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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Brazil (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación económica y sexual. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que si bien la legislación nacional prohíbe la venta y la trata de niños, ésta sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión tomó nota de que según se indica en un informe de la OIT/IPEC de 2006, el Brasil es un país de tránsito, de origen y de destino de los niños víctimas de la venta y la trata internacional con fines de prostitución. Son también víctimas de la trata niñas y niños, especialmente para la explotación de su trabajo en la agricultura, las minas y la producción de carbón. La Comisión expresó su beneplácito por la adopción de una Política nacional de lucha contra la trata de personas en 2066 y la adopción, en 2008, de un Plan nacional de lucha contra la trata de personas, aunque expresó su inquietud por la persistencia de esa problemática en el país, cuya amplitud es importante.
La Comisión toma nota de la información que contiene el informe de la OIT/IPEC, sobre el proyecto titulado «Ayuda nacional para un estado sin trabajo infantil, Bahía», de septiembre de 2010, indicando que, como parte del Plan nacional de lucha contra la trata de personas, el Ministerio de Justicia revisa actualmente el seguimiento de las iniciativas destinadas a combatir la trata en los estados de Acre, Bahía, Ceará, Goiás, Pará, Pernambuco y Rio de Janeiro. El Ministerio de Justicia lleva a cabo visitas técnicas para evaluar los resultados alcanzados mediante la inversión de 1.000.000,00 de dólares de los Estados Unidos (desde 2008) para combatir este delito. No obstante, la Comisión toma nota de que en un informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), de 2008, titulado «Conferencia Nacional de Brasil: Desafío para la aplicación del plan nacional para combatir la trata de personas» según el cual, además del incremento de las posibilidades de que los niños sean objeto de trata para su explotación, el fenómeno creciente del turismo sexual también aumenta el número de niños objeto de trata y hace que sean explotados a edades más tempranas. La Comisión también toma nota de la información que figura en un informe del Gobierno, de enero de 2010, titulado «Hacer frente a la trata de personas – Informe sobre el plan nacional» que puede consultarse en el sitio web de la ONUDD, indicando que 38 personas fueron condenadas por el delito de trata en 2006, 38 en 2007 y 28 en 2008. Además, la Comisión toma nota de que en la Línea nacional de emergencia para la denuncia del abuso sexual y explotación de los niños se recibieron 381 informes de casos de trata de niños entre febrero 2005 y 2009. Por último, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI), presentado en relación con el examen de las políticas comerciales del Brasil por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, del 9 al 11 de marzo de 2009, titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Brasil» según el cual, a pesar de la prohibición legal de la trata, la trata de mujeres y niños a los fines de la explotación sexual es común en el Brasil, tanto en el plano interno como internacional. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información sobre las medidas concretas adoptadas a estos efectos y sobre los resultados obtenidos. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones de la legislación nacional que prohíben la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad incluyendo, en particular, estadísticas relativas al número de investigaciones y procesamientos realizados, y condenas y sanciones impuestas. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por sexo y edad.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Explotación sexual comercial de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicaba que se había establecido un sistema de informaciones sobre las fuentes del trabajo infantil (SITI), que contiene informaciones pormenorizadas sobre las fuentes del trabajo infantil y de sus peores formas, tanto en la economía formal como la informal, incluyendo informaciones relativas a la explotación sexual de los niños con fines comerciales. Esta base de datos contribuye a la planificación de las acciones de los servicios de inspección del trabajo, especialmente por intermedio de las superintendencias regionales de trabajo y del empleo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el SITI continua informando sobre los lugares en los que existe trabajo infantil, contribuyendo de esta forma a la planificación de las inspecciones y a la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno indica también que, en julio de 2009 la Secretaría de la Inspección del trabajo (SIT) dispuso que las acciones para erradicar el trabajo infantil deberían centrarse, con carácter prioritario, en las actividades relacionadas con las peores formas del trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se incluye información relativa a las medidas específicas que se hubieran adoptado para combatir la explotación sexual de los niños con fines comerciales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado, incluso por la SIT, para combatir la explotación sexual de los niños con fines comerciales y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para retirarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco del Plan nacional y de la Política nacional de lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, según la cual su proyecto «Acción integrada para combatir la trata de niñas y niños para la explotación sexual comercial en el Brasil» finalizó en septiembre de 2008, y que el proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir la trata de personas en el Brasil» llegó a su finalización en octubre de 2008. Asimismo la Comisión toma nota de que según el informe de la OIT/IPEC, sobre el proyecto de «Ayuda nacional para un estado sin trabajo infantil, Bahía», de septiembre de 2010, en el marco del Plan nacional para combatir la trata de personas, el Ministerio de Justicia ha emprendido actividades destinadas a proporcionar información a las personas que trabajan con las víctimas de estas peores formas de explotación. La Comisión también toma nota de que según la información que figura en el informe del Gobierno, de enero de 2010, que puede consultarse en el sitio web de la ONUDD, titulado «Hacer frente a la trata de personas – Informe sobre el plan nacional» que, en el marco del Plan nacional para combatir la trata de personas, en 2007 y 2008 se realizó un estudio sobre las mejores prácticas y experiencias de servicios destinados a prevenir la trata de niños, en colaboración con la OIT. Según se indica en este informe, en septiembre y octubre de 2009, el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre realizó un estudio sobre las unidades especiales de los servicios de protección social para determinar cuáles son las unidades que proporcionan servicios a las personas expuestas al riesgo de trata o explotación sexual, y cuáles proporcionan servicios a los niños y adolescentes víctimas de esas peores formas. Además, la Comisión también toma nota de que a tenor de la información proporcionada por la Organización Internacional para las Migraciones (OMI), se está ejecutando un proyecto regional que presta asistencia a las víctimas de la trata en la zona de la triple frontera de Argentina, Brasil y Paraguay. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional para combatir la trata de personas, a fin de impedir que los niños sean víctimas de trata, y que proporcione servicios de rehabilitación a los niños retirados de esas peores formas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos, incluyendo información sobre el número de niños que han recibido asistencia de los servicios adecuados a los fines de su rehabilitación e inserción social.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación de la CSI, en el sentido de que, según un estudio de la OIT/IPEC de 2004, más de 500.000 niños trabajan como empleados domésticos en Brasil, muchos de los cuales son vulnerables a la explotación y al trabajo forzoso y trabajan en condiciones prohibidas por el Convenio. Esos niños no asisten a la escuela, especialmente las niñas, y más del 88 por ciento de los niños que trabajan como empleados domésticos, comienzan a trabajar bastante antes de la edad mínima de admisión del empleo, normalmente entre los 5 y 6 años. No obstante, la Comisión tomó nota de que la Lista de peores formas de trabajo infantil (decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008), incluyó el trabajo doméstico de los niños como una de las peores formas de trabajo infantil y se prohíbe dicha actividad a toda persona menor de 18 años. La Comisión también tomó nota de que, según las indicaciones contenidas en el informe de actividades de la OIT/IPEC de 2008, sobre el programa de duración determinada, se está aplicando un plan sectorial destinado a trabajadores domésticos (PLANSEQ) a fin de prestar asistencia a estas categorías de trabajadores e informarles acerca de sus derechos.
En relación con sus comentarios formulados en 2010 en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión toma nota de que continúa la ejecución del PLANSEQ. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud del artículo 6 de la instrucción normativa núm. 77/2009 de la SIT, en el cumplimiento de sus funciones, la inspección combate el trabajo doméstico infantil asesorando al público en general y remitiendo las quejas a las autoridades competentes, además de realizar actividades de concientización. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la OIT/IPEC, en relación con el proyecto titulado «Ayuda nacional para un estado sin trabajo infantil, Bahía», de septiembre de 2010, se desarrollan en ese estado iniciativas relativas al trabajo doméstico de los niños. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, según la Encuesta nacional de muestreo de hogares, el 15,1 por ciento de los niños que trabajan en el grupo de edades comprendidas entre los 5 y 13 años son trabajadores domésticos (aproximadamente 192.050 niños trabajadores domésticos de edades entre los 5 y 13 años). Al tomar nota de que un número considerable de niños están empleados en el trabajo doméstico, la Comisión urge al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que las personas menores de 18 años no estén ocupadas en este tipo de trabajo prohibido, de conformidad con el decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las repercusiones de las medidas específicas adoptadas a este respecto, incluyendo las comprendidas en el PLANSEQ, en particular respecto del número de niños trabajadores domésticos menores de 18 años de edad a los que se ha retirado de este tipo de trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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