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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. En su observación de 2012, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), junto con la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); y también por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), sobre el desarrollo del diálogo social y la eficacia de las consultas tripartitas que tienen lugar en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo. El MSICG reiteró sus observaciones en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2013. El Gobierno informa en una memoria recibida en agosto de 2013 sobre el establecimiento del Consejo Económico y Social de Guatemala y las reuniones de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo (incluyendo una subcomisión conjunta del Consejo Económico y Social y de la Comisión Nacional Tripartita). Además, el Gobierno indica que, en el marco del Memorándum de Entendimiento relacionado con el respeto de la libertad sindical, firmado en marzo de 2013, se han reforzado las actividades de la Comisión Nacional Tripartita dando un nuevo impulso al diálogo social. Entre los nuevos temas incluidos en un programa acordado por los interlocutores sociales se abordarían los aspectos sociales de los acuerdos comerciales con los Estados Unidos, las leyes de inversión y empleo, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y la seguridad social. La Comisión toma nota de las reuniones tripartitas celebradas en relación con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y de su correspondiente Recomendación núm. 201. La Comisión expresa su esperanza de que se abran nuevas perspectivas para continuar con el acercamiento de los interlocutores sociales y profundizar todavía más la consulta tripartita que requiere el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las actividades de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y de las otras iniciativas tomadas para fortalecer las consultas sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
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