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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Cameroon (Ratification: 1960)

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Artículo 8, párrafo 1) del Convenio. Descuentos de los salarios. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), de fecha 9 de septiembre de 2011, según los cuales el Fondo Nacional del Seguro Social (CNPS), a partir de agosto de 2009 ha venido realizando descuentos de los salarios a determinados empleados, en violación del artículo 75, del Código del Trabajo y del artículo 4 del decreto núm. 94/197/PM, de 9 de mayo de 1994. En relación con esto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Código del Trabajo está en la actualidad en proceso de revisión y el artículo 75 se armonizará con el Convenio respecto de los descuentos de los salarios (conocidos como «depósitos»), establecidos por acuerdos de trabajo individuales. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Unidos de Camerún (CTUC), según los cuales la anunciada reforma de la Ley del Trabajo requeriría la implicación de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo; sin embargo, esta comisión no se ha reunido en los dos últimos años. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir todo comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la UGTC y de la CTUC. También solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado en el proceso de revisión del Código del Trabajo.
Artículo 12, párrafo 1). Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual asignó recientemente más de 3 billones de francos CFA (aproximadamente 6,35 millones de dólares de los Estados Unidos) a instituciones de enseñanza privadas que les permiten pagar salarios atrasados. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la iniciativa para los países pobres muy endeudados (PPME), del Fondo Monetario Internacional, contribuyó a la disminución de la pobreza en el país, por ejemplo, mediante la reducción de la deuda salarial existente en los sectores de la educación y la salud. En ese sentido, la Comisión toma nota de los comentarios de la CTUC, según los cuales aún no se ha finalizado ni comunicado a los interlocutores sociales el informe de la reunión con las autoridades públicas concernidas por el pago de los salarios atrasados a los trabajadores de corporaciones públicas y semipúblicas que fueron liquidados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre los persistentes problemas de los atrasos salariales acumulados que destacó la Comisión en las observaciones formuladas en 2008 y 2009, especialmente en el sector público, incluidos los importes totales de los atrasos salariales en diferentes ramas de la economía, el funcionamiento de la comisión especial establecida para calcular y liquidar los derechos y atrasos salariales de los ex empleados de empresas del Estado y semipúblicas, los resultados concretos cuantificados de la iniciativa de los PPME respecto de los atrasos salariales, y cualquier otra medida adoptada o prevista con miras a liquidar todos los pagos pendientes y a impedir la repetición de similares problemas en el futuro.
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