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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Cameroon (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva sobre la legislación adoptada para aplicar las disposiciones del Convenio, y que el Gobierno reitera su interés en recibir la asistencia técnica de la Oficina para elaborar leyes que den cumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que no se ha facilitado la orden núm. 051 sobre las enfermedades causadas por la exposición al asbesto, que fue adoptada el 22 de septiembre de 2009. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio, incluida una solicitud formal de asistencia técnica a la Oficina para elaborar las leyes necesarias. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que presente copias de todas las leyes pertinentes.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, pese que se ha hecho referencia a que los inspectores garantizan también el control sobre las sustancias peligrosas y corrosivas y que el Observatorio Nacional del Trabajo (ONT), se ocupará de recoger todas las estadísticas relevantes y otros datos, no incluye esta información en su memoria. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión hace referencia nuevamente a las comunicaciones de la Confederación General del Trabajo – Libertad del Camerún (CGT-Liberté), transmitidas al Gobierno el 8 de noviembre de 2005, en las que se señala que, si bien el asbesto no se produce en el país, se ha utilizado para crear separadores de seguridad en determinados edificios y hay un desconocimiento general sobre los peligros que lleva aparejados dicho producto. La Comisión solicita al Gobierno que responda a la comunicación de CGT-Liberté y que proporcione una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y adjunte extractos de informes de inspección y, si hubiera estadísticas al respecto, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la índole de las infracciones observadas, y el número y la índole y la causa de los accidentes y las enfermedades profesionales que se hubieran producido.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2013.]
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