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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Ecuador (Ratification: 1962)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión se refirió con anterioridad a la adopción de la nueva Constitución Nacional en septiembre de 2009. La Comisión toma nota de que el artículo 156 establece los consejos nacionales para la igualdad, responsables de asegurar la formulación, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las cuestiones de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidad, para lo cual deberán coordinarse con los organismos nacionales especializados. Dichos consejos serán integrados de manera paritaria entre representantes de la sociedad civil y del Estado. La Comisión toma nota también del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 2013, uno de cuyos objetivos consiste en auspiciar la igualdad sin discriminación de sexo, etnia, nivel social, religión, orientación sexual ni lugar de origen. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el establecimiento de los consejos nacionales para la igualdad, y sobre sus competencias, así como sobre las dificultades encontradas en el desarrollo de sus funciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la implementación del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, las actividades y políticas desarrolladas en el marco del mismo y los logros alcanzados con respecto a los diferentes motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1, a), así como los motivos adicionales previstos en el artículo 1, 1, b) del Convenio.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el artículo 65 de la Constitución Nacional prevé que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en la función pública, en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos. El artículo 70 prevé que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres a través de un mecanismo especializado y que incorporará el enfoque de género en planes y programas. Por su parte, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 también prevé la igualdad de género y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prevé la paridad de género a través de medidas de acción afirmativa. El Gobierno envía datos sobre el aumento en los últimos años de la participación de las mujeres en la vida pública, y en los cargos de elección popular. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en cumplimiento de las políticas y planes mencionados, indicando en especial el impacto de las mismas en mejorar el acceso de las mujeres tanto a la función pública como al empleo en el sector privado. Sírvase indicar el modo en que los consejos nacionales para la igualdad contribuyen a la igualdad de género y al acceso de las mujeres al empleo.
VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional al VIH/SIDA 2007-2015, que incluye la capacitación de inspectores de trabajo en 2009 sobre la adopción de mecanismos para dar tratamiento a la discriminación que afecta a las personas con VIH, y la capacitación de los jóvenes que participan del Programa público «Mi primer empleo» en 2010 y 2011. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación de medidas relacionadas con la prevención de la discriminación contra las personas afectadas por el VIH. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre toda acción judicial o administrativa relacionada con la discriminación por motivo del estado serológico real o supuesto.
Artículo 5. Medidas de acción positiva. Pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios. La Comisión toma nota de las acciones emprendidas por el Ministerio de Relaciones Laborales tendientes a promover el acceso de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios (mestizos) al empleo en el sector público, que incluyen medidas de acción positiva, tales como las previstas en el Acuerdo Ministerial sobre el Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal del sector público de 2012. La Comisión toma nota también de que en cumplimiento del Plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y cultural de 2009, las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica de Servicio Público concederán una puntuación adicional a los afroecuatorianos, indígenas y montubios que hayan postulado a la función pública. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de dichas medidas en la participación de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios en el mercado de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que indique cuáles han sido los mecanismos y procedimientos de implementación de medidas de acción positiva que promueven la participación de todos aquellos que se encuentran en situación de desigualdad, tal como está previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y su impacto en la integración de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno en relación con el nivel de ocupación por etnia y por sexo. La Comisión toma nota también de las acciones de capacitación emprendidas en favor de los jóvenes, los desempleados, los trabajadores informales, las personas con discapacidad y las medidas de inserción laboral de estas últimas. El Gobierno informa también sobre el aumento del número de inspectores a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre empleo desglosada por etnia y sexo y sobre las acciones llevadas a cabo en relación con la aplicación del Convenio por parte de la Inspección del Trabajo. Sírvase proporcionar información sobre toda decisión judicial o administrativa relacionada con la aplicación del Convenio.
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