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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Ecuador (Ratification: 1957)

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La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las cuestiones planteadas. La Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud anterior que estaba redactada en los términos siguientes:
Brecha salarial. La Comisión toma nota de que según el estudio «Empleo Público en el Ecuador una Mirada desde el Género» — elaborado por el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES), la Fundación Friedrich Ebert, FES-ILDIS y la Internacional de Servicios Públicos (ISP) —, el ingreso laboral medio de las mujeres en el empleo público representa un 82 por ciento del ingreso de los hombres. El estudio también señala que las actividades ocupadas mayoritariamente por mujeres, enseñanza y salud, son en las que se perciben menores ingresos. La Comisión toma nota de que en dicho estudio igualmente se destaca la fuerte segregación vertical existente en la rama de servicios sociales y salud en la cual las mujeres ocupan las categorías menos remuneradas. La Comisión toma nota de que según el estudio en relación a la gestión pública en municipios y consejos provinciales se evidencian patrones marcados de segregación vertical, encontrándose una participación mínima de las mujeres en los niveles jerárquicos superiores. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno la SENRES ha dictado una resolución en vigor desde enero de 2009 por la cual se sustituyen las anteriores denominaciones salariales de los empleados del sector público por la tabla de homologación salarial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que está tomando para reducir la brecha salarial existente en el sector público y aquellas orientadas a eliminar la segregación vertical en la rama de servicios sociales y salud y en la gestión de municipios y consejos provinciales. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que se estén desarrollando para impulsar políticas destinadas a promover y garantizar el acceso de la mujer en una gama más amplia de sectores y ocupaciones con mayor nivel de responsabilidad y remuneración, incluyendo a través de la oferta apropiada de formación profesional y educación. Sírvase igualmente seguir proporcionando información estadística sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad desglosados por categoría profesional, puesto y, en la medida de lo posible, por color y raza, para permitir a la Comisión evaluar los progresos logrados.
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Constitución en su artículo 326, 4), establece que «a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración» dando expresión legal al Convenio. La Comisión toma nota igualmente de que se ha presentado un proyecto de ley para la reforma del Código del Trabajo a la Asamblea Constituyente. Recordando que desde hace varios años la Comisión viene señalando en sus comentarios que los términos del artículo 79 del Código del Trabajo son más restringidos que el principio consagrado en el Convenio, la Comisión espera que el Gobierno aprovechará esta ocasión para armonizar el artículo 79 del Código del Trabajo con el artículo 1 del Convenio, dando plena expresión al principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. [Sírvase informar sobre los avances alcanzados en la reforma de dicho artículo.]
Artículo 2. Promoción del principio del Convenio. La Comisión toma nota de que los Consejos Nacionales, incluido el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), y los programas que se desarrollan en el marco de los mismos se encuentran en un proceso de institucionalización para convertirse en entes planificadores de la política pública de igualdad de acuerdo con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances de dicho proceso en lo que afecta a políticas y programas destinados a la aplicación de los principios del Convenio.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar como se promueve la evaluación objetiva del empleo, incluyendo información sobre la manera en que el Consejo Nacional de Salarios promueve la utilización de metodologías de evaluación objetiva de puestos para la fijación de salarios en el sector privado.
Artículo 4. Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en mayo de 2009 se celebró en Quito el Encuentro Regional sobre Equidad Salarial en el que se debatieron estrategias para propiciar el diálogo de experiencias en procesos de concertación social a favor de la equidad entre hombres y mujeres en la remuneración. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores para dar aplicación al principio del Convenio.
Inspección del trabajo. Sírvase suministrar información sobre los casos de violación del principio del Convenio detectados por los servicios de inspección del trabajo.
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