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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Argentina (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de 2013 que se refieren principalmente a cuestiones legislativas ya puestas de relieve por la Comisión. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a ciertos comentarios de la CSI y de la CTA de 2012 y 2013, relacionados con alegatos de violaciones de los derechos sindicales en algunos casos concretos (algunos de los hechos alegados son objeto de examen por el Comité de Libertad Sindical. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 2013, y en particular de que indica que la pluralidad sindical se practica de manera regular y que se han registrado asociaciones sindicales con simple inscripción y que se otorgaron personerías gremiales sin inconvenientes. La Comisión observa que el Gobierno informa que entre enero y octubre de 2013 se otorgaron 298 personerías gremiales y 682 inscripciones gremiales.

Solicitud de personería gremial de la CTA

La Comisión recuerda que desde el año 2005 ha tomado nota en sus observaciones que se encuentra pendiente de resolución el pedido de «personería gremial» (estatus que otorga derechos exclusivos, tales como suscribir convenciones colectivas, protección especial a sus dirigentes sindicales, percepción de las cuotas sindicales mediante descuentos recargados por el empleador, etc.) presentado por la CTA en agosto de 2004. La Comisión observa que la CTA afirma que no se ha producido ningún cambio en la tramitación del expediente administrativo y que el Ministerio de Trabajo continúa sin resolver la solicitud de personería gremial. A este respecto, la Comisión lamenta profundamente el tiempo transcurrido sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado — casi diez años — e insta firmemente al Gobierno — tal como lo hiciera la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical — a que tome una decisión en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.

Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) y su decreto reglamentario

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a las siguientes disposiciones de la LAS núm. 23551 de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario núm. 467/88 que no están en conformidad con el Convenio:
Personería gremial
  • -el artículo 28 de la LAS, que requiere para poder disputar la personería gremial a una asociación que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artículo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda obtener la personería gremial deberá superar a la que la posea como mínimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes;
  • -el artículo 29 de la LAS, que dispone que sólo se otorgará la personería gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personería gremial en la zona de actuación y en la actividad o categoría, y el artículo 30 de la LAS que dispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categoría puedan obtener la personería gremial deberán acreditar la existencia de intereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personería no deberá comprender la representación solicitada.
Beneficios que derivan de la personería gremial
  • -el artículo 38 de la LAS que sólo permite a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales; y los artículos 48 y 52 de la LAS que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical).
La Comisión toma nota de que la CTA manifiesta que el Gobierno continúa postergando la adecuación de la ley, que no ha sido convocada para tratar la adecuación normativa al Convenio y que prosigue en evolución la corriente jurisprudencial iniciada por la Corte Suprema de Justicia, habiéndose declarado por medio de distintos fallos la inconstitucionalidad de los artículos 28, 29, 30 y 38 y en 2013 el artículo 31 inciso a) de la LAS. Por su parte, la CGT manifiesta que los pronunciamientos judiciales han colocado la situación de hecho en un todo compatible de conformidad con el Convenio y que ante esta situación los interlocutores sociales tienen un importante desafío a la luz de los fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre libertad sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) el país se encuentra dotado de un sistema de relaciones laborales, que sin perjuicio de las modificaciones necesarias que deben hacerse es inclusivo y constituye una herramienta fundamental para mejorar las condiciones de empleo (el Gobierno envía estadísticas sobre los convenios colectivos registrados entre 1991 y 2012 y los trabajadores cubiertos por los mismos y se refiere a la mejora de los salarios a partir del cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98); ii) la legislación debe ser modificada respetando los principios de la justicia social, pero cualquier iniciativa individual resulta insuficiente ya que no se trata sólo de una cuestión del Gobierno o de los interlocutores sociales, sino que depende de todos los interlocutores del sistema de relaciones laborales, actuando en conjunto; iii) continúa en la búsqueda de un diálogo social tripartito a fin de que se pueda avanzar en los consensos necesarios para una mayor compatibilidad con las observaciones del sistema de control de la OIT, y iv) las decisiones de la Corte Suprema de Justicia incumben a casos concretos.
Al tiempo que constata que las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras instancias judiciales nacionales y provinciales van en el sentido de superar en parte los problemas en instancia, de conformidad con el Convenio, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que sin demora y tras un examen tripartito de las cuestiones pendientes con el conjunto de los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para poner la LAS y su decreto reglamentario en plena conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno informe en su próxima memoria sobre resultados concretos al respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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