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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Cuba (Ratification: 1971)

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Artículos 2 a 5 del Convenio. Exámenes médicos de los pescadores. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales todos los pescadores deben tener un certificado médico expedido por los servicios médicos marítimos, previo examen médico adecuado, especialmente la realización de pruebas de la visión y de la audición. El Gobierno indica que la validez de los certificados médicos oscila entre dos meses y dos años. También indica que los pescadores pueden pasar un nuevo examen si no están de acuerdo con los resultados del examen inicial. El Gobierno declara asimismo que el examen médico de la gente de mar y de los pescadores está regulado por la resolución núm. 94 del Ministerio de Salud Pública sobre los servicios médicos marítimos. Dado que no se ha puesto a disposición de la Oficina la resolución núm. 94, la Comisión agradecería recibir una copia.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información general sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, estadísticas sobre el número de exámenes médicos llevados a cabo y los certificados médicos expedidos cada año, resúmenes de los informes de los servicios de inspección que muestren cualquier infracción de la legislación pertinente y un ejemplar del certificado médico actual de los pescadores.
Por último, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa y actualiza, de manera integrada, la mayoría de los instrumentos vigentes de la OIT relativos a la pesca. En particular, los artículos 10-12 del Convenio núm. 188 reproducen esencialmente las disposiciones del presente Convenio, mientras que otorgan una mayor flexibilidad respecto de los buques que tienen menos de 24 metros de eslora y no permanecen normalmente en el mar durante más de tres días. La Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación de la nueva norma general sobre las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.
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