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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Uruguay (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a algunas de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores. Espera que las informaciones pertinentes sean comunicadas sobre los puntos siguientes, con el fin de examinarlos en su próxima reunión.
Artículo 9, párrafo 3. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. El Gobierno hace referencia a la participación conjunta de profesionales del ámbito laboral, y representantes de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), en jornadas consagradas al examen de la cuestión de la limitación de la jornada laboral de los trabajadores forestales. La Comisión toma nota de esta información y solicita nuevamente al Gobierno que facilite precisiones respecto de la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en las diferentes regiones del país, en sesiones de formación sobre la prevención de los riesgos en el sector forestal.
Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique el informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería.
Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que vele por que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución a este respecto y le comunique una copia de todo texto o documentación pertinentes.
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