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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Poland (Ratification: 1966)

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Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010 que contiene respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en la observación de 2009. El Gobierno informa que aumentó la eficacia de los servicios del empleo, la cooperación con los operadores del mercado de trabajo y las medidas de reactivación profesional destinadas a las categorías de trabajadores vulnerables. Por lo que respecta a la prestación institucional de servicios en el mercado de trabajo, el cambio más importante se refiere a la separación del Centro de Reactivación Profesional de las estructuras de las oficinas de trabajo a nivel de los distritos (proviat) y su transformación en una unidad especializada y descentralizada, a la que se ha conferido la aplicación efectiva de los servicios e instrumentos del mercado de trabajo. El Gobierno informa también que trata de fortalecer la aplicabilidad de las decisiones adoptadas por los consejos y autoridades en materia de empleo. El Gobierno indica que un estudio de 2009 reveló que los consejos de empleo cumplen la función de asesoramiento atribuida pero carecen de facultades para tomar decisiones vinculantes. Como consecuencia de dicho estudio, se formularon recomendaciones para la organización, las actividades y las funciones de los consejos de empleo. En el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2008, se ha prestado asistencia a varias categorías de trabajadores vulnerables, en particular, las personas con discapacidades, los trabajadores de edad y los desempleados durante largo tiempo. Según datos proporcionados por el Gobierno, 14.649 personas con discapacidades y 49.388 personas de edad, participaron en los programas de empleo. El Gobierno informa asimismo que durante los últimos años, la tasa de desempleo de larga duración se redujo en la mitad. La Comisión toma nota de que el Gobierno elaboró un Plan Nacional para el Empleo para 2009-2011 con el objetivo específico de incrementar la actividad profesional de los trabajadores polacos durante el período de desaceleración económica. La Comisión toma nota de que la crisis financiera mundial tuvo como consecuencia una desaceleración de la actividad económica en el país, y que la tasa de crecimiento real del PIB descendió al 1,6 por ciento en 2009. En 2010, la tasa de crecimiento real del PIB aumentó al 3,8 por cieno. El déficit gubernamental general aumentó del 3,7 por ciento del PIB en 2008 a un 7,9 por ciento en 2010. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información en su próxima memoria sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para aplicar las medidas establecidas en los planes nacionales de acción para promover el pleno empleo y de qué manera dichas medidas han dado lugar a la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis.
Desempleo de los jóvenes. El Gobierno señala que el elevado nivel de desempleo que se incrementa rápidamente entre los jóvenes es uno de los problemas más importantes del mercado del trabajo del país. El Gobierno informa que la tasa de desempleo entre los jóvenes es ligeramente superior al promedio de la UE. A partir de los datos proporcionados por la OIT, la Comisión observa que la tasa de desempleo juvenil aumentó del 17,3 por ciento en 2008 al 23,7 por ciento en 2010. Entre los obstáculos para los jóvenes que buscan empleo, cabe mencionar la falta de experiencia laboral y un nivel apropiado de enseñanza profesional de alto nivel. En 2009, los programas activos del mercado de trabajo incluían a 267.953 personas desempleadas menores de 25 años, lo que representa un aumento de 7.336 personas (2,6 por ciento) en relación con 2008. En lo que respecta al período de enero a abril de 2010 las medidas de promoción para contrarrestar el desempleo beneficiaron a 96.975 personas menores de 25 años de edad (lo que corresponde al 37,6 por ciento de todas las personas que iniciaron su participación en los programas de activación). La Comisión toma nota de que, en 2010, el Ministro de Trabajo y Política Social inició un programa de activación profesional destinado a personas menores de 30 años de edad. Las medidas de activación están centradas, entre otros objetivos en la formación profesional y general, los programas de aprendizaje, y dar préstamos para financiar el costo de la formación. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información detallada en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de los jóvenes, y sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos de política de empleo juvenil.
Mujeres. El Gobierno informa que en los últimos años mejoró la situación de empleo de la mujer en la fuerza de trabajo. La disparidad en la tasa de desempleo de hombres y mujeres disminuyó con el curso de los años. En 2005, era de 2,5 puntos porcentuales (16,6 por ciento para los hombres y 19,1 por ciento para las mujeres). En 2009, las medidas activas del mercado de trabajo incluían a 697.370 personas desempleadas, de las cuales 384.634 eran mujeres. Durante el período de enero a abril de 2010, 144.149 mujeres participaron en programas activos de empleo. El Gobierno indica que en el país persiste una división tradicional de los roles sociales. El Gobierno también subraya la importancia de estimular la baja tasa de natalidad del país y su intención de encontrar una solución para dicho problema. La Comisión señala a la atención del Gobierno la solicitud directa de 2010, formulada en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en la que se alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir los estereotipos respecto de los roles de la mujer y del hombre en la sociedad y en el trabajo. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122, proporcione información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para garantizar que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir las formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación que posea, de conformidad con el artículo 1, 2), c), del Convenio.
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