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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Kenya (Ratification: 1979)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la discusión detallada que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante su 102.ª reunión, en junio de 2013, en relación a la aplicación por Kenya del Convenio núm. 138.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente del proyecto OIT/IPEC titulado «Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación» (proyecto TACKLE), según el cual, con arreglo al Censo Nacional del 2009, casi 4 millones de niños en edad escolar han abandonado la escuela y, en consecuencia, el número de niños que corren el riesgo de realizar trabajo infantil podría ser superior a los 756 000 que denuncia el Informe de Análisis de Trabajo Infantil de 2008.
En este sentido, la Comisión había tomado nota de los diversos esfuerzos realizados por el Gobierno mediante la administración del país para garantizar que se mantuviera a los niños en el sistema escolar, incluyendo un presupuesto adicional con objeto de reforzar los Comités Condales sobre Trabajo Infantil (CCLCs) para que lleven a cabo inspecciones en esta materia. Tomó nota también de la información facilitada por la OIT/IPEC TACKLE (informe del proyecto SNAP) de que la tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria había aumentado hasta el 96 por ciento en 2011, y que la tasa de transición de la enseñanza primaria a la secundaria alcanzaba el 72 por ciento. Además, la Comisión tomó nota de la información del proyecto OIT/IPEC TACKLE de que este proyecto ha prestado asistencia para la evaluación rápida del trabajo infantil en las minas de sal situadas en la Provincia de la Costa. Por último, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que éste había emprendido consultas con la OIT/IPEC para realizar una encuesta sobre trabajo infantil en Kenya cuya ejecución se esperaba para octubre de 2012.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el representante del Gobierno de Kenya a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), en junio de 2013, según la cual Kenya ha seguido insistiendo en mejorar la situación del trabajo infantil mediante reformas legislativas y constitucionales, asistencia técnica, y proyectos y programas relevantes, incluyendo TACKLE y el SNAP, aplicados con el apoyo de la OIT/IPEC. El representante del Gobierno declaró además que la evaluación rápida sobre la encuesta de las minas de sal en la Provincia de la Costa, realizada por el programa TACKLE de la OIT/IPEC, reveló que el trabajo infantil era un fenómeno generalizado antes de 2006, pero que ya no había niños trabajando en las minas de sal.
La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia, al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, expresó su profunda preocupación por el elevado número de niños que no asisten a la escuela y que están expuestos al trabajo infantil, incluido al trabajo peligroso en Kenya. Instó al Gobierno a fortalecer sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil en el país con miras a eliminarlo progresivamente dentro de un plazo de tiempo determinado. Además, a la luz de los datos contradictorios sobre el número de niños menores de edad que trabajan, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que realice próximamente una encuesta sobre trabajo infantil.
En este sentido, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que está involucrando a sus asociados en la esfera del desarrollo para que ayuden en la movilización de recursos para realizar una encuesta específicamente sobre trabajo infantil, al tiempo que la Oficina Nacional de Estadísticas ha previsto realizar una encuesta sobre el trabajo forzoso, que incluirá un módulo sobre trabajo infantil a finales de 2014. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la encuesta de la OIT/IPEC sobre el mercado de trabajo realizada en los distritos de Busia y Kitui, en 2012, más de 28 692 niños se ven expuestos al trabajo infantil en el distrito de Busia, la mayoría de ellos en labores agrícolas, trabajo doméstico, venta ambulante o tráfico de drogas. Del informe de la encuesta en el distrito de Kitui se deduce que el 69,3 por ciento de los niños mayores de cinco años están trabajando, la mayoría de ellos con edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. De éstos el 27,7 por ciento realizan trabajos agrícolas, el 17 por ciento trabajos domésticos, el 11,7 recogida de áridos y el 8,5 por ciento se dedican a la trituración de piedras y la fabricación de ladrillos. La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños menores de 16 años de edad que se ven obligados a trabajar en Kenya. La Comisión insta, por tanto, al Gobierno a que fortalezca sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños menores de 16 años y garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que emprenda una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en un futuro muy próximo, a fin de garantizar que se dispone de suficientes datos actualizados sobre la situación de los niños que trabajan en Kenya, y a que suministre una copia de la encuesta una vez haya sido realizada.
Artículo 3, párrafos 2 y 3. Determinación de los trabajos peligrosos y admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años. La Comisión había tomado nota anteriormente de la declaración del Gobierno de que la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad fue aprobada por el Consejo Nacional del Trabajo y sería publicada en el Boletín del Ministerio de Trabajo. Tomó nota de que el documento provisional «Determinación de los trabajos peligrosos en Kenya, julio de 2008», elaborado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos, en consulta con la organización central de sindicatos y la federación de empleadores de Kenya, contiene una lista exhaustiva de 18 tipos de ocupaciones/sectores peligrosos, a los cuales cada sector añadiría su propia lista de actividades prohibidas a los niños. Además, la Comisión observó en sus comentarios anteriores que el Gobierno venía declarando desde 2005 que el Ministerio competente ha publicado los reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 10, 4), de la Ley sobre los Niños, respecto a los períodos de trabajo y establecimientos en los que pueden trabajar los niños a partir de los 16 años.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que se ha incorporado una lista de trabajos peligrosos al reglamento sobre la Ley del Empleo de 2013, que pronto será promulgado. Toma nota también de la información del Gobierno de que se han formulado y se adoptarán pronto enmiendas relativas a la admisión a los trabajos peligrosos a partir de los 16 años. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que garantice la adopción, en un futuro muy próximo, de las disposiciones necesarias para poner fin a las cuestiones de incumplimiento del Convenio, incluyendo la determinación de los tipos de trabajo peligrosos a los menores de 18 años de edad y la reglamentación de los plazos de trabajo y establecimientos en los que pueden realizarse trabajos peligrosos a partir de los 16 años. La Comisión, en consecuencia, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se adopte en un futuro muy próximo el reglamento por el que se determinan los tipos de trabajos prohibidos a los menores de 18 años, así como los reglamentos relativos a los períodos de trabajo y establecimientos de los que se admite la realización de trabajos peligrosos a los jóvenes a partir de los 16 años. Solicita al Gobierno que suministre una copia de dichos reglamentos en cuanto hayan sido adoptados.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota anteriormente de la declaración del Gobierno de que las normas que establecen los trabajos ligeros en los que pueden ser empleados niños de al menos 13 años de edad y las condiciones de este tipo de empleos, con arreglo al artículo 56, 3), de la Ley del Empleo, han sido elaboradas y examinadas por las partes interesadas y se encuentran en la Oficina del Fiscal General para su adopción.
La Comisión toma nota una vez más de la declaración del Gobierno de que pronto será adoptado el reglamento que establece los trabajos ligeros y que se suministrará una copia del mismo en cuanto haya sido adoptado. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza de que en un futuro próximo se adopte el reglamento que determina los tipos de trabajo ligero que pueden ser realizados por niños de al menos 13 años de edad, y el número de horas que pueden durar dichos trabajos y las condiciones en que pueden realizarse.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota anteriormente del artículo 17 de la Ley sobre los Niños, establece que un niño tendrá derecho al ocio, al juego y a participar en actividades culturales y artísticas. Tomó nota también de que la legislación nacional no preveía la concesión de permisos para que los niños participen en representaciones culturales y artísticas. La Comisión lamentó tomar nota de que a pesar de los reiterados comentarios que viene formulando desde hace muchos años, el Gobierno no haya adoptado todavía medidas a estos efectos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se ha elaborado y remitido para su adopción, en virtud del reglamento sobre la Ley del Empleo de 2013, un reglamento sobre la concesión de permisos para representaciones artísticas. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza de que se formularán y adoptarán en un futuro próximo las disposiciones que permitan a los jóvenes menores de 16 años tomar parte en actividades artísticas mediante la concesión de permisos a título individual en los que figurarán el número de horas durante las cuales se autorizan dichos trabajos y las condiciones en las que deberán desarrollarse. Solicita al Gobierno que suministre información sobre cualquier proceso realizado a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria que está actualmente en vías de introducir las enmiendas necesarias en la legislación nacional para ponerla de conformidad con las disposiciones del convenio y que su adopción se completará a finales de 2014. En este sentido, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de invitar a la misión de contactos directos a visitar el país según solicita la Comisión de la Conferencia con el fin de evaluar el progreso realizado y suministrar la orientación necesaria sobre cómo mejorar la situación del trabajo infantil en el país. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que invite y reciba a la misión de contactos directos de la OIT al país a principios de 2014.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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