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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Plantations Convention, 1958 (No. 110) - Cuba (Ratification: 1958)

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Parte V del Convenio (vacaciones anuales pagadas), artículos 36 a 42. En relación con la necesidad de enmendar el artículo 98 del Código del Trabajo, que prevé bajo ciertas condiciones la liquidación en efectivo de las vacaciones sin disfrutar del descanso, y sobre el cual formula comentarios desde hace muchos años, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el anteproyecto del nuevo código debía ser objeto en 2013 de una amplia consulta en el seno de las asambleas de trabajadores. La Comisión espera que en breve sea finalizado el nuevo proyecto de Código del Trabajo y que se tendrán debidamente en cuenta los comentarios de la Comisión sobre ese punto. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios que formula en virtud del artículo 4 del Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52).
Partes IX y X (derecho de sindicación y de negociación colectiva — libertad sindical), artículos 54 a 70. La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Parte XI (inspección del trabajo), artículos 71 a 84. Al tiempo que reitera su solicitud al Gobierno con el fin de que comunique amplias informaciones sobre las medidas de supervisión y control de observancia de las condiciones de trabajo de los trabajadores de las plantaciones (visitas de inspección realizadas en las plantaciones, infracciones observadas a la legislación del trabajo y las sanciones impuestas), la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios formulados en virtud de los artículos 12 y 15, c) del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
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