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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Chile (Ratification: 2008)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2013. En respuesta a los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), el Gobierno señala que la ratificación del Convenio presenta el desafío de conciliar la aplicación del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados con el desarrollo productivo del país, reduciendo la judicialización de los proyectos de inversión. Las contribuciones de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), del Consejo Minero y de la Corporación Chilena de la Madera (CORMA) indican que esperan que tanto el proyecto legislativo sobre la consulta indígena como el Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (aprobado mediante decreto núm. 40, publicado en agosto de 2013) se conviertan en herramientas destinadas a mejorar la seguridad jurídica de los proyectos de inversión en el país. Entre otros asuntos, la CORMA y el Consejo Minero destacan la necesidad de establecer una definición clara de la representatividad de los pueblos indígenas para llevar a cabo las consultas. Al respecto, la Comisión ha tomado nota del análisis transmitido en septiembre de 2013 por la Multigremial de la Araucanía sobre los recursos de protección ante la Corte de Apelaciones interpuestos en la Novena Región (región con mayor población indígena del país) que guardan principalmente relación con la consulta y participación que establece el Convenio. De las sentencias analizadas se desprende, según la Multigremial, que la judicialización es una herramienta de paralización de proyectos de inversión o de comercio mientras que dure la orden de no innovar hasta tanto haya terminado el proceso ante la Corte Suprema. La suspensión del proyecto puede durar al menos un año y causar reservas a inversionistas. La Comisión invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria se siga comunicando con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y consulte con las organizaciones de los pueblos indígenas del país sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria). Sírvase incluir documentos sobre los procesos pendientes y decisiones judiciales que hayan tratado sobre las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).
Consulta. Nueva normatividad. El Gobierno indica que, entre marzo de 2011 y julio de 2013, se establecieron mecanismos de diálogo con representantes de los pueblos indígenas para consensuar una nueva normativa de consulta y participación. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre el funcionamiento de la Mesa de Consenso en la que el sistema de Naciones Unidas y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) participaron como observadores. El Gobierno puso en conocimiento de la Comisión el ilustrativo informe de la «misión de observación» del INDH, de agosto de 2013, sobre el proceso, el contenido y las resoluciones adoptadas en el marco de la Mesa de Consenso. La Mesa de Consenso sesionó entre marzo y julio de 2013 y sus labores culminaron con la firma de un protocolo en el que se establecieron los acuerdos alcanzados en 17 artículos del proyecto. El Gobierno indicó que no se habían logrado acuerdos sobre las definiciones de afectación directa y de las medidas a ser consultadas. La Comisión toma nota de que el 15 de noviembre de 2013, el Presidente de la República firmó el decreto supremo núm. 66 aprobando el reglamento que regula «el procedimiento de consulta indígena» en virtud del artículo 6, párrafo 1, a), y párrafo 2, del Convenio. Respondiendo al pedido de las organizaciones indígenas, el decreto supremo núm. 124 de 2009 quedará derogado al entrar en vigencia el nuevo reglamento. La Comisión pide al Gobierno que informe a la Oficina sobre la entrada en vigencia del nuevo reglamento sobre la consulta. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria presente informaciones que permitan examinar la manera en que la nueva legislación asegura la efectiva consulta de los pueblos indígenas en todas las medidas susceptibles de afectarles directamente y da pleno efecto a las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 15 y 16 del Convenio.
Artículo 7. Participación. El Gobierno indica que tiene la intención de presentar al Congreso un proyecto de creación de un consejo de pueblos indígenas que represente a los pueblos indígenas a nivel nacional y que cumpla el rol de asesorar en la formulación de las políticas que afecten a los pueblos interesados. En efecto, en el diálogo entre los pueblos indígenas y el Gobierno para consensuar una nueva normativa sobre la consulta se decidió no regular la participación. La Comisión recuerda que el Convenio se refiere a una participación activa de los pueblos indígenas que incluya la presentación de iniciativas y propuestas de medidas, programas y actividades que construyan su desarrollo y que los lleven a decidir sobre sus prioridades [véase el Manual para los mandantes tripartitos de la OIT, publicado por la OIT en 2013, página 20]. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que se ha asegurado la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y el pleno efecto de las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.
Tierras. El Gobierno informa que a través del decimotercer concurso de tierras de 2012 se adquirieron algo más de 3 300 hectáreas de tierras entregadas entre 2012 y 2013 a 605 familias que cumplen con los requisitos de vulnerabilidad y riesgo social. El Gobierno indica que cada entrega de tierras va acompañada de un convenio de apoyo productivo y asistencia técnica. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se habían observado las dificultades que existían para regularizar los derechos a las tierras reclamadas por los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta la persistencia de una situación que no cumple con el Convenio, la Comisión reitera su pedido al Gobierno para que informe en su próxima memoria de manera detallada sobre la adecuación con el Convenio del mecanismo de regularización de tierras y su procedimiento de solución de conflictos. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se tuvieron en cuenta las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales y los pueblos indígenas en las observaciones comunicadas en 2010 y se reconoció a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que consagran los artículos 13 y 14 del Convenio.
En una solicitud directa, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre otros puntos relacionados con la autoidentificación de los pueblos indígenas, los procedimientos de consulta que se han establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los recursos naturales, y los progresos alcanzados en salud y educación. La Comisión pide también informaciones sobre los temas pendientes relacionados con la regularización de tierras y la participación en los beneficios.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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