en que el Gobierno enviará una memoria detallada que contenga indicaciones sobre las modificaciones requeridas por la Comisión de Expertos.
El miembro trabajador de Guatemala indicó que las condiciones de violación de la libertad sindical imperaron hasta los acontecimientos de mayo de 1993, pero abrigaba la esperanza de que la situación mejore en este campo, en particular de que se cumpla y haga cumplir este Convenio. Un acuerdo tripartito había permitido, en noviembre de 1992, la sanción de una ley por la que se dictaron profundas reformas al Código de Trabajo. Las reformas eran insuficientes si faltaba la voluntad y la decisión política para comprender, respetar y hacer respetar tanto la legislación nacional como también las normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical.
El miembro empleador de Guatemala subrayó la importancia de las reformas al Código de Trabajo a las que se había referido el orador anterior. Dichas reformas se habían alcanzado mediante el diálogo tripartito, intentándose adaptar las disposiciones de la legislación nacional al Convenio. Se trataba de una modificación de fondo, que reconocía la inamovilidad de todos los miembros de un sindicato en formación, se reducía el número de trabajadores necesarios para crear un sindicato y se simplificaban los trámites para su constitución. En relación con los puntos planteados por la Comisión de Expertos, convenía descartarlos dado que la mayor parte de los problemas planteados no existían en la práctica. Las disposiciones del Código de Trabajo que mencionaba la Comisión de Expertos no eran cumplidas ni había tampoco la posibilidad de hacerlas respetar. Los tribunales no habían dictado sentencias sobre ellas, y permanecían en el Código de Trabajo como letra muerta. La situación actual en Guatemala era muy diferente de la que imperaba hacía una década, se habían logrado avances profundos, favoreciendo el diálogo y los entendimientos tripartitos.
El miembro trabajador de Alemania se dijo complacido de las nuevas condiciones políticas prevalecientes en el país, pero no comparte lo expresado por el miembro empleador de Guatemala quien estimaba que no había dificultades. En lo que respecta a este Convenio, el Comité de Libertad Sindical, en un informe reciente, expresó su gran preocupación y mostró claramente la manera en que las diferentes disposiciones no eran respetadas por el Gobierno.
El miembro trabajador de Guatemala reiteró que, sin quitar mérito a las reformas al Código de Trabajo de noviembre de 1992, había que asegurarse que la ley se cumpla. A los campesinos se los seguía acusando de subversivos y guerrilleros cuando deseaban constituir organizaciones de trabajadores rurales. En junio y octubre de 1992, secretarios generales de sindicatos sufrieron "accidentes" -- uno de ellos mortal; lo que justificaba la necesidad de vigilar en la práctica la manera en que se podrán ejercer en el futuro las libertades sindicales.
La representante gubernamental declaró tomar debida nota de los comentarios formulados. Aseguró a esta Comisión que cualquier observación que al respecto su Gobierno desee formular será incluida en la memoria debida sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por la representante gubernamental sobre la situación institucional de su país. La Comisión abrigó la esperanza de que sean pronto superadas las divergencias de la legislación y la práctica con el Convenio, cuestiones que ya había discutido muchas veces y que habían sido objeto de párrafos especiales en informes anteriores. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que se adoptaran en un futuro próximo las medidas necesarias para que así sea y se ponga fin a los graves atentados de la libertad sindical que han tenido lugar en ese país. La Comisión rogó al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre toda medida contemplada o adoptada en la materia a fin de poner la legislación y práctica en plena armonía con el Convenio, de conformidad con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos.