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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Accommodation of Crews Convention (Revised), 1949 (No. 92) - Egypt (Ratification: 1982)

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Artículos 6 a 17 del Convenio. Requisitos de alojamiento de la tripulación. La Comisión ha venido realizando comentarios, durante algunos años, sobre la necesidad de adoptar leyes o reglamentos que apliquen los requisitos específicos de las partes II, III, y IV del Convenio. En su última memoria, el Gobierno simplemente indica que está en la actualidad considerando la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y que, en consecuencia, se redactará la legislación pertinente sobre el alojamiento de la tripulación. Aunque tomando nota de la intención del Gobierno de ratificar el MLC, 2006, la Comisión se ve obligada a señalar que en la actualidad la legislación nacional no da efecto a ninguna de las normas técnicas de alojamiento expuestas en los artículos 6 a 17, del Convenio, como las del espacio del suelo mínimo de las habitaciones, el tamaño de las literas, la iluminación, la ventilación, la calefacción, los comedores, las instalaciones sanitarias y el alojamiento hospitalario. La Comisión también recuerda que un análisis de brechas legislativas que había sido preparado con la asistencia de la Oficina en 2010, con miras a asistir al Gobierno en sus preparativos para la ratificación del MLC, 2006, concluyó de manera similar que, en una posible enmienda a la Ley Marítima núm. 8, de 1990, debería preverse prácticamente todo aspecto del alojamiento de la tripulación contenido en el título 3 del MLC, 2006. La Comisión indica asimismo que la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 92 fueron consolidadas en la regla 3.1, norma A3.1 y pauta B3.1, del MLC, 2006, por tanto, el hecho de garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 92, facilitaría la aplicación de los correspondientes requisitos del MLC, 2006. La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin demora, todas las medidas necesarias para armonizar su legislación marítima con los requisitos de este Convenio y, al hacerlo, también apunte a asegurar el cumplimiento de las normas de alojamiento del título 3 del MLC, 2006. La Comisión también ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo nuevo progreso realizado en el proceso de ratificación y en la efectiva aplicación del MLC, 2006.
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