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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

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Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 98 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece una preferencia en el empleo, a igualdad de condiciones, a favor de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la política nacional sobre trabajadores con responsabilidades familiares y si la misma incluye, además de los hijos a cargo, a otros miembros de la familia directa que de manera evidente necesiten de su cuidado o sostén. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo documento o estudio sobre la política nacional en la materia.
Artículo 4, b). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud del reglamento parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2007 se prevé que los trabajadores tendrán licencia de un día por mes, durante el primer año de vida de sus hijos para su atención médica pediátrica. Asimismo, el Gobierno señala que la legislación prevé que los trabajadores con cargas familiares tendrán preferencia para hacer uso de sus vacaciones si estas coinciden con las vacaciones escolares de sus hijos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social (párrafos 17 a 22 y 27 a 30 de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)).
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. Observando que el Gobierno no envía información concreta al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a la aplicación práctica de este artículo y sobre el porcentaje de trabajadores que benefician de cada una de las mencionadas posibilidades, indicando los progresos realizados y las dificultades encontradas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que haga llegar las conclusiones de la Inspección del Trabajo en cuanto al informe anual sometido por los empleadores sobre el cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de guarderías o servicios de educación inicial para hijos de los trabajadores prevista en los artículos 101 y 102 de la ley núm. 4447. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre los servicios de cuidado infantil disponibles para trabajadores con responsabilidades familiares con niños de más de cinco (5) años de edad.
Artículo 6. Sensibilización sobre el principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) para promover, mediante la información y la educación, una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidad y de trato entre trabajadores y trabajadoras acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.
Artículos 9 y 11. Participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que existen convenios colectivos del sector público y del sector privado que establecen beneficios para los trabajadores con responsabilidades familiares tales como: bonificación por nacimiento de hijo, becas estudiantiles y útiles escolares. La Comisión pide al Gobierno que acompañe copia de convenios colectivos que contengan disposiciones que den aplicación al Convenio y que informe sobre cualquier otra medida por medio de la cual las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan en la aplicación del Convenio.
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