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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Jamaica (Ratification: 1962)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Jamaica (Ratification: 2017)

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Artículos 1, párrafo 1); 2, párrafo 1) y 25, del Convenio. Trata de personas. Legislación y políticas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas (prevención, supresión y sanción), 2007, y solicitó información sobre su aplicación en la práctica. A partir de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, la Comisión toma nota de la legislación, las medidas y los procedimientos para la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión tiene en cuenta las actividades de la National Task Force Against Trafficking in Persons (NATFATIP), responsable de la aplicación del Plan nacional de acción contra la trata de personas. Sus objetivos principales consisten en prevenir y eliminar la trata de personas, ofrecer protección y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos y reforzar las políticas de represión. Se han creado tres subcomisiones para abordar cada una de estas áreas.
Prevención. La Comisión toma nota de las medidas preventivas tomadas por el Gobierno, entre las que se encuentran la impartición de programas de formación para la policía, los funcionarios responsables de la seguridad, los trabajadores sociales y otras autoridades interesadas; la creación de una unidad contra la trata de personas en la Fuerza de Policía de Jamaica encargada de mejorar la recolección de datos; el control de las pautas de inmigración y emigración; las actividades de sensibilización de la opinión pública; el establecimiento de una comisión interministerial que evalúe con carácter crítico las solicitudes de permiso de trabajo, y el control continuo de la fuerza de trabajo extranjera en todo el país.
Protección y asistencia otorgadas a las víctimas. La Comisión toma nota de los servicios sociales que se han puesto a disposición de las víctimas de la trata, que comprenden: acogida; asistencia en materia de traducción; atención médica; atención psicosocial; ayuda a la reintegración y representación legal.
Procesamiento. La Comisión toma nota de la creación de mecanismos de procesamiento específicos para la trata de personas; el intercambio de información para facilitar las acciones penales y el refuerzo de la cooperación con las organizaciones regionales e internacionales. Asimismo, el Gobierno indica que, desde 2007, se han investigado ocho supuestos casos de trata de seres humanos, aunque la policía ha encontrado obstáculos en el curso de las investigaciones porque algunas presuntas víctimas se han negado a colaborar.
La Comisión toma nota de la información sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno para combatir la trata de personas y proteger a las víctimas de la misma. Sin embargo, también toma nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en lo relativo a Jamaica, en las que éste expresa su preocupación por la magnitud de la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso y, en especial, por el bajo número de investigaciones, acciones judiciales y condenas en este ámbito, así como por la falta de mecanismos de prevención y protección para las víctimas, y en particular de sistemas de rehabilitación (103.º período de sesiones, octubre-noviembre de 2011, párrafo 22).
En referencia a los comentarios que formula en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) acerca de la trata de personas, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por combatir la trata de personas y redoble sus acciones para garantizar que se llevan a cabo investigaciones minuciosas y acciones judiciales firmes para perseguir a las personas que cometan el delito de trata de personas. En este sentido, solicita al Gobierno que aporte en su próxima memoria más información sobre la aplicación de la ley de 2007 en la práctica, incluido el número de investigaciones, acciones judiciales y condenas impuestas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para brindar formación a los funcionarios encargados del control de la aplicación de la ley acerca del fenómeno de la trata de las personas. La Comisión insta también al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para asegurar que se protege y asiste adecuadamente a las víctimas de la trata, así como a velar por su recuperación e integración social. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que aporte informaciones estadísticas sobre los diversos tipos de asistencia que se ofrece. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del Plan nacional de acción contra la trata de personas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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