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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - El Salvador (Ratification: 2000)

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Artículo 2 del Convenio. Trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de la abundante información suministrada por el Gobierno sobre las actividades de formación profesional, de asistencia técnica y de promoción del cooperativismo dirigidos a los trabajadores y trabajadoras en general, de diversos sectores de la economía. Observando sin embargo que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas en beneficio de los trabajadores temporeros con responsabilidades familiares.
Artículo 3. Plan nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que por el momento no se ha adoptado una política nacional en relación con los trabajadores con responsabilidades familiares. Recordando que el Convenio se refiere a la necesidad de incluir entre los objetivos de la política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances a este respecto en su próxima memoria.
Artículos 4 y 7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relacionada con la implementación del Plan Nacional de Empleo y con la elaboración de una política nacional de empleo. El Gobierno informa sobre las medidas concretas y proyectos elaborados para la generación de empleos y señala que la mayoría de los usuarios (51 por ciento) del Servicio Nacional de Empleo son mujeres. También se refiere a los planes de reinserción laboral de las mujeres a cargo de sus familias, de las actividades desarrolladas en seguimiento a demandas específicas de formación de los trabajadores y de la creación de programas con modalidades flexibles de educación. La Comisión toma nota de los avances en la cobertura social infantil y en su extensión hasta los 12 años de edad y que se planea extender la protección social a los trabajadores agrícolas y a las trabajadoras domésticas. La Comisión también toma nota de los criterios establecidos en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en relación con el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios y la prohibición de impedir el acceso a la educación a las mujeres por razones de embarazo. El Gobierno también se refiere a la organización de centros de salud que atienden durante la noche y de la Política Nacional de Lactancia Materna. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación del Plan Nacional de Empleo, de la Política Nacional de Empleo y de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en lo que respecta a la aplicación del Convenio y en particular sobre las medidas específicas adoptadas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 5. La Comisión toma nota de la abundante información proporcionada por el Gobierno en relación con la promoción del empleo y de la ocupación de los sectores más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios (como guarderías) públicos o privados para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo en relación con la disponibilidad de estas facilidades y la cantidad de trabajadores que se benefician de ellas.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las inspecciones realizadas en el sector de la maquila e indica que la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres establece la necesidad de desarrollar actitudes de corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores. La Comisión toma nota también de las copias de los ejemplares didácticos elaborados relativos a la igualdad de género. Recordando la importancia de que exista una verdadera sensibilización en cuanto a los problemas que deben enfrentar los trabajadores con responsabilidades familiares y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
Artículos 9 y 11. La Comisión toma nota de las decisiones judiciales referidas en la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las disposiciones y medidas relacionadas con la aplicación del Convenio que han sido adoptadas por medio de la negociación colectiva y sobre todo otro modo en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participan en la adopción de medidas de implementación del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Inclusión Social está examinando la posibilidad de organizar la sistematización de los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares junto con la Dirección Nacional de Estadística y Censos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.
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