ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Peru (Ratification: 1986)

Other comments on C156

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) de 9 de septiembre de 2011 y de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) de 4 de octubre de 2011.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional para los trabajadores con responsabilidades familiares. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (núm. 28983 de 12 de marzo de 2007) que establece que el Estado deberá adoptar políticas, planes y programas que tengan en cuenta la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. La Comisión toma nota de que según la CATP y la CGTP dicha ley debería ser difundida más ampliamente y debería ser tenida en cuenta al elaborar los planes y políticas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha adoptado el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010). La Comisión observa que dicho plan prevé como estrategia la incorporación en sus planes de desarrollo de acciones de promoción de las responsabilidades familiares compartidas, y servicios comunitarios, así como el ejercicio equitativo del derecho de acceso y manejo de los recursos familiares. El Gobierno se refiere asimismo al Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, adoptado en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Familia (núm. 28542), sobre la base del cual se dictaron el decreto supremo núm. 009-2006-MIMDES que prevé el establecimiento de lactarios (sistema de almacenamiento de leche materna durante la jornada de trabajo) en las instituciones públicas que cuenten con más de 20 mujeres en edad fértil y el decreto supremo núm. 002-2007-MIMDES que dispuso la implementación de servicios de guardería (Wawa Wasi) en las instituciones públicas con más de 50 mujeres en edad fértil o en los que haya al menos 16 niños, hijos de trabajadores, que requieran dichos servicios. También se ha adoptado la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015), cuyo objetivo estratégico sobre el trabajo decente prevé la igualdad de oportunidades teniendo en cuenta la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, en particular, el establecimiento de servicios de guardería, la incorporación de licencias de maternidad y de paternidad y el reconocimiento a aquellas empresas que tengan en cuenta estos derechos. El Gobierno señala que también se han desarrollado planes a nivel provincial y regional. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 2010 y su impacto en la implementación de los principios del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el impacto de los otros planes y agendas adoptados y en particular sobre las medidas específicas adoptadas en el seno de las empresas para promover la igualdad y enfrentar la discriminación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los programas de empleo implementados por el Gobierno, entre los que se destacan el Programa Trabaja Perú que entre 2007 y 2011 ha beneficiado a 505.039 jefes de familia, de los cuales 335.339 son mujeres. Este programa interacciona con el Programa Wawa Wasi a fin de garantizar el cuidado de los hijos de los trabajadores que tienen entre 6 y 47 meses de edad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información suplementaria sobre estos programas y el modo en que los mismos contribuyen a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 4. Condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010) se adoptó la ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada (decreto supremo núm. 014 2010-TR), la cual tiene una duración de 4 días, no puede ser sustituida por otro beneficio, y debe ser utilizada en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el hijo y la madre son dados de alta. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la CGTP es necesario que se prevea una licencia de paternidad más larga de manera que las mujeres puedan compartir con los hombres las responsabilidades familiares respecto de sus hijos o de otros familiares directos a cargo. Por otra parte, la Comisión toma nota de la adopción del reglamento de la ley núm. 26644 que establece el descanso prenatal y postnatal para las trabajadoras embarazadas. La Comisión recuerda que el objetivo del Convenio consiste en permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. En este sentido, la duración de la jornada de trabajo y la ordenación del tiempo de trabajo representan, para los trabajadores con responsabilidades familiares una cuestión de interés crucial (véase Estudio General, Trabajadores con responsabilidades familiares, 1993, párrafos 131 en adelante). La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que indique si existen otros mecanismos o disposiciones previstos en la legislación, en convenios colectivos o en laudos arbitrales, tales como la reducción de la jornada laboral, el trabajo a tiempo parcial o algún tipo de licencias, remuneradas o no, que permitan a hombres y mujeres conciliar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales. En particular, la Comisión pide al Gobierno que indique qué tipo de medidas y licencias se prevé adoptar en el marco de la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015) mencionada anteriormente.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia. Planificación. La Comisión toma nota de que la CATP y la CGTP se refieren a la necesidad de crear mecanismos que equilibren el ejercicio de las responsabilidades familiares y laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2010 se crearon 39 Wawa Wasis (guarderías) institucionales que benefician a 727 niños. La Comisión toma nota asimismo de que el Programa Wawa Wasi de cuidado infantil trabaja en colaboración con los programas de empleo para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en busca de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el establecimiento de servicios de asistencia a la infancia, en particular en el marco de la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015) mencionada y del Plan de Apoyo a la Familia 2004-2011. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe si existen otros servicios de asistencia destinados a otros miembros de la familia a cargo de los trabajadores. Sírvase acompañar información estadística al respecto.
Artículo 6. Información y educación. La Comisión toma nota de las actividades de sensibilización y difusión adoptadas por el Gobierno en relación con la necesidad de conciliar las responsabilidades familiares y profesionales, así como las actividades de difusión del programa de lactarios en las instituciones públicas. La Comisión toma nota de que la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia ha programado la realización de un estudio sobre la legislación nacional que reconoce la necesidad de conciliar la vida familiar y las actividades laborales. La Comisión toma nota asimismo de que el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010) y la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015) prevén como estrategia y objetivo la incorporación en la educación de la noción de responsabilidad parental compartida entre padres y madres. De este modo, el Plan Nacional de Igualdad mencionado prevé el objetivo de que en 2010 el 50 por ciento de los centros educativos haya promovido modelos de paternidad y maternidad responsables e incentivado las responsabilidades familiares compartidas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el modo concreto en que dichas estrategias y objetivos se implementan y los avances logrados en concientizar a la sociedad para que todas las personas con familiares a cargo puedan ejercer sus responsabilidades y participar plenamente en la fuerza de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra actividad de difusión y sensibilización respecto del principio del Convenio y sobre el estudio sobre la legislación nacional programado por la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia.
Artículo 8. Despido. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual no existen disposiciones normativas que garanticen que el cumplimiento de las responsabilidades familiares no puede constituir un motivo para el despido. La Comisión pide al Gobierno que informe si existen denuncias por despidos de trabajadores con motivo de sus responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas concretas con miras a asegurar que los trabajadores no sean despedidos en razón de sus responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno y le pide que indique el modo en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han participado en la adopción de los planes y la agenda mencionados anteriormente.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer