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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Uruguay (Ratification: 1973)

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Artículo 4, párrafo 1), del Convenio. Carnés de salud de los pescadores menores de 21 años. En relación con sus comentarios anteriores sobre las leyes o reglamentos que exigen que la validez del certificado médico expedido a los pescadores menores de 21 años no exceda de un año, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de decreto núm. 295/009, de fecha 22 de junio de 2009, que habría cumplido este requisito del Convenio, no fue adoptado finalmente por la preocupación de que hubiera podido suscitar discriminación en el lugar del trabajo. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a este artículo del Convenio. Le ruega asimismo al Gobierno que proporcione un ejemplar del carné de salud que se utiliza actualmente.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no mantiene ninguna estadística detallada sobre el examen médico de los pescadores. Tomando nota de que, de conformidad con el capítulo 2 de la ley núm. 18211, de fecha 5 de diciembre de 2007, el Sistema Nacional Integrado de Salud registrará eventualmente este tipo de información, la Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información general, en cuanto esté disponible, sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica, por ejemplo, el número de pescadores profesionales que abarca el Convenio, las estadísticas sobre el número de exámenes médicos realizados y los certificados médicos expedidos anualmente, así como resúmenes de los servicios de inspección que incluyen informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.
Por último, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) revisa y actualiza de un modo integrado la mayor parte de los instrumentos existentes en la OIT sobre la pesca. En particular, los artículos 10 a 12 del Convenio núm. 188 reproducen esencialmente las disposiciones del presente Convenio, aunque concediendo una mayor flexibilidad respecto a los buques pesqueros con eslora menor de 24 metros que no permanezcan habitualmente más de tres días en el mar. La Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación de la nueva normativa integrada sobre condiciones de trabajo y de vida de los pescadores y a que tenga a bien mantener informada a la Oficina sobre cualquier decisión adoptada a este respecto.
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