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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Peru (Ratification: 2002)

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Artículos 3, apartados a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; trabajo forzoso; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución; y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Código Penal prohíbe la venta y trata de niños con fines de explotación laboral o sexual (artículo 153) y prevé penas de prisión de entre 12 y 25 años cuando la víctima es menor de 18 años. Asimismo, tomó nota de que el Código Penal prohíbe y sanciona el hecho de incitar a la prostitución, el proxenetismo y el turismo sexual, y prevé importantes sanciones cuando la víctima es menor de 18 años. Además, la Comisión toma nota de que de dos estudios realizados en 2007 por la OIT/IPEC titulados «La demanda en la explotación sexual comercial infantil: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)» e «Imperdonable: estudio sobre la explotación sexual comercial de la infancia y adolescencia en el Perú (Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima)» se desprende que en el Perú existe explotación sexual infantil de los dos sexos con fines comerciales, especialmente en los bares y locales nocturnos del centro histórico de Lima. Esta peor forma de trabajo infantil existe asimismo en las ciudades turísticas de Cusco, Iquitos y Cajamarca.
La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el número de casos registrados de niños y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial disminuyó un 17 por ciento entre 2008 y 2009. Toma nota de que el Ministerio del Interior estableció, en 2010, un servicio telefónico de ayuda a las personas víctimas de trata cuyas denuncias se transfieren a la Dirección Nacional de Investigación Criminal. La memoria del Gobierno indica que, entre 2009 y junio de 2010, se registraron 212 denuncias por hechos de venta y trata de niños, y que el 91 por ciento de las víctimas eran niñas de entre 14 y 17 años. Sin embargo, observa que el Gobierno no transmite información sobre el número de condenas y de sanciones impuestas como consecuencia de esas denuncias. La Comisión toma nota de que, según la información transmitida en un informe sobre la trata de personas en el Perú (informe sobre la trata de 2011), que se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los niños y las niñas son víctimas de trata con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso en el Perú. El departamento de Madre de Dios así como las ciudades de Cusco y Lima han sido identificados como los principales destinos de las víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, toma nota de que el trabajo forzoso de los niños está especialmente presente en las minas de oro informales, las redes de mendicidad en los centros urbanos, y en la producción y el transporte de cocaína. Además, la Comisión toma nota de que, según se indica en este informe, aunque el Gobierno ha realizado esfuerzos para luchar contra la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, no adopta medidas suficientes para luchar contra la venta y la trata de personas con fines de trabajo forzoso. De esta forma, el informe indica que no se ha pronunciado ninguna condena a este respecto en 2010, a pesar del aumento del número de casos de trabajo forzoso en el país. Por último, la Comisión toma nota de los alegatos de complicidad de los funcionarios del Estado que figuran en este informe.
Tomando nota de que existen disposiciones legislativas que prohíben y sancionan la venta y trata de niños, así como la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños con fines de prostitución, la Comisión expresa su grave preocupación por la amplitud del fenómeno de venta y trata y de explotación sexual comercial de niños y adolescentes menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil en la práctica, procurando que se realicen investigaciones en profundidad y se procese de forma eficaz a las personas que cometen estos actos, incluidos los funcionarios que se sospecha que son cómplices, y que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre el número de infracciones señaladas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas en aplicación del Código Penal, precisando si las sanciones pronunciadas en aplicación del artículo 153 conciernen la venta y trata de niños con fines de explotación sexual o de trabajo forzoso.
Apartado d). Trabajos peligrosos. 1. Niños que trabajan en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la CSI que indican que las minas artesanales abandonadas por los grandes productores del país son explotadas por los trabajadores y sus familias. Los niños trabajan desde la edad de cinco años y ayudan a sus madres a buscar rocas que contengan depósitos de oro. Cuando se van haciendo mayores, trabajan con su padre y penetran a veces en minas inundadas para extraer el mineral. En lo que atañe al oro, los niños manipulan mercurio, sustancia tóxica, para extraer el mineral de la roca. Transportan asimismo el mineral al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. Esas minas están situadas en lugares insalubres, por lo cual los niños están expuestos a graves lesiones y heridas. Los niños respiran aire contaminado y están expuestos a suelos de aguas contaminadas con metales y productos químicos. La industria minera se concentra en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad. Además, la Comisión toma nota de que, según un estudio de la OIT/IPEC de 2007 titulado «Las niñas en las explotaciones mineras», niños y niñas son contratados, en la práctica, en trabajos peligrosos en las pequeñas explotaciones mineras artesanales, siendo la participación de las niñas cada vez más frecuente en los trabajos de extracción, de transporte y de transformación. Además, tomó nota de que según la información que contiene un documento sobre el Plan nacional de prevención y eliminación del trabajo de los niños (2005-2010) (PNPETI), se estima que son aproximadamente 50.000 los niños que trabajan en las minas artesanales del Perú.
La Comisión toma buena nota de la adopción del decreto supremo núm. 003 2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueban la relación de trabajo peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de los adolescentes y prohíbe el trabajo en las minas a los niños y adolescentes menores de 18 años. Asimismo, toma nota de la directiva general núm. 001-2011-MTPE/2/16 en la que se establecen las disposiciones generales a seguir durante las actividades de inspección en materia de trabajo infantil. Además, toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno según la cual entre enero de 2007 y abril de 2011 se emitieron 4.003 órdenes de inspección en relación con el trabajo infantil. Sin embargo, observa que la memoria del Gobierno no precisa si estas inspecciones también conciernen al trabajo en las minas. Al tomar nota de la adopción de nuevas medidas legislativas que prohíben el trabajo en las minas a los niños y adolescentes de menos de 18 años, la Comisión desea expresar su preocupación por la situación de miles de niños que realizan trabajos peligrosos en las minas. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que en la práctica estos niños reciben la protección prevista por la legislación nacional, y se prevé, entre otras medidas, el reforzamiento de las capacidades de la inspección del trabajo a fin de garantizar que se realizan inspecciones en las minas. Le ruega que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas pronunciadas y sanciones impuestas en aplicación del decreto supremo núm. 003-2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010.
2. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de los comentarios de la CSI que indican que existe una práctica que consiste en que los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados de hogar con el fin de ayudar a la familia. De manera general, los niños no reciben ningún salario, aunque su empleador los aloje y alimente. Según la CSI, los niños del servicio doméstico trabajan al menos doce horas al día y está a disposición del empleador veinticuatro horas al día. Muchos trabajan sin descanso y sin ningún día libre. Es muy grande el número de niños que son víctimas de abusos y de explotación, como por ejemplo de insultos y castigos físicos. Se practica asimismo el abuso sexual aunque en menor medida. Además la CSI indica que, a escala nacional, el número de empleados de hogar de menos de 18 años se estima en 110.000. Además, la Comisión tomó nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC de 2007, sobre los factores de prevención y de vulnerabilidad de los niños que trabajan como domésticos en las familias que viven en el medio rural o en el medio urbano, el trabajo doméstico infantil está muy extendido en el país.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que indica que 3.641 trabajadores domésticos de la capital recibieron, en 2010, formación sobre sus derechos como trabajadores. Asimismo, toma nota con interés de que, en virtud del decreto supremo núm. 003 2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la moral de los adolescentes, el trabajo doméstico de niños y adolescentes de menos de 18 años efectuado en casa de terceros se considera como un trabajo peligroso. La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proteger de los trabajos peligrosos a los niños que trabajan como domésticos y le alienta, a este respecto, a adoptar medidas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo infantil a fin de garantizar la aplicación del decreto supremo núm. 003-2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, en la práctica. Le ruega que en su próxima memoria comunique información sobre el número de visitas de inspección efectuadas, de infracciones observadas y sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas formas de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. 1. Trata y explotación sexual de niños con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en 2007 se había elaborado un plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, que se aplica a la trata de personas.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno en la que se indica que en noviembre de 2009 se inició una campaña de prevención de la trata de personas y que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha llevado a cabo, en este marco, una campaña titulada «Más control, menos rutas de explotación» que tiene como objetivo prevenir la trata de niñas, niños y adolescentes a través de acciones de información y fiscalización en el ámbito del transporte terrestre a nivel nacional. Además, la memoria del Gobierno indica que la Policía nacional del Perú ha puesto en marcha el plan de operaciones policiales de prevención y persecución del delito de trata de personas que implica inspección en sitios estratégicos. A este efecto, se organizan patrullas en coordinación con los representantes del Ministerio Público y autoridades locales para brindar asistencia a los niños y adolescentes que se encuentran en situación de peligro. Según el Gobierno, los niños y adolescentes encontrados durante las investigaciones son acogidos en los albergues de la Policía nacional del Perú, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Poder Judicial para su atención y/o cuidado. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas inmediatas y eficaces para librar a los niños de las situaciones de trata y explotación sexual con fines comerciales y garantizar su readaptación e integración social. Le ruega que comunique información sobre el número de niños librados de estas peores formas de trabajo infantil después de la aplicación del plan de operaciones policiales de la Policía nacional del Perú, y le ruega que transmita información sobre las medidas de reinserción que se ofrecen a estos niños.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión había tomado nota de los comentarios de la CSI en los que se indicaba que en el país no existe ninguna política concreta en materia de eliminación del trabajo infantil en las minas. Observa que la eliminación de esta peor forma de trabajo infantil forma parte de los objetivos del PNEPTI y había rogado al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se ha creado un grupo de trabajo multisectorial para la prevención y eliminación del trabajo infantil en el sector minero informal, que agrupa a representantes de diferentes ministerios gubernamentales. Asimismo, la Comisión toma nota de los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del PNEPTI y señala que, entre 2006 y 2010, 10.066 niños y adolescentes han sido retirados de los trabajos peligrosos. Además, la Comisión toma nota de que según la información transmitida en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en el Perú, de 2011, que se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en 2010 se realizaron inspecciones en el sector minero, durante las cuales 13 niños fueron librados de su trabajo y orientados hacia los servicios sociales. La Comisión ruega al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para librar a los niños de la peor forma de trabajo infantil que consiste en realizar trabajos peligrosos en las minas. Le ruega que continúe transmitiendo información sobre el número de niños librados de los trabajos peligrosos en las minas como consecuencia de las visitas de inspección, y que le comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños empleados domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI que indican que no existe ningún programa destinado a ayudar a los niños que trabajan como empleados de hogar y que existen pocos centros de acogida, o ninguno, que dispongan de los medios necesarios para hacerse cargo de estos niños.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual la Dirección regional de trabajo y promoción del empleo de Lima metropolitana ha organizado talleres de formación destinados a los trabajadores domésticos a fin de sensibilizarlos sobre sus derechos y los derechos de los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos. Además, toma nota de que el Gobierno está ejecutando diversos programas de lucha contra la pobreza («Juntos», «Trabaja Perú» y «Jóvenes a la obra») que contribuyen de manera indirecta a ayudar a los niños y adolescentes que trabajan como empleados de hogar. Sin embargo, observa que parece que no existe ningún programa destinado específicamente a hacerse cargo de estos niños. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a tomar medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil, y le ruega que comunique información sobre los progresos realizados en esta materia en lo que respecta a los menores de 18 años que se ha impedido sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil en el sector doméstico o que han sido librados de este trabajo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del estudio de la OIT/IPEC de 2007-2008 sobre la amplitud y las características del trabajo infantil, que se adjuntó a la memoria del Gobierno. Observa que, según los resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil realizada en 2007 por el Instituto Nacional de Estadística y cuyos resultados se han retomado en el estudio, 3,3 millones de niños de entre 5 y 17 años, a saber alrededor del 42 por ciento de los niños y adolescentes de esta edad, realizan una actividad económica. Además la Comisión toma nota con preocupación de que el 70 por ciento de los niños y adolescentes que realizan una actividad económica efectúan trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la explotación sexual con fines comerciales y los trabajos peligrosos. Le ruega que transmita información sobre la naturaleza, la amplitud y la evolución de estas peores formas de trabajo, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones impuestas. Dentro de lo posible, toda la información debería desglosarse por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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