ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - United Arab Emirates (Ratification: 2001)

Other comments on C182

Display in: English - French - árabeView all

Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que el artículo 346 del Código Penal prohíbe la trata de niños y que el artículo 363 prohíbe la coacción, la incitación o la inducción a un hombre o a una mujer para que cometan un delito de prostitución. En virtud de la ley federal núm. 51 de 2006, cualquier persona que trate con un muchacho o una muchacha menor de 18 años de edad podrá ser condenado a una pena de reclusión a perpetuidad, y el artículo 1 de esta ley prohíbe la trata de personas con fines de explotación, e incluye dentro de la explotación todas las formas de explotación sexual y prostitución. No obstante, la Comisión tomó nota de que, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones de 5 de febrero de 2010, expresó su grave preocupación por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en los Emiratos Árabes Unidos (EAU), con fines de explotación económica y sexual (documento CEDAW/C/ARE/CO/1, párrafo 28).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, según el informe anual de la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas (NCCHT) de 2012, se han notificado 17 casos de trata de seres humanos en los que han resultado afectadas 51 víctimas. La Comisión toma nota con interés de que se ha condenado a 111 personas por estos delitos. Además, el Gobierno señala que cuatro de los 17 casos de trata afectan a seis niños, todos ellos entre los 14 y los 17 años de edad. En estos casos, los autores fueron condenados a penas de reclusión entre tres y diez años, así como a deportación. La Comisión, por consiguiente, alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar que sean procesados en la práctica los autores de la trata de niños con fines de explotación sexual y que se les impongan penas lo suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones realizadas, procesamientos iniciados, condenas y sanciones impuestas por violaciones de la prohibición legal de la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajo peligroso. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la promulgación de una orden ministerial en la que se determinen los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la promulgación del decreto ministerial núm. 803 de 2012, que enmienda el decreto ministerial núm. 1189 de 2010 relativo a las normas y condiciones por las que se rige la concesión de licencias de trabajo a los jóvenes. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3 de dicho decreto prohíbe a los empleadores que contraten a jóvenes menores de 18 años en 31 tipos de trabajos peligrosos, incluyendo la extracción de minerales en minas y canteras, el trabajo en bares y locales nocturnos, el trabajo con explosivos o maquinaria peligrosa, las soldaduras de plomo o plata, y el sacrificio de animales.
Artículo 5. Mecanismos de control. Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas (NCCHT). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, tras la adopción de la ley federal núm. 15 de 2005, el Ministro del Interior estableció la NCCHT. Tomó nota de que la NCCHT está presidida por el Subsecretario del Ministerio de Justicia e incluye a representantes de los Ministerios del Interior, Asuntos Exteriores, Trabajo, Asuntos Sociales, al Director General de la Policía de Dubái, a la empresa de beneficencia Zayed, y a la Media Luna Roja. La Comisión tomó nota de que la NCCHT se reúne con frecuencia y que durante 2008-2009 y 2010-2011 adoptó numerosas medidas para hacer frente al problema de la trata de niños.
La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno relativa a las diversas medidas adoptadas en 2011-2012. Entre estas medidas, la Comisión toma nota de la adopción de la orden ministerial núm. 34 de 2011, relativa a la estructura de la organización de las distintas direcciones policiales de El Sharqaa, Ras el Kheimah, ‘Ajman, Om El Quwain, y El Fujairah, en los cuales se han creado unidades para luchar contra la trata de seres humanos. Además, la NCCHT adoptó una estrategia nacional con miras a sensibilizar a la población sobre estos delitos, que prevé convocar una serie de eventos a estos efectos. En abril de 2011, por ejemplo, en colaboración con la NCCHT, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras instituciones, y la participación de representantes del Consejo de Cooperación del Golfo, tuvo lugar la primera reunión de países del Golfo para luchar contra los delitos de trata de seres humanos. Esta reunión tenía por objeto definir las perspectivas para la cooperación, el intercambio de experiencias y la elección de los mejores métodos para reducir el impacto de este fenómeno, y se expusieron las estrategias nacionales de los organismos encargados de aplicar la ley para luchar contra la trata de seres humanos. En diciembre de 2011, se celebró un taller regional de formación en Abu Dhabi, en el que se examinaron las formas modernas de trata de seres humanos y explotación sexual infantil, en colaboración con el Centro de Capacitación y Certificación sobre Derechos Humanos del Sudeste de Asia y Oriente Medio. Durante este taller, se debatieron varias cuestiones relativas a la trata de menores y la explotación infantil y a su utilización por parte de la industria del sexo. Al tiempo que alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de la vigilancia de la trata de niños, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la repercusión de las medidas adoptadas por la NCCHT y por otras instituciones sobre la eliminación de la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación laboral o sexual.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales las autoridades de los EAU no hacen ninguna distinción entre prostitutas y víctimas de trata con fines de explotación sexual, ya que sobre todas ellas recae la misma responsabilidad penal por su participación en actividades de prostitución. La CSI señaló que las personas que son objeto de trata no son consideradas, por consiguiente, como víctimas ni se les presta apoyo ni protección. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en respuesta a los alegatos de la CSI que considera que las personas que se ven expuestas a la explotación sexual son víctimas que necesitan protección y apoyo mediante los programas de orientación y rehabilitación. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en su declaración de 18 de octubre de 2009, tras su visita a los EAU, tomó nota de que los 7 años es una edad demasiado baja para exigir responsabilidad penal, e instó al Gobierno a garantizar que todas las personas objeto de explotación sexual sean tratadas como víctimas y no como delincuentes. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, las sanciones que establece el Código Penal, con respecto a la responsabilidad penal de los menores, no se aplican de hecho a los niños con edades comprendidas entre los 7 y los 18 años. En este caso, las sanciones que son aplicables figuran en la ley federal núm. 9, de 1976, sobre vagos y maleantes. El artículo 63 de esta ley establece que «las disposiciones de la Ley del Niño se aplicarán a todo joven que haya cumplido los siete años de edad y sea menor de dieciséis años». En este sentido, el Gobierno se refiere a la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior Federal, núm. 64/15, de 29 de enero de 1994, en la que se declara que si un joven entre 7 y 16 años de edad comete un delito previsto en el Código Penal o en otras leyes penales, podrá imponérsele una o más de las medidas especificadas en el artículo 15 de la Ley del Niño. Entre estas medidas se incluyen reprimendas, formación profesional obligatoria, o ser enviado a un centro de tratamiento y rehabilitación o a un lugar destinado a recibir reeducación o reforma. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que ha adoptado una política para ocuparse de las personas implicadas en delitos de trata, considerándolas como víctimas, y prestándoles todos los medios de apoyo y atención familiar, sanitaria y psicológica. Constatando que el artículo 63 de la ley federal núm. 9 de 1976, se aplica únicamente a los niños de entre 7 y 16 años de edad, la Comisión instó al Gobierno a que garantice que los niños de entre 16 y 18 años de edad que son objeto de trata en los EAU con fines de explotación sexual comercial serán considerados como víctimas antes que delincuentes.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se está ultimando la elaboración de un proyecto de ley sobre protección del niño. Este proyecto de ley especifica que el Estado debe tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños frente a la explotación sexual (incluyendo la pornografía infantil), su explotación en el crimen organizado, su explotación económica y su exposición a la mendicidad. El Gobierno señala también que el proyecto de ley sobre protección infantil introduce varias enmiendas a las medidas establecidas en la ley federal núm. 9 de 1976. El mencionado proyecto especifica que las sanciones que un tribunal podrá imponer a un niño delincuente — entendiendo por tal aquel que no haya cumplido los 18 años de edad — podrán ser reprimendas, entrega del niño a las autoridades, la práctica de una evaluación judicial, la obligación de realizar tareas específicas, el trabajo comunitario, o su consignación a una de las instituciones de rehabilitación que se estime pertinente. El proyecto de ley de protección del niño establece que los niños víctimas de trata deberán enviarse a centros de atención a la salud.
En este sentido, la Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno sobre el papel que desempeñan los centros de acogida establecidos para ocuparse y atender a las víctimas de trata y explotación sexual, cuyas principales funciones son el rescate, la atención, la rehabilitación, el seguimiento y la prevención. Por tanto, los niños víctimas de trata podrán beneficiarse de servicios tales como la atención psicológica, la capacitación educativa y actividades de esparcimiento, y del eventual traslado a instituciones similares en el país de origen de la víctima. La Comisión solicita al Gobierno que siga tomando medidas para garantizar la rehabilitación y la integración social de los niños menores de 18 años que sean víctimas de trata con fines de explotación sexual, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley sobre protección del niño y que suministre información detallada, en cuanto haya sido adoptado, sobre la aplicación de sus disposiciones a los niños víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que la declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas señalaba que falta un sistema de información para la compilación de datos sobre la venta y la trata de niños y la explotación sexual comercial de éstos, y que se observa además la falta de análisis, registros, intercambio de información y comunicación a este respecto. La Relatora Especial señaló que el Gobierno había reconocido la necesidad de implantar tal sistema y que ha iniciado el proceso para ponerlo en marcha.
La Comisión toma nota de que, tras su visita a los EAU en abril de 2012, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, llamó la atención, en su declaración de objetivos sobre su misión, sobre la falta de una información estadística global sobre la tasa de prevalencia de la trata de seres humanos en los EAU, sus formas, tendencias y manifestaciones. En este sentido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha creado, en el ámbito del Departamento Federal de Seguridad Informativa, del Ministerio del Interior, el Centro de Análisis Estadístico y Seguridad, al que se le ha encargado la tarea de recopilar toda la información relativa a los delitos de trata de seres humanos en el país, el seguimiento sobre la evolución en la detección de estos delitos y la publicación de informes en materia de seguridad y estadística. La Comisión insta una vez más al Gobierno a seguir insistiendo en el establecimiento de un sistema de registro y recopilación de datos sobre el número de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil y a que informe sobre las víctimas de estos delitos. Solicita una vez más al Gobierno que comunique cualquier otra información pertinente sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular la venta y la trata de niños, así como estudios, investigaciones y datos estadísticos sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan cumplimiento al Convenio. En la medida de lo posible, le ruega se sirva comunicar toda la información desglosada por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer