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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - France (Ratification: 1950)

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La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 7 de marzo de 2011, en respuesta a los puntos planteados por la Intersindical SNU TEFE FSU-CGT-SUD-UNSA (comunicación de 29 de junio de 2010), de las observaciones complementarias de dicha Intersindical, transmitidas a la Oficina el 9 de marzo de 2011, y de la memoria del Gobierno de junio de 2012 sobre la aplicación del Convenio.
Artículos 3, párrafos 1 y 2, 5, a), 15, c), y 17 del Convenio. Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual las circulares de 20 de diciembre de 2006 y 7 de julio de 2008 otorgan a los responsables de la unidad territorial de las Direcciones Regionales de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo (DIRECCTE) la misión de velar por que los inspectores que se desempeñan bajo su responsabilidad sólo intervengan en operaciones de control conjuntas después de que se hayan fijado de forma precisa las condiciones de su intervención, garantizando el respeto de su identidad profesional y de sus facultades, una vez que se ha levantado acta de las infracciones cometidas imponiendo las multas administrativas aplicables. Según el Gobierno, estas instrucciones estarán aún más legitimadas después de la adopción del proyecto de ley relativa a la inmigración, la integración y la nacionalidad, que en su título 4 adaptará al ordenamiento jurídico interno la directiva europea 2009/52/CE, de 18 de junio de 2009, e institucionalizará el proceso de restablecimiento de los derechos de los asalariados extranjeros que han trabajado en situación irregular, independientemente de cuáles sean las modalidades y las autoridades de control que hayan participado en la determinación de la relación de trabajo. La Comisión espera que el proyecto de ley relativa a la inmigración, la integración y la nacionalidad con objeto de transponer al ordenamiento jurídico interno la directiva europea se apruebe a la mayor brevedad y ruega al Gobierno que, una vez aprobada, transmita una copia de dicha ley.
Incompatibilidad de las operaciones conjuntas de control con los objetivos del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se ha incrementado en forma constante el número de inspecciones conjuntas realizadas por la inspección del trabajo y la policía, aunque éstas no constituyen la principal actividad de inspección debido a que en virtud del sistema jurídico francés no es posible excluir la participación de la policía, en la medida en que ésta dispone de una competencia general. La Comisión indica también que la colaboración entre la policía y la inspección del trabajo permite que los controles sean más seguros para los agentes de la inspección del trabajo. Además, toma nota de que, según el Gobierno, el sistema de información de la inspección del trabajo (Cap-Sitere) no permite identificar con precisión los actos jurídicos por nacionalidad de los asalariados beneficiarios y que, en 2010, a través de este sistema se realizaron unas 100 menciones del artículo L8552-1 del Código del Trabajo que establece el principio de asimilación, en lo que respecta a las diversas obligaciones del empleador, del asalariado extranjero que trabaja sin permiso con el asalariado que ha sido contratado de forma regular.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la cooperación prevista en el artículo 5, a), del Convenio tiene por objetivo el refuerzo de los medios de aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores (artículos 2 y 3, párrafo 1). Tal como señaló en el párrafo 157 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión también recuerda que el respaldo efectivo de los servicios de policía puede ser útil para cumplir con ciertas misiones de inspección, en especial para garantizar la seguridad física del agente de inspección, pero también para facilitar el desenvolvimiento de las operaciones previstas. Sin embargo, toma nota de que la colaboración de las fuerzas de policía y los inspectores del trabajo en el marco de la lucha contra el empleo de extranjeros sin permiso de residencia, no favorece la creación del clima de confianza necesario para que los empleadores y los trabajadores cooperen con los inspectores del trabajo. Estos últimos deben ser respetados por su potestad de levantar actas de infracción y también ser accesibles en cuanto agentes de prevención y asesoramiento. En relación con los párrafos 75 a 78 de su Estudio General de 2006, la Comisión señala nuevamente que, para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, la función de control de la legalidad del empleo debe tener como corolario el restablecimiento de los derechos garantizados por la legislación a todos los trabajadores interesados. Tal objetivo sólo puede realizarse si los trabajadores cubiertos están convencidos de que la vocación principal de la inspección es garantizar el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para que los inspectores del trabajo se encarguen nuevamente de las funciones que les corresponden en virtud del Convenio y para limitar su cooperación en el marco de las operaciones conjuntas de control de manera que sea compatible con el objetivo del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo, en la medida de lo posible, información que le permita evaluar la manera en la que se garantiza que los trabajadores extranjeros en situación irregular se benefician de la misma protección de la inspección del trabajo que los demás trabajadores.
Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en Guyana. La Comisión toma nota con preocupación de que, según la memoria del Gobierno, en Guyana la lucha contra el trabajo ilegal se confía sólo a la inspección del trabajo. Asimismo, el Gobierno señala que la inspección del trabajo de las Direcciones de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo (DIRECCTE) de Guyana dispone de tres secciones de inspección general que tienen competencias territoriales sobre el conjunto de los sectores de actividad, y que una misión, creada cuando se estableció la DIRECCTE el 1.º de enero de 2011, se encarga actualmente de las labores de organización de los controles, su seguimiento y el apoyo jurídico y administrativo en la materia. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2011, las actividades de los ocho agentes de control se tradujeron en un aumento del número de intervenciones en materia de seguridad y salud, libertades y derechos fundamentales, e instituciones representativas del personal (IRP). Además, toma nota de que a pesar de la reducción de las intervenciones llevadas a cabo en el marco del programa 111 que se observó en relación con 2010, la mayor parte de estas intervenciones siguen teniendo relación con la lucha contra el trabajo ilegal, y observa que en los departamentos de ultramar el trabajo ilegal representa la parte más importante de los procedimientos remitidos a la justicia.
La Comisión señala a la atención del Gobierno que, según los artículos 2, párrafo 1, y 3, párrafo 1, del Convenio, el sistema de inspección del trabajo debe velar principalmente por garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por consiguiente, el control de la legalidad del empleo sólo puede considerarse una función adicional que, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, no deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de las funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad o la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se lleva a cabo la función de inspección del trabajo en el contexto de las acciones del programa 111 de lucha contra el trabajo ilegal y que continúe adoptando las medidas necesarias para que todo el personal de inspección del trabajo de la Guyana pueda realizar sus labores con miras a la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Sírvase continuar proporcionando estadísticas detalladas sobre las actividades de la inspección del trabajo en el territorio del departamento.
Artículos 6, 11 y 15, c). Independencia de los inspectores del trabajo, posibilidad de que todos los interesados puedan acceder a los locales y confidencialidad de las quejas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, durante una reunión realizada el 9 de diciembre de 2010 entre representantes del Ministerio, la DIRECCTE y las organizaciones sindicales interesadas, se alcanzó un consenso sobre el hecho de que la instalación de los servicios de inspección en Porto-Vecchio no parece plantear problemas en lo que respecta a los principios de independencia de la inspección, definidos en el artículo 6 del Convenio, y de libre decisión de los inspectores del trabajo prevista en el artículo 17, y que la cuestión más sensible es la confidencialidad de las quejas prevista en el artículo 15, c). Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, todos los participantes en la reunión admitieron que, a falta de una mejor solución, los servicios de la inspección del trabajo de Porto-Vecchio debían seguir trabajando, por el momento, en los locales en los que estaban instalados. Además, toma nota de que desde principios del año 2012 esta solución no parece ser cuestionada por el inspector del trabajo ni por los asalariados o las uniones departamentales. La Comisión espera que el Gobierno pueda adoptar a la mayor brevedad las medidas necesarias para garantizar la independencia de los inspectores del trabajo de cualquier influencia exterior indebida (artículo 6), el libre acceso de los trabajadores a la sección de Porto-Vecchio (artículo 11) así como la confidencialidad de las quejas (artículo 15, c)).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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