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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Rwanda (Ratification: 1980)

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Artículos 1, 4, 6, 7, 10, 11, 16, 19, 20 y 21 del Convenio. Aplicación del Convenio en el marco de la descentralización de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación en relación con la descentralización del sistema de inspección del trabajo, dado que parece acompañarse de una disminución de los recursos humanos y presupuestarios. La Comisión tomó nota de que una descentralización del sistema de inspección del trabajo sólo puede ser aceptable en virtud del artículo 4, si las unidades del nivel descentralizado disponen de los recursos necesarios para el desempeño de las funciones de inspección del trabajo dentro de su jurisdicción (Estudio General, Inspección del Trabajo, 2006, párrafo 140). Subrayó que una descentralización, caracterizada por una insuficiencia general y crónica de recursos, conlleva el riesgo inmanente de que, tanto el volumen como la calidad de la inspección se vean afectados negativamente, al igual que la capacidad de los inspectores de cumplir con sus obligaciones de presentación de informes a la autoridad central, como prevé el artículo 19, con el fin de permitir una evaluación general del sistema de inspección del trabajo, a través del establecimiento de informes anuales, en virtud de los artículos 20 y 21. En particular, la asignación presupuestaria parece ser gestionada en el plano de las prefecturas, de modo que las decisiones sobre la asignación de recursos a nivel descentralizado están sujetas a la autoridad local, lo cual determina que no exista una única política en materia de inspección del trabajo en todo el territorio, en términos de planificación de las inspecciones y de comunicación, contratación y formación, y de asignación de recursos materiales tales como los medios de transporte y las instalaciones de las oficinas. La gestión de los recursos en el ámbito local, de esta manera, parece, por ejemplo, quedar reflejada en el hecho de que la contratación de los inspectores del trabajo se hace a nivel local, y los inspectores se sitúan bajo la supervisión del prefecto o del alcalde a nivel de distrito, como indicó el Gobierno en sus memorias anteriores. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, incluso cualquier instrucción o política de orden técnico del Ministerio de Trabajo, con miras a garantizar una única política en todas las provincias, es susceptible de quedar en letra muerta, en la medida en que el presupuesto asignado a la inspección del trabajo depende de la decisión del prefecto local o del alcalde. También señaló que la atribución de recursos presupuestarios adecuados es esencial para garantizar que el personal de inspección del trabajo sea independiente de cualquier influencia exterior indebida, como exige el artículo 6.
En este contexto, la Comisión toma nota de las indicaciones formuladas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios, según las cuales se asigna un presupuesto adecuado a los inspectores del trabajo en los distritos, y la asignación presupuestaria se realiza con la coordinación de la autoridad central, en cooperación con los gobiernos locales. El Gobierno añade que los inspectores del trabajo de distrito están obligados a rendir informes a la autoridad central, a saber, el ministerio a cargo del trabajo, y que este último asumió una función de coordinación técnica, realizando la supervisión en cuestiones éticas, dando una orientación en materia de políticas y aportando apoyo técnico. También toma nota del sitio web del Ministerio de Administración Pública y Trabajo, con algunos documentos en materia de las políticas en relación con la reforma de la administración pública en Rwanda, como el marco de políticas para la reforma de la administración pública de Rwanda.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre los criterios que toman en cuenta los gobiernos locales para la asignación de recursos a la inspección del trabajo. En particular, solicita al Gobierno que aclare si se dedica una partida presupuestaria específica sólo a la inspección del trabajo, a nivel de distrito y/o en el ámbito estatal. Solicita además al Gobierno que precise de qué manera se resuelven las discrepancias que puedan existir sobre la utilización de los recursos presupuestarios entre los gobiernos locales y la autoridad central en el área de la inspección del trabajo, y si la autoridad central está investida del poder de decisión final en estos casos.
Solicita al Gobierno que transmita todo texto legal que sirva como base y que considere de utilidad en este sentido, a efectos de informar a la Oficina sobre la naturaleza de la cooperación descrita en la asignación presupuestaria.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la situación en materia de recursos del sistema de inspección del trabajo, incluso sobre el número de inspectores desglosado a nivel de distrito y a nivel central, los medios de transporte y las oficinas disponibles para los inspectores del trabajo en cada uno de los distritos.
Por último, la Comisión le solicita que mantenga informada a la Oficina acerca de la evolución de la reforma de la administración pública, y que describa su posible impacto en la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y sobre la organización del sistema de inspección del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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