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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Zimbabwe (Ratification: 1998)

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Concesión de la licencia pagada de estudio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2012, que contiene respuestas a las cuestiones planteadas en la observación de 2010. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) respecto a la falta de normas mínimas en relación con la licencia pagada de estudios en el sector privado, ya que la Ley del Trabajo no contiene disposiciones pertinentes sobre esta materia. La Comisión toma nota con interés de que, con arreglo a las consultas tripartitas, se acordó incorporar los principios consagrados en el Convenio núm. 140 en la Ley del Trabajo mediante la inclusión de la licencia pagada de estudios en la lista de ámbitos de negociación colectiva del artículo 74, 3) de dicha ley. Asimismo, el Gobierno indica que junto con los interlocutores sociales ha identificado la necesidad de formular una política que se encuentre en conformidad con el Convenio y que se espera que las consultas para la formulación de esa política se inicien en un futuro cercano. La Comisión toma nota de los ejemplos proporcionados por el Gobierno sobre la licencia pagada de estudios en el sector privado. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información pertinente en relación con la formulación de una política para promover la concesión de licencias pagadas de estudios en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículos 2 a 6 del Convenio). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que incluya en la memoria información detallada sobre las consultas tripartitas eficaces celebradas para coordinar la política nacional y sobre sus resultados (artículo 4).
Artículo 7 del Convenio. Disposiciones financieras. El Gobierno indica que la política nacional prevista sobre licencias pagadas de estudios preverá disposiciones financieras así como la realización de estudios para determinar el monto de fondos disponibles para dichas licencias. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las medidas previstas en la política nacional para financiar las licencias pagadas de estudios.
Artículo 8. Discriminación. El Gobierno indica que la política nacional prevista sobre licencias pagadas de estudios preverá medidas para garantizar que todos los trabajadores puedan acceder en condiciones de igualdad a las licencias pagadas de estudios. En relación con sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las medidas previstas en la política nacional para garantizar que todos los trabajadores puedan acceder en condiciones de igualdad a las licencias pagadas de estudios.
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