ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Burkina Faso (Ratification: 2001)

Other comments on C182

Display in: English - FrenchView all

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la gran importancia de la trata interna y la trata internacional de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión ha tomado nota igualmente con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños [ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003], se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años.
La Comisión había tomado nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008 332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 029-2008/AV, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas asociadas [de aquí en adelante, Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas]. Respecto a los términos del artículo 24 de esta ley, se ha derogado la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003. La Comisión había tomado buena nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas establecen penas de prisión entre 5 y 20 años.
La Comisión había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste ha seguido redoblando sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños. Había tomado nota igualmente de varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia entre 2004 y 2007. La Comisión había tomado nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a 24 meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas del proceso. La Comisión había constatado, no obstante, que de las siete sanciones de prisión pronunciadas, seis han sido sobreseídas; una persona ha sido condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50.000 francos CFA. La Comisión había recordado al Gobierno que la trata de niños es un crimen de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. La Comisión ruega, además, al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la puesta en marcha del Programa de la OIT/IPEC para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en África Occidental y Central (LUTRENA) en el país, y ha tomado nota especialmente de que 632 niños de Burkina Faso se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, con la ayuda de los interlocutores sociales, técnicos y financieros, incluidos los comités de vigilancia y supervisión, se ha podido localizar a 716 niños que han sido devueltos a sus familias. Había tomado nota igualmente de la indicación del Gobierno en la que, para garantizar una mejor protección a las víctimas de trata y asegurar su reintegración a sus familias, se han previsto y equipado centros de tránsito en tres provincias, a saber, Fada, Pama y Diapaga. La Comisión había tomado nota, además, de que se ha concedido una ayuda financiera a las familias cuyos niños han sido víctimas de trata con el fin de que realicen actividades generadoras de ingresos, o colocando a los niños en talleres y diversos centros de aprendizaje, o reintegrados al sistema escolar. Además, se ha rehabilitado el Centro de acogida «Wend Zoodo» y se han acondicionado cuatro centros de alfabetización. La Comisión había tomado nota finalmente que el país participó en la fase V del programa LUTRENA. La Comisión había tomado buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sustraer a los niños de la venta y de la trata y para garantizar su readaptación e integración social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la fase V del programa LUTRENA, para impedir que los niños sean víctimas de venta o de trata, indicando, en particular, el número de niños a los que se ha podido retirar efectivamente de esta peor forma de trabajo infantil, así como sobre las medidas específicas de adaptación y reinserción social adoptadas para ellos.
2. Proyecto en las minas de oro artesanales de África Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que Burkina Faso participó en el Programa de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en África Occidental (2005-2008)» [Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales] y cuyo objetivo es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyando las acciones locales, especialmente las destinadas a incrementar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar.
La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en relación con el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales que se ha puesto en práctica en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè, en el Séno y el yacimiento aurífero de Ziniguima, en el Bam. La Comisión había tomado nota en particular de los dos programas de acción educativa que se han puesto en práctica y que han permitido escolarizar a un total de 248 niños, de los cuales 130 son niñas: a 93 niños en el yacimiento de Ziniguima, en el Bam, por la ONG Coalición por los Derechos de los Niños en Burkina Faso (COBUFADE); y a 155 niños en el yacimiento de Gorol Kadjè, en el Séno, por la ONG Acción para la Promoción de los Derechos de los Niños en Burkina Faso (APRODEB). En resumen, 657 niños han sido librados de una de las peores formas de trabajo infantil, la criba de pepitas de oro, y han podido beneficiarse de prestaciones escolares como las subvenciones a los materiales escolares, la vestimenta, las meriendas y el seguimiento médico. Además, se han creado 16 agrupaciones de habitantes locales, de los cuales seis están formados por mujeres y dos por muchachas, para realizar actividades que generen ingresos en los sectores de la ceba de ganado bovino, el comercio y la tintorería/jabonería.
La Comisión había tomado nota de que actualmente se están realizando en el país dos programas de la OIT/IPEC, a saber: un proyecto de educación y formación profesional para la rehabilitación y reinserción de niños dedicados a la criba de oro en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè; y otro que se refiere al apoyo a la escolarización de 310 niños y a la reinserción de 90 niños trabajadores, la protección de 120 niños trabajadores en el marco de tres clubes de jóvenes, el apoyo a las actividades que producen ingresos a 90 madres de niños cribadores y la movilización comunitaria en el yacimiento de Ziniguima. Por último, la Comisión había tomado nota de que se está realizando en el país una investigación de base sobre el trabajo de los niños en la criba de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales. Igualmente, le ruega que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de aplicación del Proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la encuesta básica en materia de trabajo infantil en la búsqueda de pepitas de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè, tan pronto como ésta haya terminado.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión ha tomado nota de que, según la información de la OIT/IPEC en el programa LUTRENA, la trata interna, que representa el 80 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. La Comisión ha observado que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación que reviste formas muy diversas y cuyas condiciones de empleo es difícil controlar debido al carácter clandestino de este trabajo. La Comisión ha rogado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto del programa LUTRENA para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación laboral y sexual. La Comisión había tomado nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las medidas que ha adoptado en el marco del Programa de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales para tomar en cuenta la situación de las niñas, especialmente en lo que se refiere a la ayuda financiera para actividades que generen ingresos y la inserción en los centros de formación para el aprendizaje de un oficio, o en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión había constatado que el Gobierno no había proporcionado ninguna información en relación con las medidas adoptadas en el marco del programa LUTRENA. Así pues, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de aplicación de la fase V del programa LUTRENA, para proteger a las niñas de las peores formas del trabajo infantil, indicando especialmente el número de niñas víctimas de venta o de trata con fines de explotación laboral o sexual a las que se ha podido sustraer de esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños, con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental. La Comisión ha rogado al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos acuerdos, y tomó nota de la indicación del Gobierno de comunicar las estadísticas al respecto tan pronto como estén disponibles. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria, y le ruega nuevamente que indique si los intercambios de información con los demás países firmantes han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.
2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de Programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Había tomado nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa por país de promoción del trabajo decente para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa y de trabajos peligrosos en las minas y canteras.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer