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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Guatemala (Ratification: 1952)

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Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración del Marco General de la Política Exterior de Guatemala que constituye una respuesta a las necesidades de la comunidad guatemalteca en el exterior y que busca establecer una política migratoria integral de pleno respeto de los derechos humanos. Según dicho marco, el Gobierno buscará nuevas oportunidades para trabajadores en el exterior y en otros sectores productivos. En este sentido, la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad Laboral tiene el objetivo de facilitar y complementar esfuerzos con el sector público, el sector privado y la sociedad civil para aumentar las posibilidades de empleo formal y mejorar las condiciones de trabajo de los guatemaltecos interesados en trabajar en el extranjero. La Comisión toma nota además de la información estadística proporcionada por el Gobierno según la cual entre 2009 y 2011 se otorgaron 2 245 permisos de trabajo a extranjeros 1 380 (61,5 por ciento) a hombres y 561 (25 por ciento) a mujeres (13 por ciento no especificado en la base de datos). Más del 60 por ciento de los trabajadores migrantes provienen de Latinoamérica (330 colombianos, 107 peruanos, 241 salvadoreños). También es de consideración la tasa de inmigración de origen asiático (17,7 por ciento). Según las estadísticas, los trabajadores migrantes se ubican principalmente en la industria (35,2 por ciento), el comercio (14,3 por ciento) y el transporte, almacenamiento y comunicaciones (11,7 por ciento). Además, las estadísticas muestran que la mayor parte de los trabajadores extranjeros son contratados como personal de dirección y gerentes de empresas (7 de cada 10 permisos otorgados) y como profesionales (2 de cada 10 permisos otorgados). En cuanto a los trabajadores guatemaltecos que emigran, la Comisión toma nota de la evolución de la migración hacia el Canadá. Mientras que en 2003, emigraron 215 trabajadores, en los primeros meses de 2012 emigraron 3 858. En cuanto a la emigración hacia México, el Gobierno indica que anualmente 35 000 guatemaltecos y sus familias emigran para trabajar en forma temporal en las fincas de café, de caña de azúcar y de papaya y para trabajar en el servicio de limpieza y de construcción. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las políticas migratorias adoptadas y en particular sobre las medidas adoptadas para su implementación en la práctica y el impacto de las mismas en la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información estadística desglosada por sexo, sector de actividad y países de origen, del número de trabajadores migrantes residentes en Guatemala, así como la misma información disponible respecto de los trabajadores guatemaltecos residentes en el extranjero.
Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que según surge del Marco General de la Política Exterior de Guatemala, el Gobierno fortalecerá los canales de comunicación y cooperación con las autoridades competentes de los países de destino y tránsito de los trabajadores guatemaltecos. En este sentido, la Comisión toma nota de la colaboración entre los consulados guatemaltecos y las autoridades canadienses y mexicanas para velar por el respeto de los derechos de los trabajadores guatemaltecos. Asimismo, el Gobierno prevé incrementar esas gestiones con el Canadá, en particular en lo que respecta al proceso de reclutamiento y selección en el marco de programas de migración temporal y también con entidades de los Estados Unidos. La Comisión también toma nota de la negociación entre Guatemala y México para la emisión de un formulario migratorio para los trabajadores fronterizos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los acuerdos concretos celebrados con otros Estados, con miras a la protección de los trabajadores migrantes y la cantidad de trabajadores que se benefician de los mismos. Sírvase indicar también si el Memorando de Entendimiento con el Gobierno de México, al que el Gobierno se refirió con anterioridad, ha sido firmado y de ser el caso, sírvase enviar una copia del mismo.
Artículos 2 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota con interés de que por medio del decreto núm. 46-2007 se ha establecido el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) que tiene la función de coordinar, definir, supervisar y fiscalizar las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala así como a los migrantes que se encuentran en el territorio nacional. Según el Marco General de la Política Exterior, el Gobierno prevé también adoptar diversas medidas tendientes a asistir a los guatemaltecos en el exterior, tales como: fortalecer y ampliar el Servicio Consular de Guatemala, incluso a través del establecimiento de consulados móviles y establecer un centro de atención telefónica; apoyar la reinserción de los migrantes guatemaltecos retornados al país; y agilizar el proceso de reconocimiento de estudios realizados en el exterior en beneficio de los guatemaltecos retornados y de los extranjeros residentes. Asimismo, la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral creada en octubre de 2011, ha elaborado un plan de trabajo a través de diez grupos especializados para atender a los trabajadores en el Canadá y México, a los guatemaltecos repatriados y a los extranjeros en Guatemala. También está trabajando en la estandarización de los procedimientos de contratación de guatemaltecos en el extranjero y en la transparencia de los procesos de reclutamiento, transporte y repatriación de guatemaltecos. También ha publicado folletos de información. El Gobierno señala también que el Servicio Nacional de Empleo brinda servicios gratuitos a todos los trabajadores en general sin discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre el funcionamiento del CONAMIGUA y de la Subcomisión de Trabajo sobre movilidad laboral y de las medidas concretas adoptadas por dichas entidades con miras a la aplicación del artículo 2 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las actividades de protección a los trabajadores migrantes guatemaltecos en el exterior llevadas a cabo por el Servicio Consular de Guatemala.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. La Comisión toma nota de que en el Marco General de la Política Exterior, se prevé continuar con la campaña de información preventiva sobre los riesgos de la migración irregular, así como sobre los riesgos de involucrarse en viajes de naturaleza ilícita, como el transporte de estupefacientes, lavado de dinero y la utilización de documentación falsa (pasaportes, visas), y de ser víctimas del tráfico ilícito y trata de personas, para la explotación laboral y sexual. Al tiempo que destaca la importancia de tomar medidas concretas para evitar que los migrantes deban enfrentar condiciones abusivas, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas con miras a proporcionar información exacta a los trabajadores que decidan partir y trabajar en el extranjero.
Artículo 4. Medidas para facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los migrantes. La Comisión toma nota de que según el Marco General de la Política Exterior de Guatemala se fortalecerá la asistencia a los guatemaltecos en los consulados, en particular el trámite para la obtención de documentación. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de los consulados, apoya la repatriación de trabajadores y los asesora en su retorno a su lugar de origen de manera segura. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas tendientes a facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores guatemaltecos que parten para trabajar en el extranjero, incluso en el marco de los programas de migración temporal. Sírvase informar si existen medidas similares para los trabajadores extranjeros en Guatemala.
Artículo 6. Igualdad de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al hecho de que el artículo 13 del Código del Trabajo leído conjuntamente con el Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado (acuerdo gubernativo núm. 528-2003) prohíbe a los empleadores emplear menos de un 90 por ciento de trabajadores guatemaltecos (solamente 10 por ciento podrán ser extranjeros) y pagar a éstos menos del 85 por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen (15 por ciento restante queda para los trabajadores extranjeros). Al tiempo que toma nota de que según la información estadística mencionada más arriba, 7 de cada 10 extranjeros son contratados en la categoría de gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas a los cuales, según el artículo 13 del Código del Trabajo, no se les aplica esta limitación, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica, en particular su impacto en el número de extranjeros contratados y las remuneraciones que éstos perciben, incluyendo eventuales denuncias por discriminación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la aplicación en la práctica de su política y legislación de igualdad de trato entre nacionales y trabajadoras y trabajadores migrantes en relación especialmente con las materias establecidas en el artículo 6, incisos a) a d), del Convenio. Sírvase también continuar enviando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y las autoridades judiciales en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que dan aplicación al artículo 6 mencionado.
Artículo 9. Remesas. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas (decreto núm. 94-2000) dispone la libertad de enviar remesas y hacer transferencia de divisas. El Gobierno indica que la legislación no contempla límite alguno para la transferencia de ganancias y economías de los migrantes.
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