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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Tunisia (Ratification: 1966)

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Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión tomó nota de la breve memoria recibida en mayo de 2011 que contiene algunas indicaciones en relación con los comentarios anteriores. La Comisión toma conocimiento del programa del Gobierno provisional en materia de empleo, establecido por el Ministerio de Formación Profesional y Empleo. Este Programa se articula en torno a cuatro grandes ejes: la creación de nuevos empleos asalariados en todos los sectores; el desarrollo del empresariado y de la creación de microempresas; el apoyo a las empresas en dificultades y la preservación de los empleos existentes; y el acompañamiento activo de los solicitantes de empleo y el desarrollo de su empleabilidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la importancia de poder examinar las informaciones sobre la manera en que contribuyen las principales orientaciones de la política económica «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2 del Convenio) a la prosecución de los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos en materia de política del empleo fijados en los nuevos programas del Gobierno, reuniendo informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución y los resultados de las medidas establecidas para estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y del subempleo (artículo 1, párrafo 1).
Política del mercado de trabajo para favorecer un desarrollo regional equilibrado integrado. El Gobierno indica que el Ministerio de Formación Profesional y Empleo favoreció la gestión local para la creación de empleos que implicaran a todos los actores regionales y locales en relación con el empleo. Esta gestión de proximidad se fue progresivamente reforzando. El Gobierno indica asimismo que el diálogo con los interlocutores sociales se asegura anualmente en el marco del Consejo Superior de la promoción de recursos humanos. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones más precisas sobre los resultados obtenidos, en colaboración con los interlocutores sociales en los ámbitos regional y local, en materia de creación de empleo para los diferentes programas establecidos, especialmente para equilibrar el retraso en materia de empleo entre las regiones.
Promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su deseo de examinar las medidas adoptadas «a fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (véase el párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)). La Comisión comprende que uno de los grandes ejes del programa del Gobierno provisional en materia de empleo es la promoción del empresariado y la creación de microempresas, así como el acompañamiento y el seguimiento en todas las etapas de su desarrollo. El programa de acompañamiento de los promotores se hará a lo largo de los primeros años del proyecto. La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos como consecuencia de dichas iniciativas.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos alcanzados para coordinar los diferentes sistemas de información sobre el mercado del trabajo e indicaciones sobre la manera en que se utilizaron los datos reunidos para determinar y revisar las medidas de política del empleo. La Comisión espera que los estudios emprendidos con la asistencia internacional, permitan definir nuevas medidas dirigidas para promover el empleo entre las categorías más vulnerables de trabajadores, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada, los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de las políticas. La Comisión insiste nuevamente en la importancia de dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio, especialmente en un contexto constitucional nuevo y de desempleo persistente. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones precisas sobre las consultas realizadas con los representantes de los interlocutores sociales sobre las materias comprendidas en el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular, con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal — con el fin de obtener su colaboración para la elaboración y la aplicación de los programas y de las medidas de la política del empleo.
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