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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Brazil (Ratification: 1965)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las acciones emprendidas por la Comisión Nacional de Igualdad de Oportunidades, Género, Raza y Etnia, Personas con Discapacidad y de Lucha contra la Discriminación; por la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres y la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial establecidas en el marco del Plan Plurianual 2008-2011, así como las actividades llevadas a cabo por la Coordinadora Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Eliminación de la Discriminación en el Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que las acciones llevadas a cabo se centraron en la lucha contra la desigualdad de los derechos de las mujeres, las personas negras, los indígenas, los discapacitados, los ancianos, los grupos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (LGBT) y las personas que sufren la intimidación y el acoso sexual, entre otras víctimas de la discriminación en el empleo y la ocupación. También se desarrollaron actividades de apoyo a las instancias de diálogo social que existen en el Ministerio de Trabajo y Empleo, en particular la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI), la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades, Género y Raza en el Trabajo (CTIO), la Comisión Cuatripartita para Fortalecer los Salarios Mínimos, la Comisión Tripartita Mixta Permanente (CTPP) y el Consejo Nacional de Inmigración (CNIG). La Comisión observa sin embargo que si bien se brinda información extensa y detallada sobre los objetivos de dichos organismos, la memoria del Gobierno sólo contiene escasa información sobre las actividades concretas llevadas a cabo por dichos organismos (con excepción de las actividades desarrolladas por la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres que serán examinadas más adelante) y el impacto de las mismas en la erradicación de la discriminación o en la inserción de los trabajadores más expuestos a la discriminación en el mercado de trabajo. La Comisión destaca en este sentido que la aplicación del Convenio sólo puede evaluarse a través de la eficacia de la política nacional y de los resultados logrados para lo cual se debe contar con información actualizada, y remite a este respecto al artículo 3, f), del Convenio (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 734). La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información actualizada sobre las actividades y medidas concretas adoptadas por todos los órganos enumerados en el marco de la política nacional de igualdad, los resultados alcanzados, incluyendo información sobre los resultados de la evaluación de la implementación de esas actividades realizada por la Comisión Nacional de Igualdad de Oportunidades.
Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ) y programas destinados a los jóvenes. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía abundante información en cuanto a los planes de aprendizaje y calificación y precisa que una serie de dichos planes está consagrada a las trabajadoras domésticas. El Gobierno indica que en 2010 se brindó formación profesional a 154 544 trabajadores escogidos de entre los grupos más vulnerables y entre los que se contó con un 64,51 por ciento de mujeres. El Gobierno indica que a través de estos planes se busca lograr una inserción del 30 por ciento de estos trabajadores en el mercado de trabajo. El Gobierno planea asimismo extender la formación a las mujeres en las cárceles. La Comisión toma nota asimismo de una variedad de programas destinados a la formación y capacitación profesional de los jóvenes. Estos programas tienen objetivos diversos, desde la escolarización de los jóvenes hasta su inserción en el mercado de trabajo tanto urbano como rural. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las tasas de participación e inserción en el mercado de trabajo de las mujeres, de los afrodescendientes y de los indígenas como resultado de los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ) y de los diversos programas destinados a los jóvenes. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances logrados en el marco del Programa «Brasil, Género y Raza».
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En cuanto al I Plan Nacional de Políticas para las Mujeres desarrollado en 2009 y 2010, el Gobierno señala que se ha llevado a cabo una transversalización de la igualdad de género en las políticas públicas que se traduce en un incremento de la tasa de ocupación femenina de 50,7 por ciento en 2003 a 52,4 por ciento en 2007. El Gobierno indica asimismo que: se ha logrado que por lo menos la mitad de los beneficiarios de los planes de capacitación sean mujeres y que las políticas de microcréditos han sido otorgados principalmente a las mujeres; que se han concedido créditos a más de 400 000 mujeres trabajadoras rurales; que se han otorgado igual número de títulos de propiedad a las familias beneficiadas por la reforma agraria; se han llevado a cabo actividades de capacitación y de elevación de la escolaridad a favor de trabajadoras domésticas y que se ha brindado capacitación profesional y sindical a 350 mujeres. El Gobierno indica también que en el marco del Programa «Consorcio para la Juventud» que se implementó de 2003 a 2007, se capacitó a 215 000 jóvenes de los cuales 65 000 se integraron en el mercado de trabajo y el 55 por ciento eran mujeres jóvenes. Por último, en el marco del Programa de Economía Solidaria se realizan esfuerzos para promover la autonomía económica y financiera de las mujeres, habiéndose registrado hasta 2007, 22 000 emprendimientos económicos solidarios con una participación femenina significativa. En cuanto a la implementación del Programa Pro Equidad de Género que consiste en estimular a organizaciones públicas y privadas que adoptan medidas con miras a eliminar las prácticas discriminatorias, el Gobierno indica que en el período 2009-2010, 58 organizaciones recibieron el sello de certificación. En lo que respecta a la implementación del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, el Gobierno informa que el mismo constituye la base sobre la que se orientan las acciones de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres. Entre las acciones desarrolladas se destacan: la capacitación de 56 043 mujeres en los programas de promoción de la autonomía económica a través de la inserción en el mercado de trabajo; adopción de planes de políticas para mujeres en el 33 por ciento de los estados; 84 campañas educativas para mujeres en cuestiones de igualdad; establecimiento de 14 grupos de trabajo e instancias de control y establecimiento de una red de atención a las mujeres víctimas de violencia. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación y el impacto tanto del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres como del Programa Pro Equidad de Género.
Acoso Sexual. El Gobierno indica que todos los programas y acciones dirigidos a las mujeres contienen ejes de acción destinados a combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo y cuentan asimismo con mecanismos de denuncia por teléfono o por Internet. El Gobierno indica que también existen delegaciones especiales para las mujeres y la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres alienta a las afectadas a que formulen denuncias a fin de tomar las medidas apropiadas, si bien reconoce cierta reticencia de las víctimas por temor a las represalias. Según el Gobierno, gracias a las campañas de sensibilización e información esta situación está cambiando. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas con miras a brindar una protección adecuada contra el acoso sexual tanto a trabajadores como trabajadoras y su impacto en la prevención y eliminación del mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las denuncias presentadas por acoso sexual y el trámite dado a las mismas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe si el proyecto de ley sobre igualdad y erradicación de la discriminación contiene disposiciones relativas al acoso sexual. La Comisión remite al Gobierno a su observación general de 2002 y lo invita a asegurarse que en la nueva ley se reflejen los elementos ilustrados por la Comisión en dicha observación.
Orientación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno está trabajando en la elaboración de un Plan Nacional para las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), con miras a mejorar su inclusión social y su inserción en el mercado de trabajo en el marco del Programa Brasil sin Homofobia vigente desde 2004. El plan tiene entre otros el objetivo de eliminar la violencia y la discriminación de las personas con motivo de su orientación sexual y facilitar los mecanismos de denuncias para las víctimas de discriminación por motivo de orientación sexual. La Comisión pide al Gobierno que indique si el Plan Nacional para LGBT ya ha sido adoptado y de ser el caso, las medidas que se han implementado en el marco del mismo y su impacto en la inserción de los trabajadores LGBT en el mercado de trabajo y en sus condiciones de trabajo.
Estado VIH real o supuesto de los trabajadores. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 1246, de 28 de mayo de 2010, que orienta a las empresas sobre el VIH y el sida y prohíbe todo test relativo al estado serológico de los empleados tanto al momento de la admisión al empleo como en caso de cambios de función. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación de esta ley y sobre eventuales denuncias sobre violaciones a la prohibición de realizar test de VIH y sus resultados.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que por acción directa de la Inspección del Trabajo, en el período 2009 2011, 52 129 trabajadores con discapacidad ingresaron en el mercado de trabajo, lo cual representa un 11,2 por ciento menos que el número de trabajadores correspondiente al período 2007-2009. El Gobierno añade que en el marco del Proyecto Piloto Nacional de Incentivos al Aprendizaje de Personas con Deficiencia que funciona en 22 de los estados federados, se ha logrado la inserción de 3 651 aprendices en el mercado de trabajo. La Comisión destaca asimismo la información relativa a los convenios colectivos que contienen cláusulas destinadas a promover el empleo de los trabajadores discapacitados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información respecto a las medidas adoptadas con miras a la capacitación e inserción en el mercado laboral de trabajadores discapacitados, así como sobre las medidas de sensibilización destinadas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores tanto del sector público como del privado sobre la cuestión.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las numerosas actividades de capacitación llevadas a cabo en coordinación con las organizaciones sindicales orientadas a diferentes sectores de la población (en particular los PLANTEQ). La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno sobre las decisiones judiciales relativas a la anulación de cláusulas de convenios colectivos diversas (sobre remuneraciones, sobre seguro de salud, sobre condiciones de trabajo, etc.) por ser consideradas discriminatorias. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las últimas acciones llevadas a cabo en coordinación con las organizaciones sindicales, en particular sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción 2009-2011 de la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y de Trato en la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre los convenios colectivos firmados y las cláusulas de los mismos que han sido consideradas discriminatorias por las autoridades judiciales así como aquéllas que aplican los principios del Convenio.
Partes III a V del formulario de memoria. El Gobierno indica que en el período 2009-2011 sólo hubo una acción llevada a cabo por la Inspección del Trabajo debido al pago diferenciado de salarios entre hombres y mujeres. El Gobierno informa por otra parte sobre el establecimiento del Sistema de Registro de Discriminación Laboral que posibilita el registro de quejas por Internet, que registra también el trámite dado a la queja y los resultados de la misma. También se elaboran informes estadísticos de las consultas y las medidas adoptadas al respecto. El Gobierno envía información estadística sobre las denuncias presentadas por acoso sexual y discriminación en el trabajo por motivos de raza. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la capacitación brindada a los inspectores del trabajo sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, con miras a que puedan detectar y dar tratamiento a casos de discriminación en el lugar de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las denuncias presentadas a través del Sistema de Registro de Discriminación Laboral y el tratamiento dado a las mismas, así como sobre toda decisión judicial relativa a la aplicación del Convenio.
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