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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Niger (Ratification: 1966)

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Desde hace cierto número de años, la Comisión viene destacando las dificultades persistentes que tiene el Níger para poner en práctica las disposiciones establecidas en el presente Convenio. Estas dificultades se refieren principalmente al hecho de que el sistema nacional de seguridad social ha sido concebido para cubrir al sector estructurado que, en el estado actual de la economía, representa menos del 5 por ciento de la población económicamente activa del país. Según el Informe Mundial sobre la Seguridad Social 2010/11, este país sigue padeciendo una situación desfavorable, desde el punto de vista de las bajas tasas de cobertura de sus sistema de seguridad social, la calidad de la atención médica, en particular en lo que respecta a la maternidad, y del nivel de pensiones, todo ello en el marco de una escasa esperanza de vida y un índice muy elevado de pobreza de la población. En estas condiciones, la Comisión considera que el objetivo del Convenio de garantizar al mayor número de trabajadores el beneficio de las prestaciones previstas por el Convenio para cada una de las contingencias aceptadas requiere la aplicación de programas más eficaces destinados al sector estructurado y a las categorías de población más vulnerables.
La Comisión toma nota de que, con el fin de proporcionar orientaciones a los Estados cuyos sistemas de seguridad social tienen dificultades para afrontar las realidades económicas y sociales de sus países y garantizar el respeto del derecho de toda persona a la seguridad social, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) destinada a ampliar el conjunto de garantías elementares en materia de seguridad social para prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En el caso del Níger, la Comisión toma nota de que las ramas que integran la seguridad social para las que este país ha aceptado las obligaciones que entraña el Convenio (cualquiera de las partes V a VIII) proporcionan los mecanismos institucionales útiles para la construcción del piso de protección social y la ampliación de las garantías elementales de seguridad social a otras capas de la población. Desde este punto de vista, la aplicación del Convenio y de la Recomendación núm. 202 debe realizarse en paralelo a la búsqueda y explotación de las sinergias y las complementariedades. En este contexto, la Comisión toma nota con interés de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), establecido en 2012, comprende la elaboración de un programa piloto destinado a institucionalizar un piso de protección social en la economía informal. A estos efectos, el PTDP prevé, entre otros, los siguientes objetivos: la consolidación de las políticas sectoriales de protección social dentro de una política nacional dirigida a establecer un piso de protección social; la realización de un análisis de las necesidades de protección social en el seno de la economía informal, y el reforzamiento de las capacidades de los actores económicos en el ámbito de la protección social. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, transmitiese informaciones sobre los progresos realizados en lo que se refiere a la aplicación del piso de protección social, precisando la forma en la que se articulan los nuevos mecanismos de protección social con el sistema de seguridad social vigente.
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