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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Uruguay (Ratification: 1989)

Other comments on C150

Observation
  1. 2011
  2. 2006
  3. 2000
  4. 1996
Direct Request
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2015
  4. 2011
  5. 2006
  6. 2000
  7. 1993

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Refiriéndose también a su observación, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre los puntos siguientes.
Artículos 1, 2, 4, 5 y 9 del Convenio. Organización y repartición de las competencias en materia de administración del trabajo. La Comisión toma nota de la información suministrada sobre la organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Toma nota igualmente de que a través de la ley núm. 18566 de septiembre de 2009, se creó como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales el Consejo Superior Tripartito, con competencias en materia de negociación y de conflictos del trabajo, en cuya reglamentación estaban trabajando en septiembre de 2010 el MTSS y los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el avance de estos trabajos y copia de cualquier texto adoptado en la materia. Asimismo, la Comisión le agradecería que tenga a bien facilitar informaciones sobre las actividades de este órgano.
Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique copia de cualquier informe de actividades elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación.
La Comisión toma nota con interés de la creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) (a través de la ley núm. 18406 de 23 de octubre de 2008), entidad no estatal de derecho público, de carácter tripartito, con funciones en el ámbito del empleo y la formación profesional en el sector privado. Toma nota igualmente con interés de la creación en el ámbito del MTSS del Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas (decreto núm. 158/010, de 24 de mayo), uno de cuyos cometidos es fomentar y difundir la aplicación de políticas de responsabilidad social de las empresas, en el marco de un desarrollo productivo sostenible para el país, atendiendo las políticas de inclusión social, de género, de formación profesional y de respeto por los derechos humanos y el medio ambiente. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita informaciones sobre los trabajos y la supervisión del INEFOP y del Consejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas, así como copia de los informes sobre las actividades de dichos organismos.
Artículo 7. Ampliación de las funciones del sistema de administración del trabajo a ciertas categorías de trabajadores que, a efectos jurídicos, no se pueden considerar personas en situación de empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en virtud de la ley núm 18407 de 23 de octubre de 2008, que regula el funcionamiento del sistema cooperativo, los miembros de las cooperativas están cubiertos por la legislación laboral y de previsión social. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la cobertura de las empresas autogestionadas y de los trabajadores independientes por el sistema de seguridad social, así como sobre el número de trabajadores de estas categorías cubiertos por dichas prestaciones.
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