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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Namibia (Ratification: 2000)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Namibia (Ratification: 2017)

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Observation
  1. 2012

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Artículo 2, 2), c), del Convenio. Trabajo de presos para empresas privadas. La Comisión tomó nota previamente de que, en virtud del artículo 83, 1), de la Ley de Prisiones, 1998, el Comisario puede establecer un contrato con un organismo, una persona o un grupo de personas para que se emplee a presos que estén cumpliendo sentencia de prisión para trabajar o prestar servicios, en los términos y condiciones que acuerden las partes. La Comisión recuerda que si bien el artículo 2, 2), c), del Convenio prohíbe expresamente que los reclusos sean cedidos o puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado, el hecho de trabajar para empresas privadas puede ser compatible con el artículo 2, 2), c) sólo si los presos entablan de forma voluntaria una relación de trabajo normal con empresas privadas y desarrollan su actividad en condiciones que se aproximan a las de una relación de trabajo libre. Si se cumplen estos requisitos, el trabajo de los reclusos para entidades privadas queda excluido de la definición del trabajo forzoso prevista en el Convenio, ya que no hay coacción. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que, en la práctica, los presos se ofrecen voluntarios para realizar trabajos, lo cual estaba supeditado a su buen comportamiento. La Comisión solicitó al Gobierno que aportase copias de los contratos establecidos por el Comisario con las empresas privadas para emplear a presos para trabajar o prestar servicios, así como copias de toda norma o reglamento que rijan sus condiciones de trabajo.
La Comisión toma debida nota del Reglamento de servicios penitenciarios B, que se presentó con la memoria del Gobierno. Este Reglamento establece que las personas que deseen recurrir al trabajo penitenciario deben presentar una solicitud por escrito y que el recluso debe ofrecerse voluntario. El apartado 10.6.7 del Reglamento de servicios penitenciarios estipula que el funcionario responsable debe asegurarse de que los presos que se vayan a ceder a empresas privadas hayan manifestado su voluntad de trabajar para la empresa y su disposición, rellenando el formulario 107D. La Comisión toma nota con interés de que el formulario 107D es un formulario de consentimiento, en el que se declara que el recluso se involucra de forma voluntaria en el trabajo en las condiciones convenidas por el funcionario responsable y la persona que solicita el trabajo penitenciario, y en el cual los reclusos indican su nombre, el nombre de su prisión, el nombre de la persona para la que se ofrecen a trabajar y la fecha. En el formulario 107D debe figurar la firma del preso, la firma de dos testigos y la firma del funcionario responsable. Además, la Comisión toma nota de los ejemplares del formulario 107D rellenados y firmados que se han presentado junto con la memoria del Gobierno. Por otra parte, en lo relativo a las condiciones del trabajo que se realice, la Comisión toma nota de que se pagará a los presos el 35 por ciento de la tarifa que se paga por su trabajo. El apartado 10.6.6 del Reglamento de servicios penitenciarios establece que el funcionario responsable debe asegurarse de que la persona que recurre al trabajo penitenciario, así como sus guardias, están debidamente informados en cuanto al uso del trabajo penitenciario, con miras a proteger a los presos y tomar las precauciones necesarias para evitar que sufran accidentes. Además, una vez concluido el trabajo, los presos deben rellenar un formulario específico (el formulario 107E) confirmando que el trabajo que han realizado se ajustaba a las condiciones acordadas. Por último, la Comisión toma nota de que el apartado 10.7 del Reglamento de servicios penitenciarios prohíbe el uso del trabajo penitenciario para la construcción de edificios; la excavación de cimientos; la mezcla de hormigón; el transporte de arena, piedras y ladrillos en una obra; así como en minas; para labores en la vía férrea, donde ocurren accidentes a menudo; para llevar objetos pesados; y en servicios sanitarios fuera de la prisión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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