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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Madagascar (Ratification: 1966)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en octubre de 2010. El Gobierno indica que, desde el cambio de régimen que tuvo lugar en 2009, el Plan de Acción para Madagascar 2007-2011 (MAP), que había situado la promoción del empleo y la reducción de la pobreza en el centro de las prioridades económicas, fue derogado y no se dispone de datos estadísticos sobre las tendencias de mercado de trabajo. Habida cuenta de la crisis nacional, y como consecuencia de las sanciones impuestas contra el nuevo régimen por la Unión Africana, la Unión Europea y la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (SADC) se suspendieron las ventajas económicas y comerciales acordadas por los Estados Unidos en el marco de la ley sobre el crecimiento y las oportunidades en África (AGOA). El cierre de la mayoría de las empresas en las zonas francas y los problemas que encontraron las otras empresas también tuvieron consecuencias nefastas para el empleo. En este contexto, la Comisión expresa su preocupación en cuanto a la realización efectiva de «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de hacer llegar, en su próxima memoria, las informaciones que permitan examinar cómo las principales orientaciones de la política económica, en temas tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a la prosecución de los objetivos del empleo establecidos por el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre las medidas adoptadas para crear empleos sostenibles, reducir el subempleo (que afecta a aproximadamente el 25 por ciento de la población activa) y luchar contra la pobreza, precisando cuáles son las medidas adoptadas para promover el empleo entre las categorías más vulnerables (las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).
Coordinación de la política de educación y de formación con la política del empleo. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que se derogó, en 2009, el decreto de creación de la Oficina Malgache para la Promoción del Empleo (OMPE) y que los programas de empleo aplicados con el apoyo del PNUD también se suspendieron desde la crisis. El Gobierno señala que las grandes empresas que poseen centros de formación profesional están sensibilizadas para colocar a los trabajadores despedidos, ofreciéndoles posibilidades de formación. La Comisión espera poder examinar, en la próxima memoria del Gobierno, las informaciones sobre los resultados de las medidas ejecutadas para garantizar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer los resultados obtenidos en términos de acceso de los jóvenes titulados de la universidad a un empleo duradero.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. El Gobierno recuerda que (la formación organizada por la OIT en junio de 2008 sobre el sistema de información y los indicadores de seguimiento) había sido beneficiosa para los miembros dirigentes de la política del empleo. Los datos estadísticos que permiten la aplicación de una política del empleo están lejos aún de ser fiables, habida cuenta de las perturbaciones de la compilación de datos causadas por la crisis nacional. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de transmitir los resultados de las encuestas de hogares realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a dar cuenta, en su próxima memoria, de los progresos realizados para obtener datos fiables para estar en condiciones de elaborar y aplicar una política de empleo como requiere el Convenio.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. El Gobierno indica que, en el curso de las últimas consultas, los interlocutores sociales discutieron la disolución de la OMPE y el traslado de sus atribuciones al Observatorio Malgache del Empleo y de la Formación Profesional Continua y Empresarial (OMEF). La Comisión destaca nuevamente la importancia de dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio, especialmente en un contexto de subempleo masivo y persistente. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones precisas sobre las consultas realizadas con los representantes de los interlocutores sociales sobre las materias comprendidas en el Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular, con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal — con el fin de obtener su colaboración para la elaboración y la aplicación de los programas y las medidas de política del empleo.
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