ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Russian Federation (Ratification: 2003)

Other comments on C182

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), este tema sigue siendo preocupante en la práctica. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), miles de personas son víctimas de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países, entre los que se incluyen el Canadá, China, Alemania, Israel, Italia, Japón, España, Tailandia y Estados Unidos. También se informa que existe trata interna dentro de la Federación de Rusia y se ha confirmado la existencia de casos de niños que son víctimas de trata con fines de explotación sexual. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de 24 de enero de 2007 del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía en Ucrania (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 49), la Federación de Rusia es también un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años de edad que son objeto de trata desde Ucrania, a los que se explota en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza, el empleo como camareros/camareras o para proporcionar servicios sexuales.
La Comisión también tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 10 de agosto de 2010, expresó su preocupación ante la elevada prevalencia de la trata en el país, que se incrementó más de seis veces durante el período de presentación de memorias. El CEDAW también tomó nota con preocupación de que la Federación de Rusia es un país de origen, tránsito y destino para la trata y lamentó la falta de datos desglosados sobre el número de víctimas de trata, incluidos los menores (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 26). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, expresó su preocupación acerca de los continuos informes de trata de mujeres y niños para su explotación y abuso sexual (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23).
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, presentada en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual, en 2012, se informó de la comisión de 70 delitos en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, y se detectaron 58 personas como autores de esos delitos, se identificó a 92 víctimas de trata, 21 de las cuales eran menores. Durante los primeros cuatro meses de 2013, se registraron cinco casos de trata de seres humanos y se detectó que cinco personas habían cometido esos delitos. La Comisión toma nota con preocupación de que, si bien la trata de niños sigue constituyendo un grave problema en la práctica, el número de casos registrados de trata de niños parece ser muy bajo. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación de la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años en la práctica, garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos enérgicos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de violaciones, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones que se hayan impuesto en relación con la venta y la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo, hizo un llamamiento al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias orientadas a garantizar la adopción del proyecto de ley sobre lucha contra la trata de seres humanos, que estaba en discusión y que se dirigía a establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas. Tomando nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 24 de noviembre de 2009, expresó su preocupación ante la notable falta de reconocimiento de los derechos e intereses de las víctimas de trata en las acciones del Gobierno contra este fenómeno (documento CCPR/C/RUS/CO/6, párrafo 18), la Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para librar, rehabilitar y reinsertar socialmente a los niños víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 29, según la cual el Programa de cooperación para 2011-2013, adoptado por los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), introdujo medidas para asistir a las víctimas de trata de seres humanos. El informe indica asimismo que se prepara en la actualidad un proyecto de programa de cooperación 2014-2018 entre los miembros de la CEI. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del programa de cooperación para 2014-2018 de la CEI para prestar asistencia a los niños víctimas de trata, y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños a los que se ha prestado asistencia. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley sobre lucha contra la trata de seres humanos, para garantizar que se otorgue una protección legal y servicios de inserción social a los niños víctimas de trata.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 29, según la cual el Programa de cooperación de la CEI destacó la necesidad de unir fuerzas para incrementar la eficacia de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e internacionales. La memoria del Gobierno indica asimismo que los organismos de asuntos interiores de la Federación de Rusia están continuamente implicados en una gama de medidas operativas y preventivas con los organismos encargados de la aplicación de la ley de los Estados extranjeros, a efectos de combatir la trata de seres humanos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual esta interacción tuvo como consecuencia una gestión más eficiente de los incidentes de la trata internacional de seres humanos. A este respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, junto con la sección de Interpol de la Agencia Nacional de Seguridad de Rusia y la Oficina del Ministerio para el Lejano Oriente del Distrito Federal de Rusia, con los organismos de aplicación de la ley de Grecia, Malta y la República de Moldova. Estas investigaciones dieron lugar a la puesta en libertad de 300 mujeres jóvenes que habían sido víctimas de trata de Rusia a Grecia para su explotación sexual y en el arresto de 19 miembros de un grupo transnacional; ocho procesamientos penales contra los miembros de un grupo transnacional implicado en la trata de mujeres a Malta; y el arresto de dos ciudadanos de Moldova por tráfico de seis mujeres moldavas a Moscú. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional para combatir y eliminar la trata de niños. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, en el marco del programa de cooperación de la CEI, y otras iniciativas, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer