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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Paraguay (Ratification: 1967)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Servidumbre por deudas de las comunidades indígenas del Chaco. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno tomó una serie de medidas para dar respuesta a la situación de numerosos trabajadores indígenas en las explotaciones agrícolas del Chaco paraguayo, víctimas de servidumbre por deudas, La Comisión tomó nota, en particular, de las actividades de sensibilización y de formación llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso, así como del establecimiento de una Subcomisión en la región del Chaco, cuyo mandato comprende, entre otros, la recepción de denuncias relativas a violaciones de los derechos laborales, y preparar un plan de acción regional sobre los derechos fundamentales y la prevención del trabajo forzoso; el establecimiento de una oficina de la Dirección del Trabajo en la localidad Teniente Irala Fernández (Chaco central); las actividades de asistencia llevadas a cabo en el marco del Programa Nacional para Pueblos Indígenas (PRONAPI). La Comisión subrayó la necesidad de fortalecer la acción de las diversas entidades que intervienen en la lucha contra la servidumbre por deudas en la región del Chaco que debe traducirse en una acción sistemática, proporcional a la gravedad del problema.
La Comisión toma nota de que, en oportunidad de la discusión de la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, el Gobierno reafirmó su compromiso de poner término a la servidumbre por deudas en las comunidades indígenas del Chaco paraguayo así como en otras regiones del país que pueden resultar afectadas. La Comisión observa que en esa discusión se mencionaron las dificultades relacionadas con las particularidades geográficas del Chaco paraguayo que pueden obstaculizar las iniciativas públicas, la pobreza extrema en la que se encuentran algunas comunidades y su endeudamiento, las reivindicaciones relativas a la restitución de las tierras y a la escasa presencia de los servicios del Estado. La Comisión toma nota de las medidas siguientes adoptadas por el Gobierno con el fin de superar esas dificultades:
  • -la creación en el ámbito de la inspección del trabajo de una unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso, integrada por seis inspectores del trabajo y cuyas funciones son, en particular, investigar in situ las denuncias relativas al trabajo forzoso, identificación de las víctimas, mejorar su protección y suministrar orientación, así como elevar el grado de coordinación con los otros órganos competentes (resolución núm. 1042 de 13 de agosto de 2013);
  • -la creación de la Dirección de Trabajo Indígena en el seno del ministerio que estará encargado de la coordinación del sistema de mediación, los servicios de fiscalización y la formación de los trabajadores (resolución núm. 642 de 29 de julio de 2013);
  • -las actividades realizadas en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo con miras a la elaboración de la estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso, con la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores y en consulta con los pueblos indígenas. Con este objetivo, se han organizado una serie de talleres y está prevista la organización de otros en varias regiones, especialmente en el Chaco central, el departamento de Itapuá, la localidad de Juan Caballero, para que las comunidades indígenas estén en condiciones de proponer la hoja de ruta más adecuada y coherente para tratar esta cuestión;
  • -las actividades de formación de jueces e inspectores del trabajo. En el caso de estos últimos, los talleres tienen por objeto aportar un mejor conocimiento de la legislación, los procedimientos de intervención, las medidas de prevención y la lucha contra el trabajo forzoso;
  • -los cursos de perfeccionamiento y de formación profesional en favor de los jóvenes trabajadores de las comunidades del Chaco;
  • -las actividades de sensibilización sobre los derechos de los trabajadores llevadas a cabo por la Dirección Regional del Trabajo del Chaco.
La Comisión toma nota de esas medidas y alienta con firmeza al Gobierno a proseguir en esta vía. A este respecto, espera que la Oficina podrá seguir proporcionando asistencia técnica al Gobierno. La Comisión recuerda que ante las preocupaciones expresadas en oportunidad de la discusión de ese caso en relación con la persistencia de la explotación económica a la cual siguen sometidos los trabajadores indígenas en algunos sectores, y en particular en la agricultura, la Comisión de la Conferencia expresó la firme esperanza de que el Gobierno tome medidas inmediatas y efectivas en el marco de una acción sistemática y coordinada para erradicar toda forma de trabajo forzoso impuesta a las comunidades indígenas del Chaco y de otras regiones del país que puedan estar afectadas. En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias con el fin de:
  • -adoptar una estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso así como el plan de acción regional tripartito para el Chaco y velar para que en ello se definan las prioridades y los objetivos precisos respecto de las medidas de prevención y de protección de las víctimas y que se identifiquen a las entidades responsables de su aplicación;
  • -velar por que las medidas adoptadas en el marco de esa estrategia aporten respuestas a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores indígenas, de manera de protegerlos contra los mecanismos de endeudamiento que conducen a la servidumbre por deudas. La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169);
  • -suministrar a la nueva unidad técnica de prevención y erradicación del trabajo forzoso, creada en el ámbito de la inspección del trabajo, así como a la Dirección del Trabajo de la localidad de Teniente Irala Fernández, los recursos y medios materiales adecuados para investigar las denuncias recibidas, realizar inspecciones sin notificación previa, incluidas las zonas remotas, identificar a las víctimas e imponer sanciones administrativas adecuadas;
  • -proteger a las víctimas identificadas y aportar una asistencia adecuada para su reinserción y que puedan obtener reparación por los perjuicios sufridos.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno facilitará informaciones sobre las medidas adoptadas a estos efectos y que permitirán comprobar que se han realizado progresos concretos.
Artículo 25. Aplicación de sanciones eficaces. a) Sanciones penales. Al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión expresa nuevamente su preocupación ante la falta de informaciones relativas a los casos sometidos a la justicia relacionados con prácticas de trabajo forzoso. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, las personas reconocidas culpables de imponer trabajo forzoso serán objeto de sanciones penales que deberán aplicarse estrictamente. A este respecto, es esencial que la legislación nacional contenga disposiciones suficientemente precisas para permitir a las autoridades competentes perseguir penalmente y sancionar a las personas que imponen trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está examinando, con la asistencia de la OIT la cuestión de la adaptación de la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas para, por una parte, sensibilizar a las autoridades policiales y al ministerio público acerca de la servidumbre por deudas y de reforzar su cooperación con la inspección del trabajo a este respecto y, por otra parte, asegurarse de que las víctimas están en condiciones de recurrir a las autoridades competentes. En vista de que no se han iniciado acciones judiciales sobre estos casos, la Comisión espera que el Gobierno seguirá examinando la legislación actualmente en vigor y que adopte las medidas necesarias para que la legislación nacional contenga disposiciones suficientemente precisas y adaptadas a las circunstancias nacionales para que las autoridades competentes puedan iniciar acciones penales contra los autores de esas prácticas e imponerles sanciones.
b) Sanciones administrativas. Al recordar la necesidad de reforzar los controles de la inspección del trabajo, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones acerca del número de casos en que los servicios de inspección hayan constatado el incumplimiento de los artículos 47, 176 y 231 del Código del Trabajo, relativos a la protección del salario, incluyendo información relativa a la observancia del salario mínimo y el funcionamiento de los economatos. Además, pide que comunique informaciones sobre las multas aplicadas a los empleadores y las indemnizaciones concedidas a los trabajadores. Asimismo, la Comisión remite a este respecto a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).
Artículo 2, párrafo 2, c). Trabajo impuesto a las personas en detención preventiva. Desde hace muchos años, la Comisión subraya la necesidad de modificar la Ley Penitenciaria (ley núm. 210 de 1970) en virtud de la cual las personas sujetas a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario también están obligadas a trabajar en prisión (artículo 39 leído conjuntamente con el artículo 10 de la ley). La Comisión recordó a este respecto que en virtud del artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio, solamente las personas detenidas que han sido objeto de una condena pronunciada por sentencia judicial pueden estar sujetas a la obligación de trabajar.
La Comisión toma nota de que durante la discusión de la Comisión de la Conferencia, la representante gubernamental indicó que el proyecto de ley orgánica penitenciaria fue parcialmente aprobado por la Cámara de Diputados y estaba en curso de examen en el Senado. En la medida que esta cuestión es objeto de comentarios de la Comisión desde hace muchos años, y que la Comisión ha constatado que una gran mayoría de las personas detenidas no han sido juzgadas, la Comisión urge al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para la adopción del proyecto de ley orgánica penitenciaria lo más pronto posible, de manera que las personas a la espera de juicio y las personas objeto de una medida de seguridad en un establecimiento penitenciario, no estén sujetas a la obligación de trabajar en prisión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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