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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Ecuador (Ratification: 1954)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 4, párrafo 2, 10 y 14, apartado b), del Convenio. Pago parcial del salario en especie. Límites al embargo del salario. Indicaciones concernientes al salario. La Comisión lleva varios años pidiendo al Gobierno que ponga en su conocimiento las disposiciones jurídicas, si existen, que ponen en aplicación estos artículos del Convenio. Ante la falta de respuesta del Gobierno sobre estos aspectos, la Comisión se ve obligada a señalar a la atención del mismo una vez más el hecho de que la legislación general del trabajo no contiene disposiciones expresas que: i) regulen el pago parcial del salario en especie, ii) marquen un límite general a la proporción del salario que puede ser objeto de embargo, iii) prevean que se informe al trabajador sobre su salario al efectuarse cada pago de éste. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para dar pleno seguimiento a estas prescripciones del Convenio.
Artículo 12, 1). Pago del salario a tiempo y en su totalidad. La Comisión se remite a su comentario anterior, en el que notaba las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores del cuerpo de servicios telefónicos del Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (IETEL), «17 de mayo» que habían sido recibidas el 27 de septiembre de 2005. Según los alegatos de este sindicato, más de 5 000 empleados de tres empresas de telecomunicaciones no se les han pagado las horas extraordinarias realizadas al haber trabajado en días de descanso y festivos durante el período 1989-2005, que ascienden a un importe total de 88 millones de dólares de los Estados Unidos. Habida cuenta de que el Gobierno sigue sin proporcionar explicación específica alguna sobre el fondo de las demandas presentadas por el sindicato o sobre acciones de algún tipo emprendidas para dar seguimiento a estas demandas, la Comisión espera que el Gobierno aporte junto con su próxima memoria toda suerte de detalles sobre la manera en que se haya resuelto el conflicto, si así ha sido.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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