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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - El Salvador (Ratification: 2000)

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Artículo 4 del Convenio. Elaboración, aplicación y revisión periódica de la política nacional en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota del acuerdo núm. 93 de 2006 por el cual se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nota que según los considerandos, el Consejo Superior del Trabajo es la instancia tripartita de diálogo social que a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional constituye el espacio para el análisis, definición, consulta y promoción de políticas, programas, proyectos y acciones en materia de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, nota que no surge de dicho documento, los mecanismos de aplicación y evaluación periódica de dicha política nacional. La Comisión, refiriéndose a su Estudio General de 2009 sobre el Convenio (párrafos 54 a 59), desea subrayar que en virtud de este artículo, el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá formular, poner en práctica y revisar periódicamente una política nacional coherente en la materia. Esto implica una dinámica de aplicación y revisión periódica en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de asegurar que su aplicación en la práctica se evalúa y se determinan los ámbitos de futuras mejoras. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera y la periodicidad en que se efectúa la revisión de la política nacional, indicando asimismo los resultados de la evaluación y los ámbitos de acción para lograr futuras mejoras. Sírvase asimismo adjuntar documentación al respecto.
Artículos 4 y 8. Legislación relativa a la política nacional. La Comisión toma nota de la adopción, por medio del decreto legislativo núm. 254 de 2010, de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo publicado el 5 de mayo de 2010. Toma nota con interés que la nueva ley, en sus considerandos, plasma la voluntad del Gobierno de dar expresión al presente Convenio; que prevé el establecimiento de programas de gestión de prevención de riesgos ocupacionales a nivel de la empresa y el establecimiento de comités de seguridad y salud ocupacional que participarán en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de riesgos ocupacionales en la empresa. Sin embargo, nota que la ley no parece dar expresión a determinados artículos del Convenio, como por ejemplo al artículo 13 en virtud del cual deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que éste entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. En años anteriores el Gobierno indicó que el artículo 106 del Código del Trabajo identifica las actividades que presentan riesgo grave e inminente. Sin embargo el artículo 13 del Convenio no se refiere a actividades sino a una situación de trabajo que puede presentarse, sin distinguir el tipo de actividad y de protegerlo de consecuencias injustificadas lo cual no parece surgir del artículo 106 referido ni de la nueva legislación. Sobre el particular, la Comisión indica al Gobierno que encontrará mayores aclaraciones en los párrafos 145 a 152 de su Estudio General de 2009. Teniendo en cuenta los cambios legislativos acaecidos y en particular la nueva ley y la política nacional, la Comisión considera necesario proceder a un análisis completo sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y solicita al Gobierno que se sirva presentar una memoria detallada en los términos del formulario de memoria.
Artículo 14. Promover la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación. La Comisión toma nota con interés de las actividades de promoción de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo desarrolladas por el Gobierno. Toma nota entre otros, de las informaciones según las cuales el Ministerio del trabajo ha celebrado acuerdos con la Universidad Matías Delgado en El Salvador y con la Universidad Politécnica de Madrid y se detallan los cursos técnicos diplomados impartidos y las personas formadas, por ejemplo, 300 técnicos en seguridad y salud del Ministerio de Trabajo y del sector privado. Además, se aumentó la coordinación con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y con la Asociación de Proveedores Agrícolas con fines de capacitación, incluyendo sobre el uso y almacenamiento seguro de plaguicidas. A partir de febrero de 2008 se ha trabajado en la formulación de una Alianza Estratégica Local que persigue integrar esfuerzos de los sectores salud, trabajo, medio ambiente y educación, mediante la implementación de líneas estratégicas de acción coordinadas, lo cual se fundamenta en el Plan de Acción de la IV Cumbre de las Américas de 2005. Toma nota igualmente de las diferentes acciones tendientes a reforzar la inspección del trabajo con el acompañamiento de los interlocutores sociales y la asistencia técnica de la Oficina en el marco del Proyecto de Fortalecimiento del Servicio Civil. Otra tarea importante que se ha asignado a la inspección del trabajo es la promoción, capacitación, asesoría y orientación de los trabajadores y empleadores en el marco de la nueva Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de este artículo del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno incluyendo extractos de informes de la inspección del trabajo, trabajadores cubiertos desglosados por sexo, incluyendo estadísticas sobre accidentes de trabajo por rama de actividad. La Comisión toma nota que, tanto para hombres como para mujeres, el mayor número de accidentes se registra en la industria manufacturera. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar más específicamente en qué actividades de la industria manufacturera se verifica el mayor número de accidentes, y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo sobre los trabajadores agrícolas.
Protocolo de 2002 del presente Convenio. La Comisión toma nota asimismo con interés que el Gobierno ha ratificado el Protocolo de 2002 del presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria detallada sobre la aplicación del Protocolo de 2002 en los términos indicados en el formulario de memoria correspondiente, junto con la memoria detallada sobre la aplicación del presente Convenio.
Plan de Acción (2010-2016). La Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos clave sobre SST, que son el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). Notando que el Gobierno ya ha ratificado dos de los instrumentos clave del Plan de Acción, y que está desarrollando una intensa actividad para plasmarlos en su legislación y práctica, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, en virtud de este Plan, la Oficina está disponible para proporcionar asistencia a fin de facilitar la aplicación del presente Convenio y su Protocolo de 2002 y si el Gobierno lo considerara oportuno, para aclarar el alcance y los aspectos complementarios del Convenio núm. 187. En ese sentido, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre una eventual necesidad de asistencia técnica que hubiera identificado.
[Se invita al Gobierno a que responda a los presentes comentarios y a que comunique una memoria detallada en 2013.]
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