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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Guinea (Ratification: 1966)

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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en febrero de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá presentar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, incluyendo información con respuestas a los puntos formulados en su observación de 2004, en la que se plantearon los asuntos siguientes:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En la memoria recibida en febrero de 2004, el Gobierno comunicó informaciones sobre la aplicación del elemento «empleo» dentro de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002, incluidos sus planes para fortalecer la oferta de formación profesional y técnica, promover la pequeña y la mediana empresa, fomentar el trabajo intensivo en mano de obra y la mejora del acceso de la mujer al empleo. La Comisión tomó nota asimismo de los objetivos de la Red de Informaciones Estadísticas sobre el Empleo y el Trabajo (RISET), de cuya creación ya había tomado nota en sus comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que comunique informaciones desglosadas por categorías sobre los resultados alcanzados, especialmente a favor de los jóvenes y de las mujeres, mediante medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica, de promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas, así como sobre el número de puestos de trabajo creados por los programas intensivos en mano de obra.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio exige consultas con todos los medios interesados, especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en la elaboración y la aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá informaciones detalladas al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que indique las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo en el sentido del Convenio, como a consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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