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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 2001)

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Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2010, la Comisión tomó nota de los decretos ministeriales adoptados, tras realizar consultas con el Consejo Nacional del Trabajo, para aplicar el Código del Trabajo y de los informes de las reuniones extraordinarias del Consejo Nacional del Trabajo que se realizaron en julio de 2005 y marzo de 2008. Asimismo, el Gobierno indicó que el Marco Permanente de Diálogo Social creado en septiembre de 2007 proporcionó a los interlocutores sociales un espacio para discutir cuestiones económicas y sociales. En una breve memoria recibida en junio de 2011 el Gobierno indica que en el futuro proporcionará la información pertinente sobre la sumisión efectiva al Parlamento de los 28 instrumentos adoptados durante las 13 reuniones de la Conferencia que se celebraron entre 1996 y 2010. La Comisión se remite a su observación de 2011 relativa a la obligación de sumisión establecida en los párrafos 5 y 6 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en la que señala que los 30 instrumentos adoptados por la Conferencia todavía no han sido objeto de esta sumisión. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre las consultas que los interlocutores sociales habrían celebrado sobre las propuestas realizadas al Parlamento al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión espera que el Gobierno pueda dar cuenta de nuevos progresos en lo que respecta a las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión recuerda que las quintas elecciones sindicales tuvieron lugar entre octubre de 2008 y julio de 2009. La Comisión invita al Gobierno a indicar cuáles fueron los representantes de los empleadores y de los trabajadores designados para las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio y a precisar los medios a través de los cuales se garantiza que los representantes han sido libremente elegidos por sus organizaciones representativas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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