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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Republic of Korea (Ratification: 2001)

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores migrantes. En su solicitud directa de 2011, la Comisión solicitó al Gobierno que respondiera a las observaciones formuladas por la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), que manifiesta su preocupación por el trato de los trabajadores extranjeros en la legislación y la práctica nacionales, e indica las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la legislación nacional sobre los accidentes del trabajo. En sus respuestas, recibidas en septiembre y noviembre de 2012, el Gobierno declara que los trabajadores extranjeros que hayan sido víctimas de lesiones laborales, tienen derecho a la misma indemnización que los trabajadores nacionales. Se permite a los trabajadores extranjeros, al igual que a los trabajadores coreanos, elegir entre una suma global y una pensión, en caso de discapacidad debida a un accidente del trabajo. Sin embargo, de conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Seguro de Indemnización de los Accidentes del Trabajo (IACIA), si un trabajador extranjero con derecho a una pensión deja la República de Corea, finaliza su derecho a pensión y se convierte en una indemnización de suma global. Esto se hace para evitar una percepción injusta de las prestaciones del seguro, puesto que es difícil efectuar un seguimiento de los cambios en los datos personales de los beneficiarios y determinar si aún tienen derecho a percibir prestaciones. En la medida en que las rentas y el pago mediante el capital tienen el mismo valor jurídico, el pago de una de estas prestaciones en remplazo de la otra no puede considerarse como discriminatorio.
En la nueva comunicación recibida el 31 de agosto de 2012, la FKTU reitera su preocupación de que los trabajadores migrantes, al contrario de lo que ocurre con los trabajadores nacionales, estén obligados, en virtud de la IACIA, a percibir una indemnización de suma global al regresar a sus respectivos países. En la práctica, la mayoría de los trabajadores migrantes que son víctimas de accidentes del trabajo, tienen que dejar la República de Corea, ya que sería difícil para ellos mantener su derecho de permanencia en el país y sería imposible para los indocumentados vivir en la República de Corea, sólo con una pensión de discapacidad.
La Comisión observa que los artículos 57 y 58 de la IACIA no garantizan la igualdad de trato entre los trabajadores coreanos y los nacionales del Estado parte en el Convenio, que debería concederse sin ninguna condición de residencia. La Comisión desea destacar que el derecho a la igualdad de trato no puede estar condicionado a la capacidad administrativa del Gobierno de emprender los controles necesarios con miras a impedir los posibles casos de abuso. Por el contrario, para superar esas dificultades, el artículo 4 del Convenio requiere que los Estados ratificantes se presten recíprocamente una asistencia mutua, a efectos de facilitar la aplicación de sus leyes y reglamentos respectivos sobre la indemnización de los trabajadores. La Comisión espera que estas explicaciones ayudarán al Gobierno a reconsiderar el trato de los trabajadores migrantes, en virtud de los artículos 57 y 58 de la IACIA respecto de su derecho de percibir una pensión por accidentes de trabajo en el extranjero. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione todas las informaciones pertinentes al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Supervisión y cumplimiento de la aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno declara en su memoria que, en los casos en los que los empleadores no notifican los accidentes del trabajo, los trabajadores extranjeros pueden aún reclamar una indemnización por sí mismos o a través de instituciones médicas. Los empleadores que rechazan la investigación o se niegan a la comunicación de la información solicitada por el Servicio de Indemnización y Bienestar de los Trabajadores Coreanos (COMWEL), están sujetos a una multa de hasta un millón de won de Corea (del Sur) (KRW) (artículos 117 y 129 de la IACIA). Se impone una multa de hasta diez millones de KRW a los empleadores que no notifican los accidentes del trabajo al Ministro de Empleo y Trabajo, y la violación de la ley por la empresa puede hacerse pública cuando el empleador no notifique intencionalmente dos veces en un período de tres años (artículo 10 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo). El Gobierno se refiere asimismo a una sentencia judicial (Tribunal Administrativo de Seúl, 11 de abril de 2007; 2006 Guhap 26899) que consideró ilegal el rechazo de dar una subvención de formación profesional para la rehabilitación después de un accidente del trabajo, sólo en razón de que la persona era un nacional extranjero.
Por su lado, la FKTU reitera que la IACIA no contiene ninguna disposición que permita un recurso jurídico directo contra los empleadores que violan su función de firmar y sellar las cartas de solicitud de indemnización de los trabajadores. Las sanciones legales a las que se refiere el Gobierno sólo representan sanciones administrativas y es dudoso que el sistema actual impida con eficiencia que los empleadores disimulen accidentes del trabajo. Aunque se considera que casi 500 000 trabajadores extranjeros representan el 3,9 por ciento de todos los trabajadores asalariados, éstos están implicados en aproximadamente el 6,9 por ciento del número total de accidentes del trabajo. Esto es significativamente más elevado que la tasa de incidencia media de los trabajadores nacionales y esta cifra no tiene en cuenta los accidentes del trabajo no denunciados.
Tomando nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que revise el régimen de sanciones, con el fin garantizar la correcta notificación de los accidentes del trabajo por parte de los empleadores y evitar cualquier discriminación en contra de los trabajadores extranjeros. A tal fin, la Comisión quisiera que la próxima memoria del Gobierno comunicara información amplia sobre la manera en que aplica en la práctica la legislación nacional en relación, entre otras cosas, con el número de inspecciones llevadas a cabo y con la cuantía de las sanciones impuestas.
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