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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Côte d'Ivoire (Ratification: 1961)

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Igualdad de oportunidades y de trato. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner de conformidad con el Convenio el artículo 14, 2), de la ley núm. 92-570, de 11 de septiembre de 1992, que establece el estatuto general de la función pública que prevé que: «existen modalidades específicas que, debido a determinadas condiciones de aptitud física u obligaciones inherentes a ciertas funciones, […] permiten reservar el acceso [a la función pública] a candidatos de uno u otro sexo». Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 14, 1) de la ley de 1992 prohíbe efectuar distinciones entre hombres y mujeres sólo en la fase de contratación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno se había comprometido a derogar el artículo 14, 2) cuando revisara el estatuto de la función pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está en curso una reforma general de la función pública y que se prevé revisar el estatuto general en este marco. Asimismo, la Comisión toma nota de la información publicada en el sitio Internet del Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa según la cual, en octubre de 2012, se llevó a cabo un taller consagrado específicamente a la revisión de la ley que establece el estatuto general de la función pública, con el objetivo, entre otros, de identificar «las insuficiencias, incoherencias e injusticias que contiene el actual estatuto» y «proponer medidas de corrección». La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar el artículo 14, 2) de la ley núm. 92-570, de 11 de septiembre de 1992, que establece el estatuto general de la función pública y espera que aproveche la ocasión que ofrece la revisión de este estatuto para examinar la posibilidad de incluir en él disposiciones que definan y prohíban toda discriminación directa e indirecta basada, como mínimo, en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, en todas las fases del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que vele por que la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción basada en los motivos antes mencionados, sea uno de los objetivos explícitos de la reforma de la función pública. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos de los trabajos de revisión del estatuto general de la función pública y que comunique copia del nuevo estatuto una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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