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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Uruguay (Ratification: 1973)

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Artículos 6, párrafo 1, a) y b); 17, 18 y 19, del Convenio. Rol de la inspección del trabajo en la agricultura en materia de salud y de seguridad. La Comisión señala con preocupación la información comunicada por el Gobierno según la cual el sector agrícola ocupa el segundo lugar, después del sector industrial, en el número de accidentes del trabajo en el país, y estos accidentes representan el 20 por ciento del total de los accidentes en relación con los cuales se han abierto investigaciones. Según el Gobierno, los accidentes que se producen en este sector se deben, entre otras cosas, a la utilización de máquinas sin los dispositivos necesarios, a problemas en las instalaciones eléctricas, a la utilización de productos químicos sin una buena planificación de la gestión de la prevención de los riesgos, y a que los trabajadores carecen de formación y de equipos de protección personal. En relación con sus comentarios anteriores a este respecto, la Comisión insiste en la necesidad de que los inspectores del trabajo en la agricultura participen en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de productos, que pudieran constituir una amenaza para la salud o la seguridad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. A este respecto, invita al Gobierno a remitirse a la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), en relación con la posibilidad de que los servicios de inspección participen en el control preventivo a través de consultas previas respecto a las cuestiones relativas a la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, la utilización de nuevas sustancias y el establecimiento de nuevos procedimientos, y de los planos de toda instalación en la que vayan a utilizarse máquinas peligrosas o procedimientos de trabajo insalubres o peligrosos (párrafo 11). Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno las medidas preconizadas por la Recomendación a fin de desarrollar una acción pedagógica destinada a empleadores y trabajadores del sector agrícola, como por ejemplo, la utilización de los servicios de promotores o animadores rurales; la distribución de carteles, folletos, revistas y periódicos; la organización de sesiones cinematográficas y de emisiones de radio y televisión; de exposiciones y demostraciones prácticas sobre higiene y salud; la inclusión de las cuestiones de higiene, seguridad y otras materias apropiadas en los programas de enseñanza de las escuelas rurales y de las escuelas de agricultura; la organización de conferencias para las personas que trabajen en la agricultura y que se vean afectadas por la introducción de nuevos métodos de trabajo o por la utilización de nuevas materias o sustancias; la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en los programas de educación obrera; y la organización de cursos, debates, seminarios y exámenes con premios (párrafo 14). Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que vele por que la autoridad competente adopte rápidamente medidas a fin de definir los casos y las condiciones en los que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deben participar en el control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de productos, que podrían constituir un peligro para la salud o la seguridad. Asimismo, le solicita que adopte medidas a fin de que se disponga de los medios necesarios para la eliminación de las causas más frecuentes de accidentes de trabajo en la agricultura antes mencionadas, que incluyan el que los inspectores del trabajo proporcionen información y asesoramiento técnico pertinente a los empleadores y a los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en este sentido, incluida copia de todo texto o proyecto de texto jurídico adoptado en este ámbito.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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