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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Suriname (Ratification: 1976)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En relación con sus observaciones anteriores en las que señalaba la falta de legislación en materia de aplicación, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las normas para la contratación de trabajos (AWS 1996), las normas para la ejecución administrativa de trabajos (UWS 1996), y las normas para la contratación de servicios (ADS 1996). Estas normas abordan en parte las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores que participan en la ejecución de contratos públicos, pero, tal como se indica en la memoria del Gobierno, no prevén expresamente la inclusión de cláusulas laborales tales como las previstas por el Convenio. Las normas simplemente confirman la aplicabilidad de la legislación general del trabajo a las operaciones de contratación pública, lo cual no resulta suficiente para cumplir con los requisitos de este artículo del Convenio, tal como la Comisión ha estado señalando durante varios años.
A este respecto, la Comisión toma nota del contrato de préstamo suscrito en 2011 con el Banco Interamericano de Desarrollo para ayudar en los esfuerzos de reforma en el ámbito, entre otros, de la contratación pública. Asimismo, la Comisión toma nota de que se ha establecido un programa para abordar determinadas debilidades del sistema de contratación pública, tales como el desfasado, disperso e incompleto marco legal, caracterizado por una gran cantidad de instrumentos jurídicos y por la falta de claridad. El programa tiene por objetivo la adopción de un nuevo marco institucional de conformidad con las mejores prácticas internacionales, el desarrollo de procesos y de procedimientos de contratación normalizados, incluidos reglamentos, directrices y manuales, y la preparación de una propuesta legislativa que será sometida a la Asamblea Nacional con miras a unificar y consolidar en la legislación los principios y reglamentos fundamentales desarrollados durante el programa. Considerando que este proceso de reforma ofrece una clara oportunidad de adoptar leyes y reglamentos para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias en el momento oportuno para garantizar que el texto legislativo que se elaborará a través del programa de gestión del gasto de los capitales públicos financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo cumpla con las normas establecidas en el Convenio.
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