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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uruguay (Ratification: 2001)

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Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el proceso de selección para la contratación de nuevos inspectores en el Departamento de Inspección Nacional del Trabajo de los Niños y Adolescentes del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU), aún no había llevado a la creación de nuevos puestos. Después de haber señalado que el INAU está encargado de hacer respetar la legislación nacional relativa al trabajo infantil y que, a tal fin, los inspectores del Departamento de Inspección Nacional del Trabajo de los Niños y Adolescentes, tienen la obligación de efectuar visitas de inspección, solicitó al Gobierno que tuviese a bien comunicar, en su próxima memoria, estadísticas sobre los resultados de las actividades de control llevadas a cabo por ese Departamento.
La Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno según la cual, entre 2011 y 2013 se integraron al Departamento de Inspección siete nuevos inspectores del trabajo y que, en 2012, se realizaron 4 195 inspecciones en todo el territorio nacional. Según se indica en la memoria del Gobierno, el Departamento dispone un total de 11 inspectores distribuidos en todo el país, siete en el departamento de Montevideo y cuatro en el interior del país (departamentos de Artigas, Flores y Lavalleja). Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona estadísticas sobre las actividades de control realizadas en relación con las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria extractos de los informes de la inspección del trabajo, así como informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas por los inspectores del INAU y las sanciones impuestas en materia de peores formas de trabajo infantil.
Artículo 6. Programas de acción. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de la puesta en práctica del Plan nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes (2007-2010). La Comisión también tomó nota de que ese Plan apunta a ocuparse de cuatro modalidades de explotación sexual: i) la prostitución de niños y adolescentes; ii) la trata con fines de explotación sexual comercial; iii) la pornografía infantil, y iv) el turismo sexual. El Gobierno indicó asimismo que, en 2010, se realizó una evaluación del Plan, con objeto de orientar su futura aplicación. Por otra parte, en marzo de 2011, se firmó un acuerdo entre el INAU y los tribunales especializados en materia de delitos organizados, con el fin de facilitar la concreción de las quejas vinculadas con la explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona nuevas informaciones sobre la aplicación del Plan de acción. Sin embargo, toma nota de que en la Dirección Departamental del INAU se instaló una línea telefónica que permite la denuncia anónima de los casos de explotación sexual comercial. Por otra parte, según las informaciones que figuran en el informe sometido por el Gobierno al Comité de Derechos del Niño en octubre de 2012, para el examen relativo a la aplicación de la Convención de Derechos del Niño en su 68.ª reunión (documento CRC/C/URY/3-5), la evaluación del primer Plan nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes debería conducir a la elaboración de una nueva fase de acción para el período 2010-2015 (párrafo 191). La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le solicita que tenga a bien facilitar informaciones detalladas, incluidas las informaciones estadísticas, sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan nacional de la erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Plan nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, preveía desarrollar la cooperación con otros países comprometidos en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, y realizar actividades para aumentar el control de las migraciones en los pasos fronterizos.
La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones a ese respecto. No obstante, toma nota de las informaciones contenidas en el informe sometido al Comité de Derechos del Niño para el examen de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, durante su 68.ª reunión (documento CRC/C/URY/OPSC/1). Según esas informaciones, el Gobierno ha elaborado planes operativos laterales en el marco de la Estrategia regional para el combate de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en las ciudades fronterizas del Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay (página 19). La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzo en el ámbito de la cooperación internacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y le solicita que tenga a bien proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de la Estrategia regional de lucha contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.
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