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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Brazil (Ratification: 2010)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Única dos Trabalhadores (CUT) de 2013 alegando violaciones al Convenio en la prefectura de Crateús. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que en varias ocasiones el Gobierno informó al Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2635, 2636 y 2646) «aunque la libertad sindical es protegida constitucionalmente, el ordenamiento jurídico nacional no tipifica las conductas antisindicales y esto impide al Ministerio de Trabajo y Empleo, tomar medidas eficaces de carácter preventivo y represivo». Asimismo, la Comisión toma nota de que en el marco de un seminario tripartito organizado realizado por el Ministerio de Trabajo en 2013 sobre «Democratización del Estado y la Participación de los Actores-Prácticas antisindicales y Reglamentación del Convenio núm. 151», representantes de alto nivel del Gobierno y de las organizaciones de trabajadores representativas subrayaron la importancia de tratar de manera prioritaria la reglamentación de la protección contra la discriminación antisindical. En estas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que se adopte una ley por medio de la cual se establezcan de manera explícita recursos y sanciones suficientemente disuasorias contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia y que informe en su próxima memoria sobre todo avance al respecto.
Artículo 6. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las facilidades de las que gozan las organizaciones de empleados públicos para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones (por ejemplo, recaudación de las cotizaciones sindicales, otorgamiento de tiempo libre sin pérdida de salarios ni de prestaciones y de ventajas sociales para que los representantes puedan ejercer sus funciones, acceso sin dilación a la dirección y al lugar de trabajo, disponibilidad de locales, material de oficina, disponibilidad de carteleras, etc.). La Comisión pide también al Gobierno que indique si las facilidades en cuestión son concedidas en virtud de lo dispuesto en la legislación, los convenios colectivos, laudos arbitrales o la práctica.
Artículos 7 y 8. La Comisión saluda la información del Gobierno de que se está elaborando, en consulta con las organizaciones de trabajadores, una propuesta de modificación de la legislación para establecer un Sistema Federal Permanente de Negociación, que prevea mecanismos estables de diálogo, negociación y mediación de conflictos y que esta propuesta de reglamentación servirá como directriz de orientación a los estados y municipios. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda evolución a este respecto.
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