ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Eswatini (Ratification: 1978)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Legislación sobre las obras o los servicios públicos obligatorios. La Comisión había tomado nota de que el Decreto Administrativo swazilandés, núm. 6, de 1998, que preveía el deber de los swazilandeses de obedecer las órdenes que exigían la participación en trabajos obligatorios, por ejemplo, cultivos obligatorios, trabajos contra la erosión del suelo y la construcción, el mantenimiento y la protección de carreteras, cuyo incumplimiento podía castigarse con sanciones severas, había sido declarado nulo por el Tribunal Supremo de Swazilandia (caso núm. 2823/2000). La Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre las consecuencias prácticas de esta decisión.
En su memoria el Gobierno indica que el Decreto antes mencionado es nulo, y que no se ha informado de casos de trabajo forzoso. Asimismo indica que se alienta a los ciudadanos swazilandeses y a las personas que pertenecen a la comunidad internacional a que notifiquen a los tribunales los casos de trabajo forzoso.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en una comunicación de 30 de agosto de 2011 la Federación de los Sindicatos de Swazilandia (SFTU), indica que la anulación del Decreto por el Tribunal Supremo no ha ayudado de manera alguna a acabar con las prácticas de trabajo forzoso, que están enraizadas en el derecho consuetudinario establecido e institucionalizado a través de actividades culturales que están ampliamente desreguladas. Según los alegatos, la práctica consuetudinaria de la «Kuhlehla» (servir al jefe o al rey local) todavía se practica y se hace cumplir so pena de castigo.
La Comisión toma nota de que esta comunicación se envió al Gobierno el 26 de septiembre de 2011 para que realizara los comentarios que considerase pertinentes sobre las cuestiones que allí se plantean. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno transmitirá estos comentarios, así como información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la observancia del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer