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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sudan (Ratification: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sudan (Ratification: 2021)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en regiones del país en las que existen conflictos armados, tuvieron lugar secuestros y trabajo forzoso de miles de mujeres y de niños. La Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de agosto de 2010, según los cuales siguen existiendo graves problemas respecto de los secuestros con fines de trabajo forzoso, así como de la compensación a las víctimas de dicho trabajo. Sin embargo, la Comisión tomó nota de las medidas que se adoptaron hacia la aplicación del Acuerdo General de Paz de 2005. También tomó nota de las indicaciones del Gobierno sobre el referéndum y la posterior secesión del Sudán Meridional para crear el Sudán del Sur, la firma de un acuerdo en el este del país y la firma del Documento de Doha para la Paz en Darfur. No obstante, la Comisión observó en 2012 que continúan, en partes del Sudán, especialmente en Darfur y en Kordofan Meridional, hostilidades y violaciones de derechos humanos que las acompañan, incluidos secuestros.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo forzoso fue erradicado en las regiones en conflicto. En su memoria presentada en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que puso fin a los casos de secuestros y de trabajo forzoso, que eran una consecuencia directa de la guerra civil y de antiguas prácticas tribales de larga data, en particular en Sudán del sudoeste. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encomendó al Consejo Consultivo de Derechos Humanos, en 2010, el seguimiento de la cuestión relativa al secuestro de mujeres y niños. En este sentido, el Gobierno indica que se proporcionó a las víctimas apoyo psicológico y social, y oportunidades de educación y de formación para su capacitación. La Comisión toma nota de la declaración que figura en el Informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de 18 de septiembre de 2013, según la cual mientras que la situación general de los derechos humanos en el Sudán siguió siendo inestable, especialmente en las zonas afectadas por conflictos, como Darfur, Kordofan del Sur y Nilo Azul, el Gobierno sigue realizando progresos en la evolución legislativa e institucional dirigida a mejorar la situación de los derechos humanos en el país (documento A/HRC/24/31, párrafo 16). El experto independiente indica que en las tres zonas de protocolo de Abyei, Kordofan del Sur y Nilo Azul, estallidos de enfrentamientos condujeron a violaciones extendidas de los derechos humanos y a desplazamientos a gran escala (párrafo 13). Además, Darfur sigue caracterizándose por violaciones extendidas de los derechos humanos y por desplazamientos de civiles a gran escala, debido a la persistencia de los enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF) y los grupos de oposición armados de la región (párrafo 11). En ese sentido, la Comisión toma nota de la información del Informe del Secretario General sobre la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), de 14 de octubre de 2013, según el cual, entre el 1.º de abril y el 30 de junio de 2013, se produjeron 21 secuestros de los que fue blanco la población civil local y tuvieron lugar diez de esos secuestros entre el 1.º de julio y el 30 de septiembre de 2013 (documento S/2013/607, párrafo 26). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar un clima de estabilidad y de seguridad jurídica, en el que no puedan legitimarse o quedar impunes esos secuestros y el recurso al trabajo forzoso. Al respecto, reitera la necesidad de que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a la impunidad, lo cual contribuiría a garantizar la plena observancia del Convenio. Además, la Comisión insta al Gobierno a que garantice el cese y la resolución de todos los casos de secuestros en el país y a que garantice el derecho de las víctimas a reagruparse con sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Artículo 25. Sanciones por imposición de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión tomó nota con anterioridad de las disposiciones del Código Penal que castigan el delito de secuestro con penas de reclusión. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en el contexto del proceso general de paz, puede invocarse un argumento para no continuar con el procesamiento de los responsables de secuestros y trabajo forzoso, en el espíritu de reconciliación nacional. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Resolución núm. 1881 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2009), puso de relieve la necesidad de hacer comparecer ante la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos y de que el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, recomendó que el Gobierno garantice que se investiguen debidamente todos los alegatos de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional y que los autores sean llevados con prontitud ante la justicia, en particular aquellos con responsabilidad de mando (septiembre de 2010, documento A/HRC/15/CRP.1). En este sentido, la Comisión tomó nota del nombramiento del Fiscal en el Tribunal Especial para Darfur, con jurisdicción sobre las violaciones flagrantes de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho humanitario internacional desde 2003 (documento S/2012/231, párrafo 83).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se establecieron tribunales especiales en algunas regiones en conflicto para erradicar toda actividad que implicara un trabajo forzoso, y se refiere, en este sentido, al nombramiento del Fiscal Especial para Delitos en Darfur. En relación con las sanciones impuestas a las personas que exigen un trabajo forzoso, el Gobierno indica que remitirá esta información en cuanto esté disponible. La Comisión toma nota de la información en el Informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de 18 de septiembre de 2013, según la cual en enero de 2012, el Gobierno nombró a un nuevo fiscal, el quinto nombrado desde 2003. El experto independiente planteó preocupaciones acerca del ritmo lento del procesamiento de los delitos relacionados con el conflicto en Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafo 43). La Comisión también toma nota de la información del Informe del Secretario General sobre la UNAMID, de 14 de octubre de 2013, según el cual, si bien el fiscal especial para Darfur informó a la UNAMID de que había llevado a los tribunales nueve casos de delitos graves que se tradujeron en 42 condenas y estaba investigando otros 57 casos, no se comunicó a la UNAMID más información específica o no se brindó acceso a las audiencias (documento S/2013/607, párrafo 7). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que sean incoados procedimientos legales contra los autores de secuestros y que se impongan sanciones penales a las personas condenadas por haber exigido trabajo forzoso, como exige el Convenio. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de procesamientos incoados por el Fiscal Especial para Darfur que se relacionen con los secuestros para la imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y las sanciones específicas aplicadas. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas que se están adoptando para procesar las violaciones de trabajo forzoso en otras partes del país. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se haga disponible la información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones penales que castigan el delito de secuestro, así como las disposiciones que castigan el rapto y la imposición de trabajo forzoso (artículos 161, 162 y 163 del Código Penal), incluyendo el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
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