ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - El Salvador (Ratification: 1958)

Other comments on C107

Observation
  1. 2018
  2. 2014
  3. 2011
  4. 2008
  5. 2004

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2014. La Comisión toma nota con interés de que, el 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa decidió incorporar un inciso al artículo 63 de la Constitución que ahora dispone: «El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad.» La Constitución hace también referencia a las lenguas autóctonas y a la riqueza artística, histórica y arqueológica como objetos de protección por parte del Estado. En este sentido, la Comisión también nota que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha elaborado un documento de análisis favorable a la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En una comunicación transmitida a la Oficina en julio de 2014, el Gobierno solicitó que se faciliten los procesos de consulta para someter a la Asamblea Legislativa la ratificación del Convenio núm. 169. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 107 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 107 (documento GB.270/LILS/3 (Rev. 1), noviembre de 1997). La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las consultas celebradas y los progresos realizados para ratificar el Convenio núm. 169.
Artículo 5 del Convenio. Colaboración y participación. El Gobierno se refiere en su memoria a las dos ordenanzas adoptadas en octubre de 2010 y abril de 2012, en los municipios de Nahuizalco e Izalco (departamento de Sonsonate) para promover el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que en ambas ordenanzas municipales se prevé que toda actividad, programa, empresa o proyecto que esté relacionado con la tierra, el territorio, los recursos naturales y el medio ambiente de las comunidades indígenas, o cualquier acción que afecte los intereses legítimos de las comunidades indígenas, debe ser previamente consultado a éstas, a través de sus representantes constituidos de acuerdo a su formas propias de organización. El Gobierno añade que están siendo objeto de discusión otras dos ordenanzas en los municipios de Panchimalco (departamento de San Salvador) y Cacaopera (departamento de Morazán), y que se han celebrado reuniones de promoción de una ordenanza en los municipios de Cuisnahuat y de Santa Catarina Masahuat (departamento de Sonsonate). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas, a nivel nacional y municipal, destinadas a asociar eficazmente a las poblaciones indígenas para el pleno desarrollo de sus iniciativas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer