ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Armenia (Ratification: 2004)

Other comments on C081

Observation
  1. 2023
  2. 2016
  3. 2012
  4. 2010

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión Republicana de Empleadores de Armenia (RUEA) y de la Confederación de Sindicatos de Armenia (CTUA) adjuntos a las memorias del Gobierno, de fechas 28 de octubre de 2011 y 4 de octubre de 2012. Estos comentarios serán tratados más adelante bajo los artículos 16 y 18 del Convenio.
Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que los documentos solicitados en comentarios anteriores aún no han sido enviados a la OIT, lo que impide a la Comisión llevar a cabo la primera evaluación de la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione, con la mayor rapidez posible, los siguientes textos:
  • -el Código de Infracciones Administrativas, de 6 de diciembre de 1985;
  • -la Ley sobre la Organización y Realización de las Inspecciones, de 17 de mayo de 2000, con su enmienda de 23 de junio de 2011;
  • -la Ley sobre la Práctica y los Principios Administrativos, de 13 de diciembre de 2004;
  • -la decisión gubernamental núm. 1146-N, de 29 de agosto de 2004, sobre la creación de la Inspección del Trabajo del Estado, dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la confirmación del estatuto de la Inspección del Trabajo del Estado y la modificación de la decisión gubernamental núm. 1821-N, de 14 de noviembre de 2002;
  • -la decisión gubernamental núm. 1893-N sobre la comunicación de información a la Inspección del Trabajo del Estado, de 6 de octubre de 2005;
  • -la decisión gubernamental núm. 1698-N, de 2 de diciembre de 2010, que deroga la decisión gubernamental núm. 2301-N sobre la adopción del procedimiento de sumisión por los empleadores de informes trimestrales a la Inspección del Trabajo del Estado, de 6 de octubre de 2005;
  • -la decisión gubernamental núm. 115-N, de 17 de septiembre de 2009, sobre la reforma del sistema de inspección del trabajo;
  • -la decisión gubernamental núm. N-876 que establece el formulario, la utilización y el procedimiento de entrega de una copia del registro del trabajo, de 16 de junio de 2006;
  • -la decisión gubernamental núm. N1882-N, de 20 de octubre de 2005, relativa al procedimiento de publicación, contabilización, conservación y archivo de los documentos jurídicos internos y privados del empleador;
  • -la Ley sobre la Administración Pública;
  • -cualquier otra legislación que pueda haberse adoptado en el marco de la reforma de la inspección del trabajo en aplicación de las disposiciones del Convenio.
Artículo 5, b), del Convenio. Colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. En relación con sus comentarios anteriores basados en una observación de la CTUA, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual los inspectores del trabajo celebran reuniones regulares de trabajo con los interlocutores sociales, y participan en seminarios organizados por la CTUA y las ramas sectoriales de los sindicatos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2010 se llevaron a cabo 210 seminarios, en los que tomaron parte 5 200 representantes de los empleadores y de los trabajadores y que en 2011 se organizaron 303 seminarios a los que asistieron 6 891 representantes de los empleadores y de los trabajadores. Se organizaron cinco seminarios de asesoramiento sobre la legislación laboral armenia con los auspicios de la inspección del trabajo, la CTUA y sindicatos de rama. La Comisión también toma nota de que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley sobre la Inspección del Trabajo del Estado, los inspectores del trabajo deben proporcionar información a los empleadores, sindicatos y trabajadores sobre los métodos de aplicación de la legislación laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de que durante 2011, 115 empleadores solicitaron por escrito asesoramiento relativo a la aplicación de la legislación laboral. El Gobierno añade que a partir de 2010, la inspección del trabajo utiliza un sistema electrónico para la recepción y tratamiento de solicitudes de asistencia y asesoramiento y de quejas. En 2010, se recibieron 96 solicitudes/quejas y en 2011, 194 solicitudes/quejas. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite información sobre la frecuencia de las reuniones de trabajo celebradas con los interlocutores sociales, las materias tratadas en esas reuniones y sus resultados. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si existen otros métodos de colaboración con los interlocutores sociales y señala, a la atención del Gobierno, las orientaciones proporcionadas a este respecto en la parte II de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de quejas presentadas y el tipo de cuestiones planteadas mediante el sistema electrónico mencionado, y el seguimiento eventual que realiza la inspección del trabajo.
Artículos 3, 12, 13, 16, 17 y 18. Ejercicio efectivo de las funciones de inspección a través de visitas de inspección y medidas para prevenir y sancionar la obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no se pudieron realizar 137 visitas de inspección en las empresas y solicitó al Gobierno que proporcionara aclaraciones al respecto. El Gobierno indica que debido a las constantes reformas en la inspección del trabajo fue necesario suspender las inspecciones previstas. La Unión Republicana de Empleadores de Armenia añade que la suspensión se llevó a cabo como consecuencia de los estudios realizados por el Gobierno, que revelaron que las inspecciones eran demasiado frecuentes, carentes de coordinación y a menudo innecesarias. Existen tres organismos de inspección con superposición de jurisdicciones: la Inspección Estatal del Trabajo; la Inspección Estatal de Epidemiología e Higiene, y el Centro Nacional de Seguridad Técnica. El nivel de intercambio de información entre esos organismos sigue siendo muy bajo y la falta de claridad del mandato, competencia y objetivos de la inspección del trabajo tiene repercusiones desfavorables sobre el clima propicio a la inversión y la competitividad del país. En consecuencia, por decisión núm. 1135-N, de 17 de septiembre de 2009, el Gobierno aprobó una reforma del sistema de inspección. Según la Unión Republicana de Empleadores de Armenia, todas las dependencias de inspección deberían contar con un sistema de inspecciones basado en el riesgo comparable y una base de datos conjunta; además las inspecciones deberían ser simples, transparentes y previsibles. En consecuencia, la Ley sobre la Organización y Realización de las Inspección, de 17 de mayo de 2000, fue enmendada el 23 de junio de 2011, para dar cabida a estos nuevos requerimientos. La Comisión toma nota a este respecto de que, según el Gobierno, como resultado de esta enmienda, las empresas han sido clasificadas en función del alto, mediano y bajo riesgo que presentan y que en función de esta clasificación, habría podido limitarse el número de visitas de inspección posible. En las empresas de alto riesgo se prevé una sola inspección anual, en las que presentan un riesgo mediano, una cada tres años, y en las empresas de bajo riesgo, las inspecciones se realizan cada cinco años, como máximo. La Comisión también toma nota de que, al parecer se aplican otras limitaciones a las visitas de inspección, previstas en ordenanzas o instrucciones emitidas por el titular del organismo estatal respectivo.
La Comisión reitera que, en virtud del artículo 3 del Convenio, las funciones de la inspección del trabajo ejercidas mediante las visitas de inspección no cumplen únicamente el fin de velar por la observancia de la ley, sino que tienen también el propósito de servir de asesoramiento y prevención. En efecto, según se señala en el párrafo 85 del Estudio General sobre la inspección del trabajo, de 2006, las funciones de asesorar y hacer cumplir las disposiciones legales pertinentes son dos aspectos indisociables. La Comisión recuerda también que, según los párrafos 105 a 107 del mismo Estudio General, el objetivo de las facultades encomendadas a los inspectores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio, incluyendo la de ordenar o hacer ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata es de carácter exclusivamente preventivo, ya que dichas medidas están encaminadas a eliminar o, cuando menos, reducir los riesgos o peligros profesionales para la seguridad y la salud en los lugares de trabajo sometidos a su control, con independencia de si estos últimos constituyen o no una infracción de las disposiciones legales al respecto. Si el incumplimiento de las disposiciones legales da lugar al surgimiento de peligros, serán de aplicación entonces los artículos 17 y 18 del Convenio, de modo que podrán exigirse responsabilidades a quienes hayan cometido las correspondientes infracciones. La Comisión considera que limitar el número de visitas de inspección a un número determinado dentro de un período determinado, plantea obstáculos al desempeño efectivo de las funciones de la inspección del trabajo, incluidas las importantes funciones preventivas que el artículo 13 le confía. Además, atenta contra el principio de libre entrada y sin previa notificación, consagrado en el artículo 12 del Convenio, con el que se pretende garantizar que los inspectores puedan efectuar controles en todo momento, sin previa notificación, tanto con fines de carácter preventivo, como porque constituye un método útil de combatir las maniobras para disimular una infracción de la legislación del trabajo (párrafos 261 263 del Estudio General de 2006).
La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar la decisión núm. 1155-N, de 17 de septiembre de 2009, sobre la reforma del sistema de la inspección del trabajo y explicar el impacto de esta reforma sobre la estructura, la coordinación, los métodos de trabajo y las prioridades de la inspección del trabajo. En este contexto, la Comisión se refiere a la auditoría de la inspección efectuada en 2009, en el marco del proyecto de la OIT denominado «Mejora de la eficacia de la inspección del trabajo», y pide al Gobierno que informe pormenorizadamente si la reforma de la inspección del trabajo tuvo en cuenta las conclusiones y resultados de dicha auditoría. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que tenga a bien remitir a la Oficina una copia del estudio mencionado realizado por la Unión Republicana de Empleadores de Armenia en relación con la reforma del sistema de inspección del trabajo.
La Comisión solicita también al Gobierno que comunique una copia de las enmiendas de 2011 a la ley de 17 de mayo de 2000 sobre la organización y la realización de inspecciones, y que indique si la inspección del trabajo tiene todavía la posibilidad de llevar a cabo visitas sin previa notificación o fuera del calendario aplicable a la clasificación de riesgos laborales con fines de velar por la observancia de la ley o de prevenir riesgos, y si los inspectores del trabajo tienen la facultad de ordenar o hacer ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores. Solicita también al Gobierno que comunique todas las ordenanzas e instrucciones emitidas en relación con las actividades de la inspección del trabajo y que indique la naturaleza de los órganos competentes para dictar dichas instrucciones dentro del sistema de la inspección general del trabajo.
La Comisión toma nota de que según la Unión Republicana de Empleadores de Armenia, el número de inspecciones disminuyó a la mitad en comparación con el año anterior, aunque se duplicaron los casos de trabajo no declarado. A este respecto, la Comisión toma nota de que según indica el Gobierno, entre 2009 y 2011 se detectaron aproximadamente 2 650 casos de trabajo no declarado.
Sírvase también especificar las medidas ordenadas por la inspección del trabajo cuando se encuentran casos de trabajo no declarado y el impacto de esas medidas en relación con el objetivo principal de la inspección del trabajo en virtud del Convenio, es decir, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Artículos 19, 20 y 21. Informes anuales de actividad de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota una vez más de que no se envió a la Oficina el informe anual de carácter general para el período que se examina, con la información y los datos estadísticos previstos en el artículo 21 del Convenio. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, el informe de inspección para 2010 se examinó con los interlocutores sociales en la Comisión Tripartita de la República, y que el informe anual de inspección para 2011 será examinado en la próxima reunión de esta comisión. La Comisión toma nota de las preocupaciones y comentarios de la Unión Republicana de Empleadores de Armenia, en los que se subraya el atraso en la publicación del informe anual de inspección y que, hasta la fecha, el informe anual de inspección para 2011 no se ha examinado en la comisión tripartita. En relación con su observación general de 2010, la Comisión recuerda que cuando el informe anual está bien preparado, ofrece una base indispensable para la evaluación de los resultados en la práctica de las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y subsiguientemente, de la determinación de los medios adecuados para mejorar su eficacia. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para la elaboración y publicación por la autoridad central de inspección de un informe anual que contenga toda la información requerida en virtud del artículo 21 del Convenio y que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado a este respecto. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que haga llegar sus opiniones sobre los comentarios de la Unión Republicana de Empleadores de Armenia en relación con el atraso tanto en la publicación de los informes anuales de inspección, como en su presentación ante la comisión tripartita de la República.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer