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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Ecuador (Ratification: 1978)

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Artículo 1, a) del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. La Comisión toma nota de que el Ecuador continúa siendo un país principalmente de emigración y que el Gobierno ha venido adoptando diversas medidas con miras a fortalecer su política nacional sobre migración laboral. La Comisión toma nota, en particular, del Plan Nacional de Política Exterior (2006 2020) (PLANEX 2020), que prevé la mejora y actualización de la legislación migratoria así como de las condiciones de los migrantes en el exterior, y del Plan Nacional para el Buen Vivir (2009-2012), una de cuyas políticas consiste en crear condiciones para la reinserción laboral y productiva de los migrantes que retornan y para la protección de los que emigran. Asimismo, la Comisión toma nota de los planes y políticas adoptados a nivel local por distintos municipios según la información proporcionada por el Gobierno al Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW/C/ECU/CO/2, de 15 de diciembre de 2010, párrafos 84 y siguientes). La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la implementación en la práctica del PLANEX 2020, en particular sobre todo avance en la adopción de la legislación migratoria, así como de los planes adoptados a nivel local y sobre su impacto.
Artículo 1, b). Trabajadoras migrantes. Teniendo en cuenta el número importante de trabajadoras que emigran del Ecuador, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar que los derechos establecidos en el Convenio también las benefician. La Comisión pide en particular al Gobierno que envíe la información disponible sobre las condiciones de trabajo y de vida de dichas trabajadoras migrantes y las dificultades encontradas. La Comisión pide también al Gobierno que indique de qué manera se introduce la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas migratorias.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota del Acuerdo Interministerial núm. 000054 de 26 de julio de 2012 celebrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Relaciones Laborales para la implementación del Instrumento Andino de Migración Laboral así como del Estatuto migratorio permanente ecuatoriano peruano adoptado en octubre de 2008, en virtud del cual se ha logrado la regularización de la situación migratoria de numerosos trabajadores migrantes peruanos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que la Unidad de Trabajadores Migratorios (UTM), dependiente de la Dirección de Migración y Extranjería tiene como objetivo la selección y asistencia en el viaje a España de los trabajadores migrantes ecuatorianos en el marco del «Acuerdo relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios entre el Ecuador y España». La UTM se encarga principalmente del registro y evaluación de antecedentes de trabajadores que aspiran migrar a España y del apoyo a empresas en la búsqueda y selección de trabajadores. Para dar un servicio personalizado a los aspirantes, la UTM ha establecido oficinas en diferentes ciudades del país. Por su parte las Oficinas de Migración Laboral establecidas en virtud del Instrumento Andino de Migración Laboral ejecutan la política migratoria con respecto a los trabajadores migrantes andinos, supervisa su situación laboral y condiciones de trabajo, organiza campañas de orientación e información sobre los derechos, políticas y reglamentaciones e intercambia informaciones con los demás países miembros, entre otras actividades. El artículo 18 del Instrumento prevé la obligación de instalar servicios administrativos que proporcionen a los trabajadores migrantes andinos la información necesaria para circular y permanecer en los países miembros y también sobre las ofertas y condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los obstáculos encontrados en el desempeño de sus tareas por la Unidad de Trabajadores Migratorios y por las Oficinas de Migración Laboral. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las tareas concretas desempeñadas por la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) con miras a brindar asistencia e información adecuada a los trabajadores migrantes tanto a los que emigran como a los que retornan, indicando en particular las dificultades encontradas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los servicios de asistencia y de información que tratan de las cuestiones que afectan específicamente a las mujeres, incluyendo aquéllas relacionadas con la información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo. Asimismo, sírvase informar en particular sobre los planes «Bienvenidos a casa» y «El Cucayo» orientados al retorno de los trabajadores migrantes.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el artículo 9 de la Constitución prevé que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas por el Gobierno a través de las distintas instituciones competentes, incluida la SENAMI para garantizar la plena aplicación de los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe el modo en que la Inspección del Trabajo verifica el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes en el lugar de trabajo y sobre toda acción instaurada ante la autoridad judicial.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las disposiciones legales que prevén el derecho de los trabajadores migrantes o de sus familiares, tanto de la región andina como de terceros países, con residencia permanente a conservar dicha residencia en caso de incapacidad.
Partes IV y V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares se refiere al futuro establecimiento por el Gobierno del Sistema Nacional de Información sobre Migraciones (Véase CMW/C/ECU/CO/2, párrafo 17). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto así como sobre toda información estadística disponible sobre flujos migratorios desde y hacia el Ecuador desagregada por sexo, nacionalidad y sector de ocupación.
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